Texto de la norma
Dec. núm. 559-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11082 del 30 de septiembre de 2002.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 559-22
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Unidad para Vencer (COOPVENCER), con domicilio en la calle 3ra.,
número 5, municipio Canastica, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de
mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de la Asociación de Vendedores del Cibao (COOPVENCI), con
domicilio en la carretera Luperón, número 12, municipio Gurabo, provincia Santiago,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el cinco (5) de junio de dos mil veintidós (2022).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Productores Avícolas Hatillo (AVICOOP), con domicilio
en la calle Manuel Emilio Aliés, número 6, sector Calle Bonita, distrito municipal Hatillo,
provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de mayo de dos mil veintidós
(2022).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples (COOP-13VUELTAS), con domicilio en la calle 14, número
20, Vista Bella, San Marcos, municipio de San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el once (11) de junio de dos mil veintidós (2022).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios
Múltiples
de
Pescadores
y
Constructores
de
Barcos
de
Sánchez
(COOPAPECONSA), con domicilio en la calle principal, local de la Iglesia de Dios
Jerusalén, número 88, sector Los Rieles, municipio Sánchez, provincia Samaná, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Artistas de la Escena (COOPARTES), con domicilio en la avenida
Expreso V Centenario, edificio 29, apartamento 2-E, sector Villa Consuelo, Santo Domingo,
Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el doce (12) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples la Cultura y el Arte (COOPCYARTE), con domicilio en la carretera
Sánchez, número 8, Villa Liza, municipio Haina, provincia San Cristóbal, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios
Múltiples
de
Productores,
Agroindustriales
y
Afines
de
Guayabal
(COOPRAGUAYABAL), con domicilio en la calle principal, número 61, municipio San
José de los Llanos, provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el cuatro (4) de junio de dos
mil veintidós (2022).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Emprendurismo Cristiano (COOPROTRASEMCRI), con
domicilio en la carretera Mella, número 95, sector Tres y Medio, municipio San Pedro de
Macorís, provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el nueve (9) de julio de dos mil
veintiuno (2021).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Solución Comunitaria (COOPSOCO), con domicilio en
Entrada Primera, número 3, paraje Yacó, distrito municipal La Guáyiga, municipio Pedro
Brand, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados
en la asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30) de octubre de dos mil veintiuno
(2021).
Artículo 11. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160' de la Restauración.
LUIS ABINADER
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