Texto de la norma
Dec. núm. 558-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11082 del 30 de septiembre de 2002.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 558-22
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Nordestana (COOPANA), con domicilio en la calle principal, número
84, comunidad Mata Larga, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Dueños de Camiones Yaque del Sur (COOPDUCAYASU),
con domicilio en la calle Duarte, número 36, distrito municipal Quita Coraza, municipio
Vicente Noble, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintitrés (23) de noviembre de
dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Familia Morillo Guzmán (COOPFAMOGUZ), con domicilio en la
calle principal, km. 4, número 9, Residencial Rubí, municipio Cambita, provincia San
Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el veintidós (22) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Planeta Verde R D (COOPLAVERD), con domicilio en la calle Filomena
Gómez de Cova, número 53, Torre W, apartamento 1-A, Serrallés, Santo Domingo, Distrito
Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el diecinueve (19) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples La Orgánica (COOPORGANICA), con domicilio en la calle Puerto
Rico, número 59, Alma Rosa II, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de los Productores de Pimienta de Shiroodo de Arroyo al Medio, Nagua
(COOPSHIROODO), con domicilio en la calle principal, número 56, comunidad Arroyo al
Medio, municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de
mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Turismo de la República Dominicana (CQOPTURISMORD), con
domicilio en la calle Pedro Antonio Bobea, número 55, sector Bella Vista, Santo Domingo,
Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Caficultores de Neiba (COOPCAF1NE), con domicilio en la calle San
Bartolomé, número 36, municipio Neiba, provincia Bahoruco, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el ocho (8) de junio
de dos mil veintidós (2022).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Pescadores de Cabeza de Toro (COOPECTOR), con
domicilio en la calle Marlin Azul, número 8, Cabeza de Toro, sección Juanillo, Punta Cana,
provincia La Altagracia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30) de abril de dos mil veintidós (2022).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples para el Desarrollo de Los Robalos (COOPROBALOS), con domicilio en
la carretera Samaná-Sánchez, km. 16, número 87, callejón El Gringo, distrito municipal
Arroyo Barril, municipio Samaná, provincia Samaná, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de
mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 11. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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