Texto de la norma
Dec. núm. 527-22 que integra el Consejo Directivo del Centro de Rehabilitación
Sicosocial y Desarrollo Humano, presidido por el Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social. Modifica el artículo 4 del Dec. núm. 120-19, y deroga a su vez el
artículo 5 del citado decreto. G. O. No. 11081 del 16 de septiembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 527-22
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 42-01, General de Salud, del 21 de febrero de 2001.
VISTA: La Ley núm. 12-06, sobre Salud Mental, del 3 de febrero de 2006.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 5-13, Orgánica sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad,
del 15 de enero de 2013, y su Reglamento de Aplicación del 2 de diciembre de 2016.
VISTA: La Ley núm. 123-15, que crea el Servicio Nacional de Salud (SNS), del 16 de julio
de 2015,
VISTO: El Decreto núm. 120-19. del 2 de abril de 2019, que crea el Centro de Rehabilitación
Sicosocial y Desarrollo Humano (RESIDE), como dependencia del Servicio Nacional de
Salud (SNS).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 4 del Decreto núm. 120-19, del 2 de abril de 2019.
que crea el Centro de Rehabilitación Sicosocial y Desarrollo Humano (RESIDE), para que
en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 4. La Dirección del Centro RESIDE estará a cargo de un Consejo
Directivo, compuesto por los siguientes miembros:
1) La o el ministro de Salud Pública y Asistencia Social o la o el viceministro por el que se
haga representar, quien lo presidirá.
2) La o el director ejecutivo del Servicio Nacional de Salud.
3) La o el director nacional de Salud Mental.
4) La o el director ejecutivo del Centro RESIDE.
5) La o el subdirector médico del Centro RESIDE.
6) La o el subdirector administrativo y financiero del Centro RESIDE.
PÁRRAFO. El Consejo Directivo del Centro RESIDE deberá elaborar, dentro de un
plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación del presente decreto, su reglamento
interno de funcionamiento y de aplicación de las políticas que llevará a cabo para su
funcionamiento, el cual deberá ser sometido al Poder Ejecutivo para fines de
emisión”.
ARTÍCULO 2. Quedará a cargo de la o del ministro de Salud Pública y Asistencia Social la
designación de la o del director ejecutivo del Centro RESIDE, de la o del subdirector médico
y de la o del subdirector administrativo y financiero.
ARTÍCULO 3. Se deroga el artículo 5 del Decreto núm. 120-19 del 2 de abril de 2019.
ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022),
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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