Texto de la norma
Dec. núm. 519-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11081 del 16 de septiembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 519-22
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Mujeres Emprendedoras (ASEMMECOOP), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples para el Desarrollo de la Belleza en R D (COOPBELLEZARD),
con domicilio en la calle Apolinar Perdomo, número 32, esquina Espaillat Rodríguez
Sánchez, sector Atala, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24)
de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo
y
Servicios
Múltiples
Criadores
Ovino
Caprino
de
Ranchería
(COOPCRIARANCHO), con domicilio en la calle principal, número 44, sección Ranchería,
distrito municipal Puerto Viejo, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de mayo de dos
mil veintidós (2022).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Emprendedores de Azua con Cristo (COOPEMAZUAC), con
domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Asociación El Father (COOPFATHER), con domicilio en la
calle Anacaona, número 1, distrito municipal Canoa, provincia Barahona, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Piscicultores de Canoa (COOPPISCICULTORES), con
domicilio en la calle Anacaona, número 15, sector La Clínica, distrito municipal Canoa,
provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno
(2021).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Productores de Aguacate del Maniel de Ocoa (COOPPRAMA), con
domicilio en la calle Duarte, esquina Andrés Pimentel, segundo nivel, edificio Tony Isa,
Núm. 2B, provincia San José de Ocoa, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de mayo de dos mil
veintidós (2022).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios
Múltiples
de
Ovinos
y
Caprinos
del
Municipio
Pedernales
(OVINOCAPRINOCOOP), con domicilio en la calle Sócrates Nolasco, núm. 58, Barrio
Verde, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de septiembre de dos mil
veintiuno (2021).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Piedra Blanca Los Alcángeles (COOPIBAL), con domicilio en la calle
San Rafael, núm. 32, municipio Piedra Blanca, provincia Monseñor Nouel, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el cuatro (4) de junio de dos mil veintidós (2022).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Esfuerzo Mutuo (COOPESFUERZO), con domicilio en la comunidad
Colonia Rancho Español, núm. 143, municipio Samaná, provincia Samaná, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el catorce (14) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 11. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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