Texto de la norma
Dec. núm. 560-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11082 del 30 de septiembre de 2002.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 560-22
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Técnicos Profesionales en Refrigeración y Acondicionadores de
Aires de Santiago y Afines (COOPTEPREASA), con domicilio en la calle España, número
I, local Club Juan Antonio Alix, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de diciembre
de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Transporte de Carga Puerto Viejo Azua
(COOPTRAPUV1A), con domicilio en la calle Duarte, número 11, distrito municipal Puerto
Viejo - Los Negros, municipio Azua, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de abril de
dos mil veintidós (2022).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación de la Federación de Cooperativas
Agropecuarias y Servicios Múltiples del Sur (FECOOPSUR), con domicilio en la calle
Bartolomé Olegario Pérez, número 141, segunda planta, provincia Azua, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el cinco (5) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples de las Mipymes y Artesanos de Imbert (IMBERTCOOP), con
domicilio en la carretera Navarrete, sector Peña Gómez, provincia Puerto Plata, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el veinticuatro (24) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios
Múltiples
de
Pescadores
y
Constructores
de
Barcos
de
Sánchez
(COOPAPECONSA), con domicilio en la calle principal, local de la Iglesia de Dios
Jerusalén, número 88, sector Los Rieles, municipio Sánchez, provincia Samaná, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el veinticuatro (24) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de los Empleados de Promipyme (PROMICOOP), con domicilio en la
avenida 27 de Febrero, número 524, Los Restauradores, Santo Domingo, Distrito Nacional,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Palmar al Medio (COOPALIME), con domicilio en la calle principal,
número 27-1, comunidad Palmar al Medio, municipio Salcedo, provincia Hermanas Mirabal,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 8. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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