Texto de la norma
Dec. núm. 517-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11081 del 16 de septiembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 517-22
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Emporio San Cristóbal (COOP-EMPORIO), con domicilio en la calle
19 de Marzo, número 23, centro de la ciudad, provincia San Cristóbal, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Bonao (COOPBONAO), con domicilio en la calle Padre Billini,
número 47, municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el cuatro (4) de
junio de dos mil veintidós (2022).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Emprendedores Diversos del Este (COOPEMPDIV), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Productores de Peces del Nordeste (COOPESQUERO), con domicilio
en la calle 6, número 42, urbanización Toribio Fernández, municipio San Francisco de
Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples La Higuera (COOPHIGUERA), con domicilio en la calle principal,
número 19, Centro Comunal, sección La Higuera, distrito municipal Hato del Padre,
municipio San Juan de la Maguana, provincia San Juan, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28)
de junio de dos mil veintidós (2022).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia
(COOPINAIPI), con domicilio en la Ave. Bolívar, número 61, esquina Nicolás de Bari,
sector La Esperilla, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29)
de junio de dos mil veintidós (2022).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Pescadores de Anguilas de Dieguito, Villa Isabela
(COOPRANDIVI), con domicilio en la calle principal, número 13, municipio Villa Isabela,
provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Pescadores de Anguilas Histórica de La Isabela
(COOPRANGHISI), con domicilio en la calle principal 19 de Junio, próximo a las Cabañas
Las Américas, La Isabela Histórica, municipio Villa Isabela, provincia Puerto Plata,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el siete (7) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de los Pecadores de Anguilas de El Valle de Samaná (COOPAVASA),
con domicilio en la carretera de Samaná-El Valle, kilómetro 12, paraje El Valle, número 11,
sección Acosta, municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el veintitrés (23) de abril de dos mil veintidós (2022).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples del Nordeste (COOPNORDESTE), con domicilio en la Villa Olímpica
II, edificio B, apartamento número 301, municipio San Francisco de Macorís, provincia
Duarte, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 11. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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