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Decreto

Decreto 410-12

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, de la ciudadana dominicana Yamilis Centeno Rivera (a) Maricely Morfe Paulino

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 ago de 2012fecha
Extradicióntipo
G. O. 10692Gaceta Oficial del 15 ago de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 410-12 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, de la ciudadana dominicana Yamilis Centeno Rivera (a) Maricely Morfe Paulino. G. O. No. 10692 del 15 de agosto de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 410-12 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática No.319, del 12 de octubre de 2010, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición de la nacional dominicana Yamilis Centeno Rivera (a) Maricely Morfe Paulino, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación No.S-1150-06, del 27 de junio de 2006, del Tribunal Superior de Nueva Jersey, Condado de Bergen, los cuales son los siguientes: "Cargo Sexto: Transportar y poseer en la Comuna de Mahwah y/o en la ciudad de Hackensack, específicamente $418,095.00 y/o $582,860.00 y/o $31,000.00 en moneda estadounidense que se sabía o que una persona razonable creería provenía de una actividad delictiva, contraria a las disposiciones N.J.S.A. 2C:21-25, en contra de la paz de este Estado, el Gobierno y la dignidad del mismo; Cargo Séptimo: Posesión de una sustancia controlada peligrosa, a saber, cocaína, en una cantidad de cinco onzas o más, incluyendo cualquier adulterante o diluyente, con la intención de distribuir la misma; contrario a las disposiciones de la N.J.S.A. 2C:35-5a(1) y la N.J.S.A. 2C:35-5b(1) en contra de la paz de este Estado, el Gobierno y la dignidad del mismo; Cargo Octavo: Distribución de una sustancia controlada peligrosa, a saber, cocaína, en una cantidad de cinco onzas o más, incluyendo cualquier adulterante o diluyente, a Kelvin Cáceres, contrario a las disposiciones de la N.J.S.A. 2C:35-5a(1) y la N.J.S.A. 2C:35-5b(1) en contra de la paz de este Estado, el Gobierno y la dignidad del mismo; Cargo Noveno: Posesión de arma específicamente un arma de fuego corta semiautomática Lorcin calibre 380, número de serie 097830, sin haber obtenido primero un permiso para portar la misma según lo dispuesto en el N.J.S.A. 2C:58-4, contrario a las disposiciones de la N.J.S.A. 2C:39-5b, en contra de la paz de este Estado, el Gobierno y la dignidad del mismo; Cargo Diez: Dar información falsa a una agente encargado de cumplimiento de la ley con el fin de entorpecer su propia detención, captura, investigación, procesamiento, condena o pena por conducta que hubiese constituido un delito del segundo grado o mayor, contrario a las disposiciones de la N.J.S.A. 2C:29-3b(4) en contra de la paz de este Estado, el Gobierno y la dignidad del mismo". CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición de la nacional dominicana Yamilis Centeno Rivera (a) Maricely Morfe Paulino, por instancia del Procurador General de la República, de fecha del 7 de febrero de 2011. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a declaraciones de la nacional dominicana Yamilis Centeno Rivera (a) Maricely Morfe Paulino ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ésta optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregada a las autoridades de los Estados Unidos, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante Resolución No.3500-2012, del 30 de julio de 2012, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición de la nacional dominicana Yamilis Centeno Rivera (a) Maricely Morfe Paulino, de la siguiente manera: "Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Yamilis Centeno Rivera (a) Maricely Morfe Paulino, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso; "Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial". CONSIDERANDO: Que, en virtud del Artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2 del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el Artículo 3 de la Convención, entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de la nacional dominicana Yamilis Centeno Rivera (a) Maricely Morfe Paulino fue solicitada mediante la Nota Diplomática No.319, del 12 de octubre de 2010, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América. VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradición firmado en Montevideo en 1933. VISTA: La Resolución No.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. VISTA: La Ley No.489, del 22 de octubre del 1969, sobre Extradición, modificada mediante la Ley No.278-98, del 29 de julio del 1998. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.3500-2012, del 30 de julio de 2012, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, de la ciudadana dominicana Yamilis Centeno Rivera (a) Maricely Morfe Paulino, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación No.S-1150-06, del 27 de junio de 2006, del Tribunal Superior de Nueva Jersey, Condado de Bergen, los cuales son los siguientes: "Cargo Sexto: Transportar y poseer en la Comuna de Mahwah y/o en la ciudad de Hackensack, específicamente $418,095.00 y/o $582,860.00 y/o $31,000.00 en moneda estadounidense que se sabía o que una persona razonable creería provenía de una actividad delictiva, contraria a las disposiciones N.J.S.A. 2C:21-25, en contra de la paz de este Estado, el Gobierno y la dignidad del mismo; Cargo Séptimo: Posesión de una sustancia controlada peligrosa, a saber, cocaína, en una cantidad de cinco onzas o más, incluyendo cualquier adulterante o diluyente, con la intención de distribuir la misma, contrario a las disposiciones de la N.J.S.A. 2C:35-5a(1) y la N.J.S.A. 2C:35-5b(1) en contra de la paz de este Estado, el Gobierno y la dignidad del mismo; Cargo Octavo: Distribución de una sustancia controlada peligrosa, a saber, cocaína, en una cantidad de cinco onzas o más, incluyendo cualquier adulterante o diluyente, a Kelvin Cáceres, contrario a las disposiciones de la N.J.S.A. 2C:35-5a(1) y la N.J.S.A. 2C:35-5b(1) en contra de la paz de este Estado, el Gobierno y la dignidad del mismo; Cargo Noveno: Posesión de arma específicamente un arma de fuego corta semiautomática Lorcin calibre 380, número de serie 097830, sin haber obtenido primero un permiso para portar la misma según lo dispuesto en el N.J.S.A. 2C:58-4, contrario a las disposiciones de la N.J.S.A. 2C:39-5b, en contra de la paz de este Estado, el Gobierno y la dignidad del mismo; Cargo Diez: Dar información falsa a una agente encargado de cumplimiento de la ley con el fin de entorpecer su propia detención, captura, investigación, procesamiento, condena o pena por conducta que hubiese constituido un delito del segundo grado o mayor, contrario a las disposiciones de la N.J.S.A. 2C:29-3b(4) en contra de la paz de este Estado, el Gobierno y la dignidad del mismo". PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que a la ciudadana dominicana Yamilis Centeno Rivera (a) Maricely Morfe Paulino, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una o varias infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona