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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 441-22

que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. Concede una pensión especial por discapacidad a Santa Emilia Tejeda Tejeda

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 ago de 2022fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11078Gaceta Oficial del 15 ago de 2022
Poder Ejecutivoórgano
166personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Luis Antonio SilverioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Luis Francisco Brito UreñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Luis Manuel Azcona DuranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Luis Manuel Nuñez BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Luis Maria SenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Luis Martinez GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Luis PierretEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Luis Ramon MolinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Luis Vicente MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Luz Delanea Liriano DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Maira Altagracia Rodriguez Zapata de HidalgoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Manuel Alfredo FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Manuel BautistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Manuel de Jesus Castro JavierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Manuel de Jesus Lopez SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Manuel PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Marcelo Calcano y OlmoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Marciano Socorro HerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Marcos Valdez CorderoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Margarita Deyanira Batista MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Margarita Ivelisse Tejada de LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Margarita ManzuetaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Maria Abreu Dominguez de SaldañaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Maria Altagracia BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Maria Altagracia MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Maria Andrea NovaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Maria del Carmen Castillo CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Maria Estela del Carmen Muñoz Grullon de NolascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Maria Margarita Perdomo NolascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Maria Paquita Castillo CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Maria SeverinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Maria Teresa VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Marin Leonardo ValverdeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Mario Antonio DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Mario Basarte JavierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Mario Marte MorilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Maximilio RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Maximo FlorentinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Melecio GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Meregilda MuesesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Miguel AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Miguel Angel RegaladoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Miguel Antonio FiguereoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Miguel Antonio Lerebours ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Miguelina Altagracia Guzman de PimentelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Mireya Aquino GonzalesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Nelson Almanzar AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Nicolas MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Nieve Luisa Guerrero DalmasiEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Noel Santana EcegetEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Otto Aurelio Villalona OlivoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Patria Santana MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Pedro Mejia de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Rafael Antonio Diaz GalvanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Rafael Aristides de las Nueces CespedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Ramona de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Ricardo Antonio Gonzalez FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Roberto Antonio CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Roberto LiranzoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Roberto Mateo SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Romardo Sedano MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Rosa Piccirillo Agesta de HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Santa Isabel FerrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Santa Minerva Villegas de PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Santiago Piña AragonezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Santo de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Tomas Perdomo NolascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Tomas Radhames del Rosario Nuñez DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Victor Luis Ramon Romero MorilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Victor Manuel Batista OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Victor Melanio Ramirez CiprianEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Virgilia de los Santos de la Cruz MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Virginio Feliz VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Wilson Neftali CarrascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Ysabel Paulino UrbanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Ysidra Hernandez de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Ysidro Adalberto Lugo OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Zacaria Antonio Farias MariaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Adalgisa Dolores Silverio SantoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Agustina Lopez MarcelinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Aurea Xiomara de las Altagracia Matos de VidalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Claudio MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Celso Manuel Antonio Fernandez ArriagaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Domingo Peralta BautistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Eleocadio Ramirez BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Emilia QuezadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Euclides MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Fatima Estela Custodio ManceboEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Francisca de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Henry Hilton Garcia RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Iraima Altagracia Capriles RosadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Jose Naval Rojas NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Jose Rafael de la Cruz MoralesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Josefina LirianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Juan German Arias NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Lucrecia Maria Polanco MeloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Marcelina Nicolas CabralEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Maria Altagracia ColomeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Maria Josefina RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Matilde Rosario RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Mirciades Altagracia Mancebo PujolsEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Natividad del Carmen CamineroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Nazario Joaquin DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Petronila Ventura MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Ramon Eugenio Peralta ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Ramon Silvestre PontierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Rosa Maria del Corazon D Jerez JerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Rosa Maria HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Socrates Anrruse Rondon RondonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Ubaldina BenitezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Victor Rafael Lopez AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Ynes ViciosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Yris Navarro Galicia de ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 441-22 que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. Concede una pensión especial por discapacidad a Santa Emilia Tejeda Tejeda. G. O. No. 11078 del 15 de agosto de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 441-22 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA: La comunicación del 22 y 28 de julio de 2022 de la Secretaria General del Consejo Nacional de Gestión Presidencial. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Monto en Núm. Nombres y apellidos Cédula de Identidad y RD$ Electoral LUIS ANTONIO SILVERIO [cédula] 10,000.00 LUIS FRANCISCO BRITO UREÑA [cédula] 10,000.00 LUIS MANUEL AZCONA DURAN [cédula] 10,000.00 LUIS MANUEL NUÑEZ BATISTA [cédula] 20,000.00 LUIS MARIA SENA [cédula] 10,000.00 LUIS MARTINEZ GUZMAN [cédula] 40,000.00 LUIS PIERRET [cédula] 10,000.00 LUIS RAMON MOLINA [cédula] 30,000.00 LUIS VICENTE MATEO [cédula] 25,000.00 LUZ DELANEA LIRIANO DIAZ [cédula] 10,000.00 MAIRA ALTAGRACIA RODRIGUEZ ZAPATA DE HIDALGO [cédula] 50,000.00 MANUEL ALFREDO FELIZ [cédula] 10,000.00 MANUEL BAUTISTA [cédula] 10,000.00 MANUEL DE JESUS CASTRO JAVIER [cédula] 10,000.00 MANUEL DE JESUS LOPEZ SANCHEZ [cédula] 10,000.00 MANUEL PEÑA [cédula] 40,000.00 MARCELO CALCANO Y OLMO [cédula] 10,000.00 MARCIANO SOCORRO HERRERA [cédula] 10,000.00 MARCOS VALDEZ CORDERO [cédula] 10,000.00 MARGARITA DEYANIRA BATISTA MARTINEZ [cédula] 10,000.00 MARGARITA IVELISSE TEJADA DE LOPEZ [cédula] 30,000.00 MARGARITA MANZUETA [cédula] 15,000.00 MARIA ABREU DOMINGUEZ DE SALDAÑA [cédula] 10,000.00 MARIA ALTAGRACIA BAEZ [cédula] 25,000.00 MARIA ALTAGRACIA MEJIA [cédula] 20,000.00 MARIA ANDREA NOVA [cédula] 10,000.00 MARIA DEL CARMEN CASTILLO CASTILLO [cédula] 10,000.00 MARIA ESTELA DEL CARMEN MUÑOZ GRULLON DE NOLASCO [cédula] 25,000.00 MARIA MARGARITA PERDOMO NOLASCO [cédula] 10,000.00 MARIA PAQUITA CASTILLO CASTILLO [cédula] 50,000.00 MARIA SEVERINO [cédula] 10,000.00 MARIA TERESA VARGAS [cédula] 20,000.00 MARIN LEONARDO VALVERDE [cédula] 20,000.00 MARIO ANTONIO DIAZ [cédula] 10,000.00 MARIO BASARTE JAVIER [cédula] 25,000.00 MARIO MARTE MORILLO [cédula] 15,000.00 MAXIMILIO RAMIREZ [cédula] 10,000.00 MAXIMO FLORENTINO [cédula] 15,000.00 MELECIO GONZALEZ [cédula] 15,000.00 MEREGILDA MUESES [cédula] 10,000.00 MIGUEL ACOSTA [cédula] 15,000.00 MIGUEL ANGEL REGALADO [cédula] 15,000.00 MIGUEL ANTONIO FIGUEREO [cédula] 10,000.00 MIGUEL ANTONIO LEREBOURS REYES [cédula] 10,000.00 MIGUELINA ALTAGRACIA GUZMAN DE PIMENTEL [cédula] 35,000.00 MIREYA AQUINO GONZALES [cédula] 40,000.00 NELSON ALMANZAR AQUINO [cédula] 15,000.00 NELSON WILLIAN JAVIER [cédula] 10,000.00 NICOLAS MATOS [cédula] 10,000.00 NICOLAS RAMON GARCIA VICIOSO [cédula] 40,000.00 NIEVE LUISA GUERRERO DALMASI [cédula] 10,000.00 NOEL SANTANA ECEGET [cédula] 15,000.00 OFELINA CORNIEL LOPEZ DE GUZMAN [cédula] 10,000.00 OLIBIA NOLASCO [cédula] 10,000.00 ORGUITA DE LA ROSA REYES [cédula] 10,000.00 OSCAR MANUEL ROSARIO [cédula] 10,000.00 OTTO AURELIO VILLALONA OLIVO [cédula] 15,000.00 OTTO JOSE RAFAEL SILVA JEREZ [cédula] 40,000.00 PABLO ANTONIO GARCIA [cédula] 30,000.00 PABLO RODRIGUEZ REINOSO [cédula] 20,000.00 PABLO ROQUE FLORENTINO [cédula] 10,000.00 PASCUAL MELLA [cédula] 12,000.00 PATRIA SANTANA MERCEDES [cédula] 10,000.00 PEDRO JOSE TORIBIO ALMONTE [cédula] 10,000.00 PEDRO MEJIA DE LA CRUZ [cédula] 30,000.00 POLIN MAÑON [cédula] 20,000.00 RAFAEL ANTONIO DIAZ GALVAN [cédula] 10,000.00 RAFAEL ANTONIO NIVAR CIPRIAN [cédula] 30,000.00 RAFAEL ARISTIDES DE LAS NUECES CESPEDES [cédula] 10,000.00 RAFAEL AUGUSTO ARIAS ARIAS [cédula] 20,000.00 RAFAEL EMILIO GONZALEZ [cédula] 10,000.00 RAFAEL GONZALEZ MENDEZ [cédula] 10,000.00 RAFAEL ITURRINO RAMOS [cédula] 15,000.00 RAFAEL JAVIER MATEO [cédula] 10,000.00 RAFAEL JULIO RAMIREZ BRITO [cédula] 10,000.00 