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Decreto

Decreto 499-22

que integra nuevamente el Consejo Nacional de Agricultura Orgánica, presidido por el Ministro de Cultura. Modifica los artículos 2 y 3, del Dec

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 sept de 2022fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 11081Gaceta Oficial del 16 sept de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 499-22 que integra nuevamente el Consejo Nacional de Agricultura Orgánica, presidido por el Ministro de Cultura. Modifica los artículos 2 y 3, del Dec. núm. 224-08. G. O. No. 11081 del 16 de septiembre de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 499-22 CONSIDERANDO: Que la producción orgánica representa una solución viable para la disminución de los costos de producción de los productos agrícolas, contribuyendo esto al incremento de la calidad de vida de gran parte de las familias rurales. CONSIDERANDO: Que la producción orgánica en República Dominicana ha tenido un desarrollo sostenido en los últimos años, destacándose como líder en producción de banano y cacao orgánicos a nivel mundial, y constituyendo una importante fuente de generación de divisas y empleos para el país. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 8, del 8 de septiembre de 1965, sobre las funciones del Ministerio de Agricultura. VISTO: El Decreto núm. 224-08, del 30 de mayo de 2008, que crea e integra el Consejo Nacional de Agricultura Orgánica. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto dotar al Consejo Nacional de Agricultura Orgánica (CONAO) de una nueva integración, funciones y normas de organización. Artículo 2. Queda modificado el artículo 2 del Decreto núm. 224-08, del 30 de mayo de 2008, que crea e integra el Consejo Nacional de Agricultura Orgánica (CONAO), para que disponga de la siguiente manera: Artículo 2. Integración del Consejo Nacional de Agricultura Orgánica. El Consejo Nacional de Agricultura Orgánica estará integrado de la siguiente manera: a. El ministro de Agricultura con voto exclusivamente dirimidor, quien lo presidirá. b. El secretario ejecutivo que será nombrado por el ministro de Agricultura. c. Un representante del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. d. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana. e. Un representante de la dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo. f. El encargado del Departamento de Agricultura Orgánica (DAO). g. El encargado del Departamento de Evaluación. Registro y Control de la Agricultura Orgánica (DERCAO). h. El director de la Dirección de Inspección y Certificación de Productos Orgánicos de la República Dominicana (DICERT-RD). i. El director del Departamento de Producción y Mercadeo del Ministerio de Agricultura. j. Un representante de la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD). k. Un representante de las agencias certificadoras acreditadas en el país y habilitadas por el Departamento de Evaluación, Registro y Control de la Agricultura Orgánica del Ministerio de Agricultura. l. Un representante del Instituto Agrario Dominicano (IAD). m. Un representante del Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE). n. Un representante del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PRO CONSUMIDOR). o. Un representante de Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE). p. Un representante del Instituto Dominicano de la Calidad (INDOCAL). q. Un representante del Centro de Exportación de la República Dominicana (Pro Dominicana). r. Un representante del Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF). s. Un representante de la Comisión Nacional del Cacao, t. Un representante de la Facultad de Agronomía de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). u. Un representante de la Asociación Dominicana de Productores de Banano (ADOBANANO). v. Un representante del Conjunto Productivo de la Agricultura Orgánica (CLUSTER). w. Un representante del Banco Agrícola de la República Dominicana. x. Un representante del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). y. Un representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). z. Un representante de la Confederación Nacional de Productores Agropecuarios (CONFENAGRO). Párrafo I. Los representantes designados por las instituciones ti organizaciones de productores deben presentar un documento (pie certifique su acreditación ante el consejo. Párrafo II. Es facultad de! consejo aceptar o rechazar la acreditación de miembros designados por instituciones u organizaciones. Párrafo III. La participación de representantes de los sectores público y privado como integrantes del Consejo se ejercerá a título honorífico. Artículo 3. Queda modificado el artículo 3 del Decreto núm. 224-08, del 30 de mayo de 2008, que crea e integra el Consejo Nacional de Agricultura Orgánica (CONAO), para que disponga de la siguiente manera: Artículo 3. Atribuciones del CONAO. El Consejo Nacional de Agricultura Orgánica es una instancia consultiva representativa de los sectores público y privado agrícolas (pie se encargará de proponer políticas públicas dirigidas al desarrollo de la producción orgánica en República Dominicana, et cual cuenta con las siguientes atribuciones: a) Definir y designar su estructura interna, de acuerdo a las normas correspondientes definidas por el Ministerio de Administración Pública (MAP). b) Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de la agricultura orgánica en coordinación con las instancias estatales correspondientes. c) Revisar y sugerir las propuestas de modificación del Reglamento de Agricultura Orgánica sometidas por la autoridad competente. d) Estructurar y fortalecer el movimiento de agricultura orgánica de la República Dominicana. e) Recomendar a la autoridad competente la creación de las comisiones o grupos de trabajo requeridos, permanentes o temporales, de acuerdo con las necesidades. f) Constituirse en un catalizador de la cooperación y promoverla entre los ministerios, instituciones y organizaciones nacionales e internacionales, para el desarrollo del sector orgánico. g) Promover el intercambio de experiencias exitosas en el sector de la agricultura orgánica en el país. h) Promover o proponer políticas públicas que incidan en los organismos estatales y privados, con el propósito de desarrollar la agricultura orgánica. i) Apoyar la promoción del consumo local de productos orgánicos. j) Presentar una memoria anual, a disposición del movimiento de agricultura orgánica e informes de actividades específicas, cuando así se requiera. Artículo 4. Recursos. Los recursos para la operatividad del CONAO deben estar consignados en el presupuesto anual del Ministerio de Agricultura. Artículo 5. Sesiones. El Consejo se reúne regularmente de acuerdo con su reglamento interno y las necesidades del sector orgánico. Artículo 6. En el transcurso de 30 días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el CONAO deberá elaborar su reglamento interno. Artículo 7. El resto de las disposiciones del Decreto núm. 224-08, del 30 de mayo de 2008, quedan vigentes. Artículo 8. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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