Mostrar el texto (12,364 caracteres)
Dec. núm. 548-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del nacional dominicano Jeisy Peguero. G. O. No. 11082 del 30 de septiembre
de 2002.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 548-22
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2022-458, del 27 de mayo de 2022, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Jeisy Peguero por
motivo de los cargos que se le imputan en el caso núm. 19-790 (PAD) (también referido
como caso núm. 19-790 (PAD), caso núm. 19-CR-790 (PAD), CR 19-790 (PAD) y caso
3:19-cr-00790- I AD), presentada el 17 de diciembre de 2019 en la Corte de Distrito de los
Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por las siguientes infracciones:
Cargo 1: Asociación delictuosa para cometer un delito contra tos Estados Unidos, es
decir, importar 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una
cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados
Unidos, secciones 952 960 y 963;
Cargo 2: Asociación delictuosa para cometer un delito contra los Estados Unidos, es
decir, para el lavado de las ganancias del tráfico de drogas, a saber:
a
Dirigir con conocimiento e intentar dirigir una transacción financiera que involucra las
ganancias de una actividad ilícita especificada con la intención de permitir la variación
de una actividad ilícita especificada que afecta al comercio interestatal y exterior, cuyas
transacciones implican las ganancias de una actividad ilícita especificada, en violación
del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a) (1)(A) (i);
b
Transportar, transmitir y transferir, o intentar transportar, transmitir o transferir un
instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de
un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de promover la realización de una
actividad ilícita específica, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos,
Sección 1956(a) (2)(A);
c
Dirigir a sabiendas e intentar dirigir una transacción financiera que involucra las
ganancias de una actividad ilícita especificada para ocultar y encubrir la naturaleza, la
ubicación, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias de la actividad ilícita
especificada, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección
1956(a)(I) (B)(i);
d
Transportar, transmitir y transferir, e intentar transportar, transmitir y transferir un
instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de
un lugar fuera de los Estados Unidos, y a un lugar en los Estados Unidos desde y a través
de un lugar fuera de los Estados Unidos, con conocimiento de que el instrumento
monetario y los fondos involucrados en el transporte, la transmisión, y la transferencia
representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita y sabiendo que dicho
transporte, transmisión y transferencia estaba concebido, en su totalidad y en parte, para
ocultar y encubrir la naturaleza, la ubicación, el origen, la propiedad y el control de las
ganancias de una actividad ilícita especificada, en violación del Título 18 del Código de
los Estados Unidos, Sección 1956(a)(2) (B) (i).
Cargos 29 y 30: Dirigir e intentar dirigir transacciones financieras que afectan el
comercio interestatal y exterior, a saber, la entrega y transferencia de moneda de los
Estados Unidos, la cual involucra las ganancias de una actividad ilícita especificada,
con la intención de promover la realización de dicha actividad ilícita especificada, y
sabiendo que las transacciones financieras fueron diseñadas en su totalidad o en parte
para ocultar y encubrir la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control
de las ganancias de dicha actividad ilícita especificada, y que al conducir e intentar
conducir dichas transacciones financieras tenía conocimiento de que los bienes
involucrados en las transacciones financieras representaban las ganancias de alguna
forma de actividad ilícita, todo en violación del Título 18 del Código de los Estados
Unidos, secciones 1956(a)(l ) (A)(i), 1956(a)(l) (B)(i), y 2 (en conjunto, lavado de
instrumentos monetarios).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Jeisy Peguero, mediante instancia del 10
de junio de 2022 de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 15 de agosto de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Jeisy Peguero optó por el trámite simplificado de extradición
al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las
autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo I del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede
ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la lecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6. incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Jeisy Peguero fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el
Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Jeisy Peguero por motivo de los cargos que se le imputan en el caso
núm. 19-790 (PAD) (también referido como caso núm. 19-790 (PAD), caso núm. 19-CR-790
(PAD), CR 19-790 (PAD) y caso 3:19-cr-00790-PAD), presentada el 17 de diciembre de
2019, en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por las
siguientes infracciones:
Cargo 1: Asociación delictuosa para cometer un delito contra los Estados Unidos, es
decir, importar 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una
cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados
Unidos, secciones 952 960 y 963;
Cargo 2: Asociación delictuosa para cometer un delito contra los Estados Unidos, es
decir, para el lavado de las ganancias del tráfico de drogas, a saber:
a
Dirigir con conocimiento e intentar dirigir una transacción financiera que involucra las
ganancias de una actividad ilícita especificada con la intención de permitir la variación
de una actividad ilícita especificada que afecta al comercio interestatal y exterior, cuyas
transacciones implican las ganancias de una actividad ilícita especificada, en violación
del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a) (1)(A) (i);
b
Transportar, transmitir y transferir, o intentar transportar, transmitir o transferir un
instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de
un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de promover la realización de una
actividad ilícita específica, en violación del Título 18. Código de los Estados Unidos,
Sección 1956(a) (2)(A);
c
Dirigir a sabiendas e intentar dirigir una transacción financiera que involucra las
ganancias de una actividad ilícita especificada para ocultar y encubrir la naturaleza, la
ubicación, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias de ia actividad ilícita
especificada, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección
1956(a)( 1) (B)(i);
d
Transportar, transmitir y transferir, e intentar transportar, transmitir y transferir un
instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de
un lugar fuera de los Estados Unidos, y a un lugar en los Estados Unidos desde y a través
de un lugar fuera de los Estados Unidos, con conocimiento de que el instrumento
monetario y los fondos involucrados en el transporte, la transmisión, y la transferencia
representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita y sabiendo que dicho
transporte, transmisión y transferencia estaba concebido, en su totalidad y en parte, para
ocultar y encubrir la naturaleza, la ubicación, el origen, la propiedad y el control de las
ganancias de una actividad ilícita especificada, en violación del Título 18 del Código de
los Estados Unidos, sección 1956(a)(2) (13) (i).
Cargos 29 y 30: Dirigir e intentar dirigir transacciones financieras que afectan el comercio
interestatal y exterior, a saber, la entrega y transferencia de moneda de los Estados Unidos,
la cual involucra las ganancias de una actividad ilícita especificada, con la intención de
promover la realización de dicha actividad ilícita especificada, y sabiendo que las
transacciones financieras fueron diseñadas en su totalidad o en parte para ocultar y encubrir
la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias de dicha
actividad ilícita especificada, y que al conducir e intentar conducir dichas transacciones
financieras tenía conocimiento de que los bienes involucrados en las transacciones
financieras representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, todo en violación
del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 195ó(a)(l) (A)(i), 1956(a)(l) (B)(i),
y 2 (en conjunto, lavado de instrumentos monetarios).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Jeisy Peguero bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones
diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima
establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el
caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se
dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.