Texto de la norma
Dec. núm. 529-22 que crea el parque de zona franca Biodiversity Free Zone Industrial
Park, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Biodiversity Free Zone,
S.R.L., ubicado en la carretera La Isleta, Moca, provincia Espaillat. G. O. No. 11081
del 16 de septiembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 529-22
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90. del 15 de enero de 1990. que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a) establece como
funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el I de junio de 2022, la compañía Biodiversity Freo Zone, SRL,
presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación,
una solicitud para el desarrollo y operación de un parque de zonas francas que se denominará
Biodiversity Free Zone Industrial Park.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 03-22-P. del 22 de junio de 2022. el
Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo
la instalación del parque de zonas francas Biodiversity Free Zone Industria! Park, a ser
desarrollado y operado por la compañía Biodiversity Free Zone, SRL, en el municipio de
Moca, provincia Espaillat. República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90. del 15 de enero de 1990, de Fomento de Zonas Francas.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía Biodiversity Free Zone, SRL, del 1 de junio
de 2022.
VISTA: La Resolución núm. 03-22-P. emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación el 22 de junio de 2022.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zonas francas que se denominará Biodiversity Free Zone
Industrial Park, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Biodiversity Free
Zone, SRL, el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la
Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación.
ARTÍCULO 2. El Parque de Zonas Francas Biodiversity Free Zone Industrial Park
funcionará en una (1) porción de terreno con un área de ochenta y cinco mil setecientos
setenta y siete punto cincuenta y cinco metros cuadrados (85,777.55 nr), dentro del ámbito
de la parcela núm. [cédula], ubicada en el km. 2 de la carretera La lsleta. municipio de
Moca, provincia Espaillat. República Dominicana.
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el Parque de Zonas Francas Biodiversity
Free Zone Industrial Park, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos
y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al ministro de Industria. Comercio y Mipymes,
para que en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
Biodiversity Free Zone, SRL, el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo
las cuales se desarrollará, operará y regulará las relaciones y manejo de este parque industrial
de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022):
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.