miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 432-22

que dispone la entrega en extradición a la República del Ecuador, del nacional ecuatoriano Pedro Vicente Saona Roca

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 ago de 2022fecha
Extradicióntipo
G. O. 11078Gaceta Oficial del 15 ago de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 432-22 que dispone la entrega en extradición a la República del Ecuador, del nacional ecuatoriano Pedro Vicente Saona Roca. G. O. No. 11078 del 15 de agosto de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 432-22 CONSIDERANDO: Que la embajada de Ecuador en la República Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 4-2 105-2022, del 16 de mayo de 2022, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional ecuatoriano Pedro Vicente Saona Roca, por motivo del cargo que se le imputa dentro de la causa penal núm. [cédula]G, presentada ante el juez de las Garantías Penales de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador, por el siguiente delito: Cargo 1: Participación en el delito de delincuencia organizada, tipificado en el inciso primero y con la circunstancia y sanción establecida en el inciso segundo del artículo 369 del Código Orgánico Integral Penal. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional ecuatoriano Pedro Vicente Saona Roca, mediante instancia del 10 de mayo de 2022 de la Procuraduría General de la República. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 12 de julio de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional ecuatoriano Pedro Vicente Saona Roca optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades ecuatorianas para ser juzgado por el cargo que se le imputa. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición firmado en Montevideo, aprobado mediante la Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente los individuos que se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional ecuatoriano Pedro Vicente Saona Roca fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradición firmado en Montevideo en 1933. VISTA: La Resolución núm. 355-06, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), del 15 de noviembre de 2000, suscrita por la República Dominicana el 15 de diciembre de 2000. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a Ecuador del nacional ecuatoriano Pedro Vicente Saona Roca, por motivo del cargo que se le imputa dentro de la causa penal núm. [cédula]G, presentada ante el juez de las Garantías Penales de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador, por el siguiente delito: Cargo 1: Participación en el delito de delincuencia organizada, tipificado en el inciso primero y con la circunstancia y sanción establecida en el inciso segundo del artículo 369 del Código Orgánico Integral Penal. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional ecuatoriano Pedro Vicente Saona Roca, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción distinta a la que motiva su extradición. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona