miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 526-22

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional colombiano Orlando Herrera-Pérez, alias Rolo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 sept de 2022fecha
Extradicióntipo
G. O. 11081Gaceta Oficial del 16 sept de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 526-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional colombiano Orlando Herrera-Pérez, alias Rolo. G. O. No. 11081 del 16 de septiembre de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 526-22 CONSIDERANDO: Que La embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 1007, del 7 de noviembre de 2017. solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional colombiano Orlando Herrera- Pérez, alias “Rolo”, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal denominada Caso núm. 16 CRIM 388 (también llamado 1:16-cr-00388 y !6 Cr. 388) ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, del 3 de junio de 2016, los cuales se describen a continuación: Cargo l: Confabulación para: (I) importar en los Estados Unidos, y (2) manufacturar y distribuir, a sabiendas y con la intención de que serían importadas ilícitamente en los Estados Unidos, un kilogramo o más de mezclas y sustancias conteniendo una cantidad detectable de heroína, y cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias conteniendo una cantidad detectable de cocaína, en violación de las secciones 952(a), 959(a¡, 959(c), 960(,a)(l), 960(a)(3), 960(b) (1)(A), 960 (b)(l)(B)(ii), y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y de la Sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y Cargo 2: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de mezclas y sustancias conteniendo una cantidad detectable de heroína, y cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias conteniendo una cantidad detectable de cocaína en violación de las secciones 841 (a)(l), 841(b)(l)(A), y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala do la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional colombiano Orlando Herrera-Pérez, alias “Rolo”, mediante instancia de la Procuraduría General de la República de! 21 de noviembre de 2017. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 4 de mayo de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional colombiano Orlando Herrera-Pérez, alias “Rolo”, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala a ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan. CONSIDERANDO: Que. en virtud del artículo I del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que. en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parle Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parle Requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible. CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6. incluye el narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional colombiano Orlando Herrera-Pérez, alias “Rolo”, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02. del 19 de julio de 2002. que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Resolución núm. 7-93. del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02. del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional colombiano Orlando Herrera-Pérez, alias “Rolo”, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal denominada Caso núm. 16 CRIM 388 (también llamado 1:16-cr-00388 y 16 Cr. 388) ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, del 3 de junio de 2016, los cuales se describen a continuación: Cargo 1: Confabulación para: (1) importar en los Estados Unidos, y (2) manufacturar y distribuir, a sabiendas y con la intención do que serían importadas ilícitamente en los listados Unidos, un kilogramo o más de mezclas y sustancias conteniendo una cantidad detectable de heroína, y cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias conteniendo una cantidad detectable de cocaína, en violación de las secciones 952(a), 959(a), 959(c), 960(a)(l), 960(a)(3), 960(b) (l)(A), 960 (b)(l)(B)(ii), y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y de la Sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y, Cargo 2: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de mezclas y sustancias conteniendo una cantidad detectable de heroína, y cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias conteniendo una cantidad detectable de cocaína en violación de las secciones 841 (a)(l), 841(b)(l)(A), y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. PARRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional colombiano Orlando Herrera-Pérez, alias “Rolo”, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición. ARTÍCULO 2. Queda derogado el Decreto núm. 448-22. del 16 de agosto de 2022. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona