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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 540-22

que transfiere la cartera de jubilados del Instituto de Auxilios y Viviendas a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones. Concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado a varios servidores públicos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 sept de 2022fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11082Gaceta Oficial del 30 sept de 2002
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Eligna Raquel Rodriguez Peña de OrtegaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Rosa Ramona Perez SaldañaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Thelma Rosa de SeijasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Xiomara Teresa Sanchez PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

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Texto

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Dec. núm. 540-22 que transfiere la cartera de jubilados del Instituto de Auxilios y Viviendas a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones. Concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado a varios servidores públicos. G. O. No. 11082 del 30 de septiembre de 2002. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 540-22 CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo 7, consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, estableciendo que “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”. CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que “Es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”. CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad, y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”. CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Constitución establece el “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que el artículo 74, numeral 4, de la Constitución dominicana, sobre la interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, establece que “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”. CONSIDERANDO: Que el Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) fue creado mediante la Ley núm. 5574, del 13 de julio de 1961, teniendo por fines realizar obras y servicios de mejoramiento social con carácter no especulativo y, en la actualidad, “realizar servicios de mejoramiento social” en el mismo orden indicado, conforme a la modificación de su artículo 1 por la Ley núm. 160-21, del 1 de agosto de 2021, que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED). CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que “ Todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896 y 379, y de los otros planes existentes, continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896 y 379 con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor”. CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el Gobierno crear los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la seguridad social de todos los trabajadores y extrabajadores del país, en apego al principio constitucional de favorabilidad. CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector vivienda realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicios al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria. CONSIDERANDO: Que los órganos que conforman la Administración Pública deben obrar conforme a criterios de racionalidad y coherencia en la definición y ejecución de los servicios públicos y con espíritu de solidaridad, apegados a los principios de bien común y, en sentido general, en apoyo a los diferentes sectores de la sociedad, respecto a su área de incidencia; que en alusión a la especie, le competen a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) los asuntos relativos a las pensiones de los trabajadores. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, (hoy Ministerio de Hacienda) del 27 de diciembre de 2006, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 y 379”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12, en su artículo 5, sobre el Objetivo Principal de la Administración Pública, expresa lo siguiente: “La Administración Pública tiene como objetivo principal satisfacer en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y coordinación y eficiencia el interés general y las necesidades de sus usuarios y/o beneficiarios, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. Es tarea fundamental de todo integrante de la organización administrativa participar de las funciones esenciales del Estado destinadas a procurar el desarrollo humano pleno, a fin de que la calidad de vida de toda persona corresponda a los supuestos que exige su dignidad de ser humano”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), establece que “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el subsistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano para funcionarios y empleados públicos, y que la Ley núm. 494-06, sobre Organización del Ministerio de Hacienda, la encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 5574, del 13 de julio de 1961, que crea el Instituto de Auxilios y Viviendas. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que crea el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL). VISTA: La Ley núm. 160-21, del 1 de agosto de 2021, que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED). VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-03356, del 6 de marzo de 2022, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se transfiere la cartera de los jubilados del Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI), a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, y se les concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos: Núm. | Nombres y apellidos | Cédula de identidad y electoral | Monto RD$ 1 | ABELARDO MATOS ENCARNACION | [cédula] | 10,000.00 2 | ABRAHAM HILTON | [cédula] | 10,000.00 3 | ABRAHAM PERDOMO RECIO | [cédula] | 10,000.00 4 | ACASIO ANTONIO COLLADO DE PEÑA | [cédula] | 17,710.00 5 | ADOLFINA CASTILLO DE LA CRUZ | [cédula] | 30,187.50 6 | ALFONSO RAMIREZ VALDEZ | [cédula] | 10,000.00 7 | ALIRO MENDEZ VARGAS | [cédula] | 10,000.00 8 | ALTAGRACIA CARRERAS SANTANA | [cédula] | 10,000.00 9 | ALTAGRACIA GENEROSA GRISELDA RODRIGUEZ DE GONZALEZ | [cédula] | 10,000.00 10 | ALTAGRACIA OVIEDO | [cédula] | 10,000.00 11 | ANA CANARIO REYES | [cédula] | 10,000.00 12 | ANDRES FEDERICO MARTINEZ | [cédula] | 10,000.00 13 | ANGELITA GOMEZ PIÑA DE SANCHEZ | [cédula] | 11,157.30 14 | ANTOLIN ESTEBAN VASQUEZ GARCIA | [cédula] | 10,000.00 15 | ANTONIO CAMPUSANO BELLIARD | [cédula] | 10,000.00 16 | ANTONIO CASTILLO | [cédula] | 10,000.00 17 | ARELIS VENECIA DE LOS SANTOS DE LOS SANTOS | [cédula] | 10,000.00 18 | ARSENIO ECHAVARRIA | [cédula] | 16,128.75 19 | AURELIANA ANTONIA HERRERA BERNARD | [cédula] | 10,000.00 20 | BELEN AGUSTINA DE LOS SANTOS DE LOS SANTOS | [cédula] | 10,000.00 21 | BELGICA NOEMI PASTRANO CASTILLO DE SANCHEZ | [cédula] | 10,000.00 22 | BERTA LUISA MOLINA CARRASCO | [cédula] | 10,000.00 23 | BUENAVENTURA ROSARIO GARCIA CUETO | [cédula] | 11,536.80 24 | CANDIDO DIAZ DE LOS SANTOS | [cédula] | 13,915.00 25 | CARMEN GRECIA DEL VALLE DEL V. DE MENDEZ | [cédula] | 10,000.00 26 | CARMEN LUISA ESCOBOSA DE RODRIGUEZ | [cédula] | 12,728.65 27 | CARMEN REYES REYES | [cédula] | 10,000.00 28 | CASILDA CATALINA COLLINS MINIEL | [cédula] | 24,150.00 29 | CELINA MARGARITA MARTICH PEGUERO | [cédula] | 20,872.50 30 | CIRIACA GUZMAN FRIAS | [cédula] | 10,000.00 31 | CLEMENTE ABRAHAM BLANCO LAUREANO | [cédula] | 10,000.00 32 | DAISI ALTAGRACIA RAMIREZ MATOS | [cédula] | 10,000.00 33 | DARIO ANTONIO ACOSTA GONZALEZ | [cédula] | 10,000.00 34 | DARIO RUBEN PIÑEYRO CARRASCO | [cédula] | 10,000.00 35 DESIDERIO PADILLA CUETO [cédula] 10,000.00 36 DIANA REBECA LUCIA HERNANDEZ R. VDA. PELLICCIO [cédula] 10,000.00 37 DINORAH JOSEFINA TORRES [cédula] 10,000.00 38 DIOGENES MENDEZ PEREZ [cédula] 10,000.00 39 DIVINA MARIA GARCIA ACOSTA VIUDA MOLINA [cédula] 10,000.00 40 DOMINGO ALCEQUIEZ MERETE [cédula] 10,000.00 41 DORIS YOLANDA URBAEZ Y URBAEZ [cédula] 10,000.00 42 EDITA MERCEDES LEONARDO DE PEREZ [cédula] 10,000.00 43 ELIDA RAMIREZ NIN [cédula] 10,000.00 44 ELIGNA RAQUEL RODRIGUEZ PEÑA DE ORTEGA [cédula] 27,772.50 45 EMILIO MERIÑO GARCIA [cédula] 10,000.00 46 EPIFANIA REYES NIN [cédula] 10,000.00 47 ERNESTO SANTANA FIGUEROA [cédula] 10,000.00 48 ESPERANZA RAQUEL GO MEZ DUARTE [cédula] 10,000.00 49 EVARISTO PAFRA VASQUEZ YNFAnte [cédula] 10,018.80 50 FABIANA DIAZ RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 51 FANNY RIVERA ALMODOVAR [cédula] 16,500.00 52 FAUSTINA SANTOS MELENCIANO DE NUÑEZ [cédula] 10,000.00 53 FEDERICO VESPACIANO AYBAR CAIRO [cédula] 10,000.00 54 FELIRIA VICENTE VICENTE [cédula] 10,000.00 55 FINELIA DUARTE FRIAS DE PEÑA [cédula] 10,000.00 56 FRANCISCA VARGAS [cédula] 10,000.00 57 FRANCISCA VILASECA SANCHEZ [cédula] 10,000.00 58 FRANCISCO ISIDRO RODRÍGUEZ FINKE [cédula] 10,000.00 59 FRESA ONELIA MARTINEZ GUANTE DE FURMENT [cédula] 10,000.00 60 GENEROSO JIMENEZ [cédula] 10,000.00 61 GILBERTO OVIEDO DE OLEO [cédula] 10,000.00 62 GILBERTO TEJEDA [cédula] 10,000.00 63 GLORIA ANTONIA CAMPORA JIMENEZ [cédula] 10,000.00 64 GLORIA MARIA FERNANDEZ DISLA [cédula] 12,650.00 65 GRACIELA ROJAS [cédula] 10,000.00 66 GUILLERMINA MARTINEZ DE ALMONTE [cédula] 10,000.00 67 HILARIA ROSA [cédula] 10,000.00 68 IRIS VIOLETA RONDON PEREZO [cédula] 22,000.00 69 ISABEL KELLY [cédula] 10,000.00 70 JESUS MARIA MEDRANO MONTILLA [cédula] 11,385.00 71 JOSE ALBERTO MEDINA [cédula] 10,000.00 72 JOSE ELIAS ROSARIO FERNANDEZ [cédula] 10,000.00 73 JOSE MIGUEL JIMENEZ [cédula] 10,000.00 74 JOSE NOEL BAEZ [cédula] 10,000.00 75 JOSE RAMON LORA PEREZ [cédula] 10,000.00 76 JOSE RAFAEL AMARO MENDOZA [cédula] 10,000.00 77 JOSE RAMON OVALLES DE JESUS [cédula] 10,000.00 78 JOSE SISA [cédula] 10,000.00 79 JOSEFA ELFRIDA ARACELIS MEDINA DIAZ [cédula] 10,000.00 80 JUAN FRANCISCO LAURIANO DE LA CRUZ [cédula] 11,385.00 81 JUANA MARTINEZ POLANCO [cédula] 10,000.00 82 JULIAN LUCIANO [cédula] 10,000.00 83 LEOCADIA EUGENIA UREÑA DE D'OLIO [cédula] 30,187.50 84 LIDIA CENEIDA MARMOLEJO CABRERA [cédula] 13,409.00 85 LIDIA MERCEDES GRULLON RODRIGUEZ LOPEZ [cédula] 10,000.00 86 LIDIA MERCEDES SOCIAS RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 87 LILA MARGARITA GARCIA [cédula] 10,000.00 88 LILIS CASILDA RIVAS ALMONTE DE MORA [cédula] 31,625.00 89 LINA MARIA FALETTE ALONSO [cédula] 19,126.80 90 LUZ MARIA MATOS CARRASCO [cédula] 10,000.00 91 MANUEL AUGUSTO JIMENEZ HERRERA [cédula] 10,000.00 92 MARGARITA SABINA GUZMAN VASQUEZ [cédula] 13,200.00 93 MARIA AURELIA GENAO [cédula] 