Texto de la norma
Dec. núm. 432-22 que dispone la entrega en extradición a la República del Ecuador, del
nacional ecuatoriano Pedro Vicente Saona Roca. G. O. No. 11078 del 15 de agosto de
2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 432-22
CONSIDERANDO: Que la embajada de Ecuador en la República Dominicana, mediante la
nota diplomática núm. 4-2 105-2022, del 16 de mayo de 2022, solicitó al Gobierno
dominicano la entrega en extradición del nacional ecuatoriano Pedro Vicente Saona Roca,
por motivo del cargo que se le imputa dentro de la causa penal núm. [cédula]G,
presentada ante el juez de las Garantías Penales de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador,
por el siguiente delito:
Cargo 1: Participación en el delito de delincuencia organizada, tipificado en el inciso
primero y con la circunstancia y sanción establecida en el inciso segundo del artículo
369 del Código Orgánico Integral Penal.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional ecuatoriano Pedro Vicente Saona Roca, mediante
instancia del 10 de mayo de 2022 de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 12 de julio de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional ecuatoriano Pedro Vicente Saona Roca optó por el trámite simplificado
de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado
a las autoridades ecuatorianas para ser juzgado por el cargo que se le imputa.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición firmado en
Montevideo, aprobado mediante la Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, las
Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente los individuos que se encuentren en
su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las
circunstancias dispuestas en la referida disposición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
ecuatoriano Pedro Vicente Saona Roca fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones
de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece
el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición firmado en Montevideo en 1933.
VISTA: La Resolución núm. 355-06, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), del 15 de
noviembre de 2000, suscrita por la República Dominicana el 15 de diciembre de 2000.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a Ecuador del nacional ecuatoriano
Pedro Vicente Saona Roca, por motivo del cargo que se le imputa dentro de la causa penal
núm. [cédula]G, presentada ante el juez de las Garantías Penales de la Corte
Nacional de Justicia de Ecuador, por el siguiente delito:
Cargo 1: Participación en el delito de delincuencia organizada, tipificado en el inciso
primero y con la circunstancia y sanción establecida en el inciso segundo del artículo
369 del Código Orgánico Integral Penal.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
ecuatoriano Pedro Vicente Saona Roca, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una
infracción distinta a la que motiva su extradición.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil veintidós
(2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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