RAFAEL PEGUERO [cédula] 10,000.00 RAFAEL RODRIGUEZ [cédula] 15,000.00 RAFAELA GUERRERO [cédula] 20,000.00 RAMON ANTONIO MARTE FAMILIA [cédula] 25,000.00 RAMON ANTONIO MOTA MOREL [cédula] 10,000.00 RAMON ANTONIO NAVARRO MADE [cédula] 15,000.00 RAMON DE LEON [cédula] 10,000.00 RAMON EMILIO HERNANDEZ BRITO [cédula] 35,000.00 RAMON EUGENIO PEÑA [cédula] 30,000.00 RAMON FAMILIA FAMILIA [cédula] 10,000.00 RAMON MARIA CRUZ DURAN [cédula] 40,000.00 RAMON MENDEZ MENDEZ [cédula] 10,000.00 RAMON BOLIVAR PEÑA BAEZ [cédula] 10,000.00 RAMON SANTANA [cédula] 10,000.00 RAMONA DE LA CRUZ [cédula] 20,000.00 RAMONA NEREIDA JIMENEZ [cédula] 10,000.00 REMEDIOS GUZMAN [cédula] 10,000.00 RENE ANTONIO MOYA SUAREZ [cédula] 40,000.00 RICARDO ANTONIO GONZALEZ FELIZ [cédula] 10,000.00 ROBERTO ANTONIO CABRERA [cédula] 10,000.00 ROBERTO ANTONIO CHRISTIAN SANTANA [cédula] 15,000.00 ROBERTO LIRANZO [cédula] 40,000.00 ROBERTO MATEO SANTANA [cédula] 10,000.00 ROMARDO SEDANO MATEO [cédula] 15,000.00 ROSA PICCIRILLO AGESTA DE HERNANDEZ [cédula] 10,000.00 ROSALIA MATEO [cédula] 10,000.00 RUBEN BERAS [cédula] 10,000.00 SAMUEL ANTONIO MOTA MOTA [cédula] 10,000.00 SANTA ISABEL FERRERAS [cédula] 10,000.00 SANTA JULIANA MARTINEZ [cédula] 20,000.00 SANTA MINERVA VILLEGAS DE POLANCO [cédula] 40,000.00 SANTA TERESA SANTANA [cédula] 10,000.00 SANTIAGO PIÑA ARAGONEZ [cédula] 30,000.00 SANTO DISHMEY BETERMI [cédula] 10,000.00 SANTO DE LA ROSA [cédula] 10,000.00 SECUNDINO ROJAS REYNOSO [cédula] 40,000.00 SERAPIO ABREU ADAMES [cédula] 10,000.00 SEVERINO CASTILLO ALCALA [cédula] 25,000.00 SOCRATE MESA MONTERO [cédula] 15,000.00 SOLIA FAMILIA [cédula] 15,000.00 SONIA MARISEL GONZALEZ DE CALDERON [cédula] 10,000.00 TIBURCIO PEREZ MINIER [cédula] 10,000.00 TOMAS PERDOMO NOLASCO [cédula] 10,000.00 TOMAS RADHAMES DEL ROSARIO NUÑEZ DIAZ [cédula] 25,000.00 UVENCIO LUZON BEATO [cédula] 20,000.00 VALENTIN VILLA JAVIER [cédula] 20,000.00 VICTOR LUIS RAMON ROMERO MORILLO [cédula] 50,000.00 VICTOR MANUEL BATISTA ORTIZ [cédula] 10,000.00 VICTOR MELANIO RAMIREZ CIPRIAN [cédula] 20,000.00 VIRGILIA DE LOS SANTOS DE LA CRUZ MEJIA [cédula] 20,000.00 VIRGINIO FELIZ VARGAS [cédula] 35,000.00 WILSON NEFTALI CARRASCO [cédula] 40,000.00 YSABEL PAULINO URBANO [cédula] 10,000.00 YSIDRA HERNANDEZ DE LA CRUZ [cédula] 10,000.00 YSIDRO ADALBERTO LUGO ORTIZ [cédula] 40,000.00 ZACARIA ANTONIO FARIAS MARIA [cédula] 10,000.00 ADALGISA DOLORES SILVERIO SANTO [cédula] 10,000.00 AGUSTINA LOPEZ MARCELINO [cédula] 10,000.00 AUREA XIOMARA DE LAS ALTAGRACIA MATOS DE VIDAL [cédula] 10,000.00 CLAUDIO MARTINEZ [cédula] 40,000.00 CELSO MANUEL ANTONIO FERNANDEZ ARRIAGA [cédula] 10,000.00 DOMINGO PERALTA BAUTISTA [cédula] 50,000.00 ELEOCADIO RAMIREZ BATISTA [cédula] 20,000.00 EMILIA QUEZADA [cédula] 10,000.00 EUCLIDES MEDINA [cédula] 15,000.00 FATIMA ESTELA CUSTODIO MANCEBO [cédula] 10,000.00 FRANCISCA DE LOS SANTOS [cédula] 10,000.00 FRANCISCO ABREU GARCIA [cédula] 15,000.00 HENRY HILTON GARCIA ROSARIO [cédula] 35,000.00 IRAIMA ALTAGRACIA CAPRILES ROSADO [cédula] 60,000.00 JOSE NAVAL ROJAS NUÑEZ [cédula] 10,000.00 JOSE RAFAEL DE LA CRUZ MORALES [cédula] 40,000.00 JOSEFINA LIRIANO [cédula] 10,000.00 JUAN GERMAN ARIAS NUÑEZ [cédula] 45,000.00 LUCRECIA MARIA POLANCO MELO [cédula] 10,000.00 MARCELINA NICOLAS CABRAL [cédula] 10,000.00 MARIA ALTAGRACIA COLOME [cédula] 10,000.00 MARIA JOSEFINA RAMIREZ [cédula] 10,000.00 MATILDE ROSARIO ROSARIO [cédula] 15,000.00 MIRCIADES ALTAGRACIA MANCEBO PUJOLS [cédula] 15,000.00 NATIVIDAD DEL CARMEN CAMINERO [cédula] 15,000.00 NAZARIO JOAQUIN DIAZ [cédula] 25,000.00 PETRONILA VENTURA MARTE [cédula] 10,000.00 RAMON EUGENIO PERALTA REYES [cédula] 50,000.00 RAMON SILVESTRE PONTIER [cédula] 20,000.00 ROSA MARIA DEL CORAZON D JEREZ JEREZ [cédula] 10,000.00 ROSA MARIA HERNANDEZ [cédula] 10,000.00 SOCRATES ANRRUSE RONDON RONDON [cédula] 10,000.00 UBALDINA BENITEZ [cédula] 10,000.00 VICTOR RAFAEL LOPEZ ARIAS [cédula] 30,000.00 YNES VICIOSO [cédula] 10,000.00 YRIS NAVARRO GALICIA DE VALDEZ [cédula] 50,000.00 ARTÍCULO 2. Se concede una pensión especial del Estado dominicano, por discapacidad a Santa Emilia Tejeda Tejeda, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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