Texto de la norma
Dec. núm. 562-22 que concede el beneficio de la jubilación a ex servidores públicos y
asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. Eleva el monto de
pensiones concedidas a siete (7) personas. G. O. No. 11082 del 30 de septiembre de 2002.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 562-22
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTAS: Las comunicaciones del Ministro Administrativo de la Presidencia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano a los siguientes servidores públicos:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad y
Monto RD$
electoral
Sergio Martínez Hilario
[cédula]
12,100.00
Ramón Ignacio Mella Cabrera
[cédula]
75,000.00
Pedro Antonio Reyes Rosario
[cédula]
16,000.00
Lucía Altagracia Valenzuela Pérez
[cédula]
40,000.00
Enmy Carolina Medina Pina
[cédula]
35,000.00
Nelson Antonio García Fabián
[cédula]
80,000.00
Deisy María Grullón de la Cruz
[cédula]
56,000.00
Ysmael Paulino Martínez
[cédula]
15,000.00
Roberto Ramón del Orbe Martínez
[cédula]
14,000.00
Teresa Gómez
[cédula]
14,000.00
Reseyda Yvette Polanco de Cruz
[cédula]
52,000.00
Guillermina Vicioso de Oleo
[cédula]
10,000.00
Gertrudis Patricia Diloné Rodríguez
[cédula]
10,000.00
Lucía Verónica Diloné Rodríguez
[cédula]
10,000.00
Heriberto Antonio Ayala Adames
[cédula]
10,000.00
Bernardo Martínez Peña
[cédula]
40,000.00
Enrique Vargas
[cédula]
40,000.00,
Carlos Veras Aybar
[cédula]
50,000.00
Facundo Trejo Peña
[cédula]
50.000.00
Iraida Luisa Rodríguez Díaz
[cédula]
30,000.00
Bernardo Generoso Fernández
[cédula]
40,000.00
Julio Antonio Evangelista Fermín Cairo
[cédula]
40,000.00
Francia Sánchez Mendieta de Herrera
[cédula]
70,000.00
Lourdes Elizabeth de Lara Ricardo
[cédula]
35,000.00
José Enrique Hernández Peña
[cédula]
30,000.00
Yosi Santana Vásquez
[cédula]
35,000.00
Manuel Emilio Saldaña Guerrero
[cédula]
40,000.00
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano por discapacidad a los siguientes servidores públicos:
Monto
Num.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad y
electoral
RD$
Alberto Cuevas Jiménez
[cédula]
40,000.00
Exequiel de la Rosa
[cédula]
16,344.00
ARTÍCULO 3. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad y
electoral
RD$
Ernesto Vilorio Lizardo
[cédula]
30,000.00
Héctor Francisco Pérez Tovar
[cédula]
75,000.00
Manuel Alejandro Pérez Cestero
[cédula]
50,000.00
Modesto Tirado
[cédula]
50,000.00
Denise Agapita Reynoso Pichardo
[cédula]
35,000.00
Julio Eladio García Cruz
[cédula]
90,000.00
Fremio José Brea Pimentel
[cédula]
45,000.00
ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a ¡a nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará electivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTICULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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