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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 560-22

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACIÓN A VARIAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 sept de 2022fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 11082Gaceta Oficial del 30 sept de 2002
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 560-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11082 del 30 de septiembre de 2002. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 560-22 VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Técnicos Profesionales en Refrigeración y Acondicionadores de Aires de Santiago y Afines (COOPTEPREASA), con domicilio en la calle España, número I, local Club Juan Antonio Alix, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Transporte de Carga Puerto Viejo Azua (COOPTRAPUV1A), con domicilio en la calle Duarte, número 11, distrito municipal Puerto Viejo - Los Negros, municipio Azua, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022). Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación de la Federación de Cooperativas Agropecuarias y Servicios Múltiples del Sur (FECOOPSUR), con domicilio en la calle Bartolomé Olegario Pérez, número 141, segunda planta, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de febrero de dos mil veintidós (2022). Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de las Mipymes y Artesanos de Imbert (IMBERTCOOP), con domicilio en la carretera Navarrete, sector Peña Gómez, provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de julio de dos mil veintiuno (2021). Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Pescadores y Constructores de Barcos de Sánchez (COOPAPECONSA), con domicilio en la calle principal, local de la Iglesia de Dios Jerusalén, número 88, sector Los Rieles, municipio Sánchez, provincia Samaná, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de julio de dos mil veintiuno (2021). Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados de Promipyme (PROMICOOP), con domicilio en la avenida 27 de Febrero, número 524, Los Restauradores, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022). Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Palmar al Medio (COOPALIME), con domicilio en la calle principal, número 27-1, comunidad Palmar al Medio, municipio Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022). Artículo 8. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona