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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 544-22

QUE CONCEDE PENSIONES ESPECIALES DEL ESTADO DOMINICANO A 50 PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 sept de 2022fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11082Gaceta Oficial del 30 sept de 2002
Poder Ejecutivoórgano
48personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Adolfo RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Alejandro Adolfo Parrott ScottEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Altagracia DecenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Amalio Castillo CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Andres PoloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Antonia Spencer SaturiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Benito RobleEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Bienvenida QuezadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Carmen Lilia BearEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Cesar Augusto Gumbs RiveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Digno MadrigalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Domingo DelgadilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Dominica Sanchez Soriano de AlcalaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Eduardo Cornieles RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Ezequiel Richard Son MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Fausto Emilio Acosta GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Felix Maria Santana SalomeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Fernando PenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Heleodoro BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Jacqueline Rivera del Carmen de FulcarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Jesus Peña PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Juan Manuel ZapataEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Juan SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Juan Silverio FelixEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Juana Santana DanielEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Julian SabinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Julio Cesar Rubio PimentelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Luis PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Manuel Emilio Aquino AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Manuel Solis PereyraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Maria Midany Thomas Marte de CisnerosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Marianela de la Cruz CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Mario Abreu UrquerqueEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Martha Biat FinchEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Martina FelixEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Martina Quezada MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Melida Mota PlacienteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Mercedes PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Nelson Bernardo BernardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Nelson Guarionex Perez VallenillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Nelson VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Pedro Bienvenido Leguisamon FriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Peliardo Renato Vittini BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Rafael Olivare GermanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Ricardo Eusebio de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Santiago GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Velenciano de Leon ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Virgilio SeverinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 544-22 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a 50 personas. G. O. No. 11082 del 30 de septiembre de 2002. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 544-22 CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo 7 consagra que “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”. CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”. CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”. CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Constitución dominicana establece el “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos. VISTA: La Ley 87-01, del 09 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-6520, del 23 de agosto de 2022, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Cédula de identidad y Monto Núm. Nombres y apellidos electoral RD$ ADOLFO RAMIREZ [cédula] 20,000.00 ALEJANDRO ADOLFO PARROTT SCOTT [cédula] 20,000.00 ALTAGRACIA DECENA [cédula] 20,000.00 AMALIO CASTILLO CRUZ [cédula] 20,000.00 ANDRES POLO [cédula] 20,000.00 ANTONIA SPENCER SATURIA [cédula] 25,000.00 BENITO ROBLE [cédula] 25,000.00 BIENVENIDA QUEZADA [cédula] 25,000.00 CARMEN LILIA BEAR [cédula] 20,000.00 CESAR AUGUSTO GUMBS RIVERA [cédula] 25,000.00 DIGNO MADRIGAL [cédula] 25,000.00 DOMINGO DELGADILLO [cédula] 20,000.00 DOMINICA SANCHEZ SORIANO DE ALCALA [cédula] 25,000.00 EDUARDO CORNIELES ROSARIO [cédula] 25,000.00 EUSIRM1NO NUNEZ [cédula] 20,000.00 EZEQUIEL RICHARD SON MATEO [cédula] 20,000.00 FAUSTO EMILIO ACOSTA GARCIA [cédula] 25,000.00 FELIX MARIA SANTANA SALOME [cédula] 20,000.00 FERNANDO PENA [cédula] 25,000.00 HELEODORO BAEZ [cédula] 20,000.00 JACQUELINE RIVERA DEL CARMEN DE FULCAR [cédula] 20,000.00 JESUS PEÑA PEÑA [cédula] 20,000.00 JUAN MANUEL ZAPATA [cédula] 25,000.00 JUAN SANCHEZ [cédula] 25,000.00 JUAN SILVERIO FELIX [cédula] 25,000.00 JUANA SANTANA DANIEL [cédula] 25,000.00 JULIAN SABINO [cédula] 20,000.00 JULIO CESAR RUBIO PIMENTEL [cédula] 20,000.00 LUIS PERALTA [cédula] 20,000.00 MANUEL EMILIO AQUINO ABREU [cédula] 20,000.00 MANUEL SOLIS PEREYRA [cédula] 25,000.00 MARIA MIDANY THOMAS MARTE DE CISNEROS [cédula] 20,000.00 MARIANELA DE LA CRUZ CASTILLO [cédula] 25,000.00 MARIO ABREU URQUERQUE [cédula] 20,000.00 MARTHA BIAT FINCH [cédula] 20,000.00 MARTINA FELIX [cédula] 25,000.00 MARTINA QUEZADA MERCEDES [cédula] 20,000.00 MELIDA MOTA PLACIENTE [cédula] 20,000.00 MERCEDES PEREZ [cédula] 25,000.00 NELSON BERNARDO BERNARDO [cédula] 25,000.00 NELSON GUARIONEX PEREZ VALLENILLA [cédula] 20,000.00 NELSON VASQUEZ [cédula] 25,000.00 NESTOR JULIO SANTANA RAMOS [cédula] 20,000.00 PEDRO BIENVENIDO LEGUISAMON FRIAS [cédula] 25,000.00 PELIARDO RENATO VITTINI BAEZ [cédula] 25,000.00 RAFAEL OLIVARE GERMAN [cédula] 20,000.00 RICARDO EUSEBIO DE LOS SANTOS [cédula] 25,000.00 SANTIAGO GOMEZ [cédula] 25,000.00 VELENCIANO DE LEON REYES [cédula] 25,000.00 VIRGILIO SEVERINO [cédula] 25,000.00 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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