Texto de la norma
Dec. núm. 516-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11081 del 16 de septiembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 516-22
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples sector El Batey (BATEYCOOP), con domicilio en la Ave. Gregorio
Luperón, número 252, distrito municipal Fondo Negro, municipio Vicente Noble, provincia
Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Emprendedores de Don Juan (COOPAGROJUAN), con domicilio en la
calle Duarte, número 20, esquina Mella, distrito municipal Don Juan, municipio Monte Plata,
provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Sabana de Guabático (COOPASAGU), con domicilio en la calle Ramón
Marte, número 102, Copey, sección Yubina, municipio Bayaguana, provincia Monte Plata,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el treinta (30) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Juan Pablo II (COOPJUPASE), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples de Productores de Yuca Mi Campo (COOPPYCAMP), con domicilio
en la calle principal, número 84, Hacienda Rodríguez, paraje Los Peladeros, municipio
Tavera, provincia La Vega, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de febrero de dos mil veintiuno
(2021).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Sueños Unidos (COOPSUN), con domicilio en la carretera
Nagua – Sánchez, número 5, Plaza DKDA, local 2B, sector El Naranjo, municipio Nagua,
provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados
en la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de junio de dos mil veintidós
(2022).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples La Apostólica (COOPAPOSTOLICA), con domicilio en la calle
Interior J, número 56, ensanche Espaillat, Santo Domingo, Distrito Nacional, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el doce (12) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples La Dinastía (COOPDINASTIA), con domicilio en la calle 12,
número 3, esquina Peatón B-1, sector Lotes y Servicios de Sabana Perdida, municipio Santo
Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de junio de dos mil
veintidós (2022).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples del Núcleo de Caficultores de Baní (COOPANUBA), con domicilio en
la calle Dionicio, número 97, municipio Fundación, provincia Peravia, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el catorce (14) de agosto de dos mil veinte y uno (2021).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de los Pescadores de Anguilas de Castillo Puerto Plata
(COOPEZCASTILLO), con domicilio en la calle Marino Ochoa, número 9, El Castillo,
municipio La Isabela, provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de mayo de dos mil
veintidós (2022).
Artículo 11. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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