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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 518-22

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACIÓN A VARIAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 sept de 2022fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 11081Gaceta Oficial del 16 sept de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 518-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11081 del 16 de septiembre de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 518-22 VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Caficultores del Nordeste (CAFICOOP), con domicilio en la Ave. Libertad, número 15, sector Rivera del Jaya, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022). Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Fantino 87 (COOP87), con domicilio en la calle Francisco del Rosario Sánchez, número 2, municipio Fantino, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022). Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Comerciantes Detallistas y Microempresarios (COOPDECODEMI), con domicilio en la calle Central, número 22, esquina Eduardo Brito, ensanche Espaillat, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Pescadores de Barahona El Dorado (COOPDORADO), con domicilio en la calle Santiago Peguero, número 61, sector El Puente Duarte, barrio La Playa, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Juan Tuna Díaz (COOPJUTUDI), con domicilio en la calle Juan Tuna Díaz, esquina Rogelio Ramírez, número 16, distrito municipal Barrio Arriba, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de mayo de dos mil veintidós (2022). Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Pueblo Nuevo (COOPAGROPN), con domicilio en la calle Alfonso Polanco, número 1, Pueblo Nuevo, municipio Bayaguana, provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Luz (COOPLUZ), con domicilio en la calle Los Santos, número 101, municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022). Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Proyecto 4 Azua Avanza (COOPPROYEA), con domicilio en la calle Proyecto, número 21, sector Barrera, distrito municipal Proyecto 4, municipio Sabana Yegua, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el primero (1ro.) de junio de dos mil veintidós (2022). Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Praderas del Sur (COOPRADESUR), con domicilio en la carretera principal, número 4, esquina María Trinidad Sánchez, Barrio Lindo, distrito municipal Juancho, municipio Oviedo, provincia Pedernales, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022). Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Técnicos y Afines (TECNI-COOP), con domicilio en la calle Francisco Henríquez y Carvajal, número 8, Los Laureles, Brisas del Este, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de junio de dos mil veintidós (2022). Artículo 11. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona