Texto de la norma
Dec. núm. 557-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11082 del 30 de septiembre de 2002.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 557-22
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo í 28 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Amberos de La Cumbre (COOPAMCU), con domicilio en
la carretera Turística, km. 11, La Cumbre, número 5, municipio Santiago de los Caballeros,
provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Región Enriquillo (COOPARE), con domicilio en la avenida Libertad,
número 3, municipio Cabral, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de abril de
dos mil veintidós (2022).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples de Amigos Unidos (COOPDEAMIGOS), con domicilio en la carretera
Luperón, km. 1, residencial El Edén, apartamento SE-1, módulo A, municipio Santiago,
provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Ecosamaná (COOPECOSAMANA), con domicilio en la carretera
Samaná-Sánchez, km. 9, municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el catorce (14) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Esperanza Pedernales (COOPEP), con domicilio en [domicilio omitido]. de Abril, número 2, barrio Savica, municipio Pedernales, provincia Pedernales,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Campamento Libertad (COOPLIBERTAD), con domicilio en la calle
Rafael Reyes, número 27, sector La 7, comunidad Arroyo al Medio, municipio Tamayo,
provincia Bahoruco, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós
(2022).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Pontezuela (COOP-PO), con domicilio en la avenida 27 de Febrero,
Plaza Alfa, tercer piso, modelo tres, municipio Santiago, provincia Santiago, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Productos Pesqueros (COOPPROPES), con domicilio en [domicilio omitido]. República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós
(2022).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Renacer Monte Plata (COOPRENACERMP), con domicilio en la calle
Mella, número 54, centro del pueblo, municipio Monte Plata, provincia Monte Plata,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el cinco (5) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Empleados Hoteles Senator (COOPSENATOR), con domicilio en
la carretera Puerto Plata-Santiago, número 1, distrito municipal Maimón, municipio Puerto
Plata, provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós
(2022).
Artículo 11. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.