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Decreto

Decreto 548-22

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Jeisy Peguero

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 sept de 2022fecha
Extradicióntipo
G. O. 11082Gaceta Oficial del 30 sept de 2002
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (12,364 caracteres)
Dec. núm. 548-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Jeisy Peguero. G. O. No. 11082 del 30 de septiembre de 2002. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 548-22 CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2022-458, del 27 de mayo de 2022, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Jeisy Peguero por motivo de los cargos que se le imputan en el caso núm. 19-790 (PAD) (también referido como caso núm. 19-790 (PAD), caso núm. 19-CR-790 (PAD), CR 19-790 (PAD) y caso 3:19-cr-00790- I AD), presentada el 17 de diciembre de 2019 en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por las siguientes infracciones: Cargo 1: Asociación delictuosa para cometer un delito contra tos Estados Unidos, es decir, importar 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 952 960 y 963; Cargo 2: Asociación delictuosa para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir, para el lavado de las ganancias del tráfico de drogas, a saber: a Dirigir con conocimiento e intentar dirigir una transacción financiera que involucra las ganancias de una actividad ilícita especificada con la intención de permitir la variación de una actividad ilícita especificada que afecta al comercio interestatal y exterior, cuyas transacciones implican las ganancias de una actividad ilícita especificada, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a) (1)(A) (i); b Transportar, transmitir y transferir, o intentar transportar, transmitir o transferir un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de promover la realización de una actividad ilícita específica, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a) (2)(A); c Dirigir a sabiendas e intentar dirigir una transacción financiera que involucra las ganancias de una actividad ilícita especificada para ocultar y encubrir la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias de la actividad ilícita especificada, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(I) (B)(i); d Transportar, transmitir y transferir, e intentar transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, y a un lugar en los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, con conocimiento de que el instrumento monetario y los fondos involucrados en el transporte, la transmisión, y la transferencia representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita y sabiendo que dicho transporte, transmisión y transferencia estaba concebido, en su totalidad y en parte, para ocultar y encubrir la naturaleza, la ubicación, el origen, la propiedad y el control de las ganancias de una actividad ilícita especificada, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(2) (B) (i). Cargos 29 y 30: Dirigir e intentar dirigir transacciones financieras que afectan el comercio interestatal y exterior, a saber, la entrega y transferencia de moneda de los Estados Unidos, la cual involucra las ganancias de una actividad ilícita especificada, con la intención de promover la realización de dicha actividad ilícita especificada, y sabiendo que las transacciones financieras fueron diseñadas en su totalidad o en parte para ocultar y encubrir la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias de dicha actividad ilícita especificada, y que al conducir e intentar conducir dichas transacciones financieras tenía conocimiento de que los bienes involucrados en las transacciones financieras representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, todo en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 1956(a)(l ) (A)(i), 1956(a)(l) (B)(i), y 2 (en conjunto, lavado de instrumentos monetarios). CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Jeisy Peguero, mediante instancia del 10 de junio de 2022 de la Procuraduría General de la República. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 15 de agosto de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Jeisy Peguero optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo I del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible. CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la lecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6. incluye el narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Jeisy Peguero fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Jeisy Peguero por motivo de los cargos que se le imputan en el caso núm. 19-790 (PAD) (también referido como caso núm. 19-790 (PAD), caso núm. 19-CR-790 (PAD), CR 19-790 (PAD) y caso 3:19-cr-00790-PAD), presentada el 17 de diciembre de 2019, en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por las siguientes infracciones: Cargo 1: Asociación delictuosa para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir, importar 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 952 960 y 963; Cargo 2: Asociación delictuosa para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir, para el lavado de las ganancias del tráfico de drogas, a saber: a Dirigir con conocimiento e intentar dirigir una transacción financiera que involucra las ganancias de una actividad ilícita especificada con la intención de permitir la variación de una actividad ilícita especificada que afecta al comercio interestatal y exterior, cuyas transacciones implican las ganancias de una actividad ilícita especificada, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a) (1)(A) (i); b Transportar, transmitir y transferir, o intentar transportar, transmitir o transferir un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de promover la realización de una actividad ilícita específica, en violación del Título 18. Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a) (2)(A); c Dirigir a sabiendas e intentar dirigir una transacción financiera que involucra las ganancias de una actividad ilícita especificada para ocultar y encubrir la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias de ia actividad ilícita especificada, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)( 1) (B)(i); d Transportar, transmitir y transferir, e intentar transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, y a un lugar en los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, con conocimiento de que el instrumento monetario y los fondos involucrados en el transporte, la transmisión, y la transferencia representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita y sabiendo que dicho transporte, transmisión y transferencia estaba concebido, en su totalidad y en parte, para ocultar y encubrir la naturaleza, la ubicación, el origen, la propiedad y el control de las ganancias de una actividad ilícita especificada, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, sección 1956(a)(2) (13) (i). Cargos 29 y 30: Dirigir e intentar dirigir transacciones financieras que afectan el comercio interestatal y exterior, a saber, la entrega y transferencia de moneda de los Estados Unidos, la cual involucra las ganancias de una actividad ilícita especificada, con la intención de promover la realización de dicha actividad ilícita especificada, y sabiendo que las transacciones financieras fueron diseñadas en su totalidad o en parte para ocultar y encubrir la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias de dicha actividad ilícita especificada, y que al conducir e intentar conducir dichas transacciones financieras tenía conocimiento de que los bienes involucrados en las transacciones financieras representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, todo en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 195ó(a)(l) (A)(i), 1956(a)(l) (B)(i), y 2 (en conjunto, lavado de instrumentos monetarios). PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Jeisy Peguero bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona