Texto de la norma
Dec. núm. 525-22 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno
de 826.25Mts, para ser destinada a la construcción de una caseta de bombeo, para la
ampliación del Acueducto Guanuma-Los Botados, del municipio Yamasá, provincia
Monte Plata. G. O. No. 11081 del 16 de septiembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 525-22
VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su Reglamento.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción
de una caseta de bombeo para la ampliación de! acueducto Guanuma-Los Botados, del
municipio Yamasá, una porción de terreno con una extensión superficial de 826.25 m2 dentro
del ámbito del inmueble identificado con la designación catastral núm. [cédula],
matrícula núm. 1200006492, municipio Yamasá, provincia Monte Plata, propiedad del señor
Apolinar Jiménez García.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble
afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos los actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la
expropiación.
Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto,
será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA).
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado
inmueble, a través de! Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a fin
de que puedan iniciarse de inmediato los trabajos de construcción de un tanque o reservorio
de 5,000 m3, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 5. Envíese al administrador general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado,
al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y al registrador de títulos
de Monte Plata, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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