11,000.00 94 MARIA CONCEPCION TAVERAS DE CONTIN [cédula] 12,017.50 95 MARIA DEL CARMEN SANTOS DE COPLIN [cédula] 10,000.00 96 MARIA DOLORES PEREZ HEREDIA [cédula] 10,000.00 97 MARIA EUGENIA MARTINEZ DE MOREL [cédula] 25,200.00 98 MARIA MAGDALENA CABRERA [cédula] 10,000.00 99 MARIA MAGDALENA NUÑEZ GONZALEZ [cédula] 10,000.00 100 MARIA MILAGROS RODRI GUEZ SOLDEVILA [cédula] 10,000.00 101 MARIA SOLEDAD DIAZ DE LA ROSA [cédula] 10,000.00 102 MARIA TERESA COTT VARGAS [cédula] 15,812.50 103 MARTHA MABEL CLARENC ALBA FERNANDEZ [cédula] 10,000.00 104 MARTHA MAGALY MASSIH DE TAVAREZ [cédula] 10,000.00 105 MERCEDES MIDALINA GONZALES SÁNCHEZ DE SANTANA [cédula] 10,000.00 106 MERCEDES MILEDY NUÑEZ VILLALONA [cédula] 10,000.00 107 MIGUELINA JIMENEZ PEREZ [cédula] 10,000.00 108 MILADY MARIA SANTANA VARGAS [cédula] 10,000.00 109 MINERVA FRANCISCA DE J. PERALTA CASTRO [cédula] 10,000.00 110 MIRIAN MIGUELINA VELOZ CABRERA [cédula] 10,000.00 111 MIRKA ELIZABETH GONZALEZ TRONCOSO [cédula] 10,000.00 112 MIRTA VOLQUEZ PEREZ [cédula] 10,000.00 113 NERCIDO DE LA ROSA SEPULVEDA [cédula] 11,688.60 114 NIEVES NORA DE LOS SANTOS DE LOS SANTOS [cédula] 10,000.00 115 NILSA IBELISSE MARTES MONTES DE OCA [cédula] 10,000.00 116 OCTAVIO ANTONIO MELLA NUÑEZ [cédula] 10,000.00 117 OLGA ALTAGRACIA ESPINAL DE SERRATA [cédula] 10,000.00 118 OLGA MARINA TERRERO RUIZ [cédula] 10,000.00 119 PEDRO ANTONIO ROCHA SÁNCHEZ [cédula] 10,000.00 120 PEDRO MARTINEZ [cédula] 13,915.00 121 PLINIO BAUTISTA [cédula] 11,385.00 122 POMPILIO PEREZ MEDRANO [cédula] 10,000.00 123 RAFAEL LIRIANO LASOSSE [cédula] 10,000.00 124 RAMON ARISMENDY HILARIO APONTE [cédula] 10,000.00 125 RAMON CASTRO SERRANO [cédula] 10,000.00 126 RAMON DE JESUS UREÑA PEREZ [cédula] 10,000.00 127 RAMON EMILIO GUZMAN PEREZ [cédula] 10,000.00 128 RAQUEL ODEYDA OLIVERO [cédula] 10,626.00 129 RAYSA MARGARITA ROSADO ALCANTARA [cédula] 10,000.00 130 REGINA DEL CARMEN ORTIZ RODRIGUEZ [cédula] 13,282.50 131 REYNA MERCEDES RIVAS DIAZ [cédula] 15,180.00 132 RICARDO OSVALDO HERNANDEZ PAULINO [cédula] 10,879.00 133 ROMA ORTEGA DOMINGUEZ [cédula] 10,000.00 134 ROSA ANAIMA ROMANA MARTINEZ NAVARRO [cédula] 10,000.00 135 ROSA ARGELIA PEREZ MENDEZ [cédula] 10,000.00 136 ROSA ENERVIA DIAZ HERNANDEZ [cédula] 10,000.00 137 ROSA RAMONA PEREZ SALDAÑA [cédula] 10,000.00 138 ROSA THELMA ROSA DE SEIJAS [cédula] 10,000.00 139 ROSARIO ENCARNACION C. DE TERRERO [cédula] 10,000.00 140 SANTA MARIA JESUS ORTIZ [cédula] 10,000.00 141 SEBASTIAN DE JESUS RESTITUYO [cédula] 10,000.00 142 SOFIA CUEVAS CABRERA [cédula] 10,000.00 143 TERESA REYES GONZALEZ [cédula] 10,000.00 144 TRILBY ALTAGRACIA REYES KUNHARDT [cédula] 24,150.00 145 VANIA MARGARITA LOPEZ VANDERHORTS [cédula] 12,144.00 146 VICENTE SABALA PIMENTEL [cédula] 10,000.00 147 VICTORIO DE LA CRUZ MATOS [cédula] 10,000.00 148 XIOMARA TERESA SANCHEZ PEÑA [cédula] 13,915.00 ARTÍCULO 2. En caso de los beneficiarios que se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo, del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha en que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. El Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) entregará a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, la documentación requerida a los fines de realizar la evaluación, depuración y validación que fuere de lugar. ARTÍCULO 5. Envíese a los ministerios de Hacienda y de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado y al Instituto de Auxilios, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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