Texto de la norma
Dec. núm. 438-22 que declara de interés nacional la implementación del pasaporte de
lectura electrónica en la República Dominicana. G. O. No. 11078 del 15 de agosto de
2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 438-22
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano es signatario del Convenio sobre Aviación
Civil Internacional, el cual da origen a la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI) y permite que la aviación civil internacional se desarrolle de una manera confiable,
segura y ordenada.
CONSIDERANDO: Que la OACI plantea que los Estados miembros deben seguir
considerando la seguridad de la aviación como un asunto de máxima prioridad y los estimula
a confirmar su apoyo a los principios establecidos por ese organismo internacional, con el
objetivo de prevenir y sancionar todo acto de interferencia ilícita.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional
establece que cada Estado contratante conviene en adoptar, mediante la promulgación de
reglamentos especiales o de otro modo, todas las medidas posibles para facilitar y acelerar la
navegación de las aeronaves entre los territorios de los Estados contratantes y para evitar todo
retardo innecesario a las aeronaves, tripulaciones, pasajeros y carga, especialmente en la
aplicación de las leyes sobre inmigración, sanidad, aduana y despacho.
CONSIDERANDO: Que el artículo 37 de dicho Convenio establece que cada Estado
contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad
posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las
aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal
uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.
CONSIDERANDO: Que el pasaporte de lectura electrónica, implementado por más de 110
países, es más confiable y seguro, de fácil mantenimiento y reemplazo, con tecnología difícil
de copiar debido al circuito electrónico de seguridad encriptado que tiene integrado, así como
a los elementos biométricos para autenticar la identidad y ciudadanía del viajero.
CONSIDERANDO: Que resaltan como ventajas de la implementación del pasaporte de
lectura electrónica su despliegue tecnológico más sencillo, la agilización de los procesos de
control fronterizo, rápida implementación, fácil mantenimiento y reemplazo.
CONSIDERANDO: Que, en el informe de evaluación para mejorar la expedición de
documentos de viaje de lectura mecánica, el manejo de la identidad y el informe de la emisión
de evaluación técnica para la República Dominicana, la OACI recomienda a la Dirección
General de Pasaportes expedir pasaportes de lectura electrónica con el propósito de mejorar
la seguridad en este documento de viaje.
CONSIDERANDO: Que el circuito electrónico encriptado que compone el pasaporte de
lectura electrónica, junto a otras de sus características, dificulta su manipulación fraudulenta,
evitando ocultar la identidad de personas vinculadas a actividades ilícitas relacionadas al
crimen organizado transnacional o al terrorismo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio 2015.
VISTA: La Ley núm. 3489, del 14 de febrero de 1953, que crea la Dirección General de
Aduanas.
VISTA: La Ley núm. 549, del 16 de marzo de 1970, que crea la Dirección General de
Pasaportes.
VISTA: La Ley núm. 208, del 8 de octubre del 1971, sobre Pasaportes.
VISTA: La Ley núm. 8, del 30 de noviembre de 1978, que crea el Departamento
Aeroportuario.
VISTA: La Ley núm. 285-04 del 15 de agosto de 2004, que crea la Dirección General de
Migración.
VISTA: La Ley núm. 491-06, del 20 de diciembre de 2006, que crea el Instituto Dominicano
de Aviación Civil, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 188-11, del 16 de julio de 2011, que crea el Cuerpo Especializado de
Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil.
VISTA: La Ley núm. 630-16, del 28 de julio de 2016, del Ministerio de Relaciones
Exteriores y del Servicio Exterior.
VISTO: El Decreto núm. 1090-04, del 3 de septiembre de 2004, que crea la Oficina
Presidencial de Tecnología de la Información y la Comunicación.
VISTO: El Convenio sobre Aviación Civil Internacional del 7 de diciembre de 1944.
VISTO: El Anexo 9 de Facilitación de la Convención de Aviación Civil Internacional.
VISTO: El Anexo 17 de Seguridad de la Convención de Aviación Civil Internacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de alto interés nacional la implementación del pasaporte de lectura
electrónica en la República Dominicana, como documento de viaje que contiene un circuito
encriptado y elementos biométricos para autenticar la identidad y ciudadanía del titular.
PÁRRAFO. El proceso de implementación del pasaporte de lectura electrónica queda a
cargo de la Dirección General de Pasaportes. Asimismo, será la responsable de efectuar o
proponer los ajustes normativos que sean necesarios.
ARTÍCULO 2. Se instruye a las siguientes instituciones públicas a colaborar con la
Dirección General de Pasaportes, para el establecimiento del pasaporte de lectura electrónica
en la República Dominicana y en la elaboración de un plan de acción:
a) Ministerio de Relaciones Exteriores.
b) Ministerio de Defensa.
c) Ministerio de la Presidencia.
d) Ministerio de Turismo.
e) Junta de Aviación Civil.
f) Instituto Dominicano de Aviación Civil.
g) Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil.
h) Dirección General de Migración.
i) Dirección General de Aduanas.
j) Departamento Aeroportuario.
k) Ministerio de Interior y Policía.
l) Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y Comunicación.
PÁRRAFO. Esta instrucción es extensiva al resto de los órganos y entes de la
Administración Pública que puedan tener incidencia en la implementación de este novedoso
documento de viaje.
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones indicadas en el presente decreto para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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