Texto de la norma
Dec. núm. 518-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11081 del 16 de septiembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 518-22
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Caficultores del Nordeste (CAFICOOP), con domicilio en la Ave.
Libertad, número 15, sector Rivera del Jaya, municipio San Francisco de Macorís, provincia
Duarte, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Fantino 87 (COOP87), con domicilio en la calle Francisco del
Rosario Sánchez, número 2, municipio Fantino, provincia Sánchez Ramírez, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y
Servicios
Múltiples
de
Comerciantes
Detallistas
y
Microempresarios
(COOPDECODEMI), con domicilio en la calle Central, número 22, esquina Eduardo Brito,
ensanche Espaillat, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de
diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Pescadores de Barahona El Dorado (COOPDORADO), con
domicilio en la calle Santiago Peguero, número 61, sector El Puente Duarte, barrio La Playa,
provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil
veintiuno (2021).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Juan Tuna Díaz (COOPJUTUDI), con domicilio en la calle Juan Tuna
Díaz, esquina Rogelio Ramírez, número 16, distrito municipal Barrio Arriba, provincia Azua,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el veintiocho (28) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Pueblo Nuevo (COOPAGROPN), con domicilio en la calle Alfonso
Polanco, número 1, Pueblo Nuevo, municipio Bayaguana, provincia Monte Plata, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Luz (COOPLUZ), con domicilio en la calle Los Santos, número 101,
municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de febrero de dos mil
veintidós (2022).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Proyecto 4 Azua Avanza (COOPPROYEA), con domicilio en
la calle Proyecto, número 21, sector Barrera, distrito municipal Proyecto 4, municipio Sabana
Yegua, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el primero (1ro.) de junio de dos mil veintidós
(2022).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Praderas del Sur (COOPRADESUR), con domicilio en la carretera
principal, número 4, esquina María Trinidad Sánchez, Barrio Lindo, distrito municipal
Juancho, municipio Oviedo, provincia Pedernales, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de abril de dos mil
veintidós (2022).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Técnicos y Afines (TECNI-COOP), con domicilio en la
calle Francisco Henríquez y Carvajal, número 8, Los Laureles, Brisas del Este, municipio
Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de junio de dos
mil veintidós (2022).
Artículo 11. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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