Texto de la norma
Dec. núm. 429-22 que modifica el artículo 4 del Dec. núm. 192-21. Establece que la
Unidad Ejecutora de Barrios y Entornos dispondrá de un director ejecutivo del
proyecto. Dispone que la Oficina de Desarrollo de Proyectos de Movilidad Urbana e
Interurbana supervise la ejecución del Proyecto del Teleférico de Los Alcarrizos en
Santo Domingo y del Teleférico de Santiago. G. O. No. 11078 del 15 de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 429-22
CONSIDERANDO: Que el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública,
núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, establece como una de las funciones de los ministerios,
fungir como órganos de planificación, dirección, coordinación y ejecución de la función
administrativa del Estado, encargados, en especial, de la formulación, adopción, seguimiento,
evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y
servicios en materia de sus competencias.
CONSIDERANDO: Que, la Unidad Ejecutora para la Readecuación de la Barquita y
Entornos (URBE), fue creada mediante Decreto núm. 201-14, del 16 de junio de 2014, y
posteriormente, mediante el Decreto núm. 192-21 del 22 de marzo de 2021, fue transformada
en la Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos, adscrita al Ministerio de
la Presidencia.
CONSIDERANDO: Que, en ese tenor, el artículo 2 del Decreto núm. 192-21, establece que
“Se crea La Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE), adscrita
al Ministerio de la Presidencia, que tiene por misión, ejecutar y poner en funcionamiento las
obras civiles que se requieran para la readecuación de los barrios y entornos con
asentamientos irregulares de zonas de alto riesgo de inundaciones, de alta vulnerabilidad,
hacinamiento, acceso inadecuado al agua potable y al saneamiento básico, que les sea
encomendado por el Ministerio de la Presidencia.”
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 389-21, del 18 de junio de 2021, se creó
la Oficina de Desarrollo de Proyectos de Movilidad Urbana e Interurbana, bajo la adscripción
administrativa, financiera y funcional del Ministerio de la Presidencia.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 611-21, del 27 de septiembre de 2021,
se declaró de interés público la construcción y puesta en servicio del sistema de cable aéreo
para el transporte masivo de pasajeros en la provincia Santiago (Teleférico de Santiago).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el literal a) del artículo 2 del referido decreto,
la Oficina de Desarrollo de Proyectos de Movilidad Urbana e Interurbana tiene como uno de
sus objetivos fundamentales “diseñar, construir y desarrollar proyectos de transporte masivo
urbano e interurbano.”
CONSIDERANDO: Que la Administración Pública tiene como objetivo principal satisfacer
en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y coordinación y
eficiencia el interés general y las necesidades de sus usuarios o beneficiarios, con
sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.
VISTO: El Decreto núm, 192-21 del 22 de marzo de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 389-21 del 18 de junio de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 611-21 del 27 de septiembre de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 4 del Decreto núm. 192-21 del 22 de marzo de 2021,
para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 4. La Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos
(URBE) dispondrá de un director ejecutivo de proyecto, el cual será designado por el
presidente de la República, quien tendrá a su cargo un equipo técnico y un equipo
administrativo para garantizar la capacidad operativa suficiente y una adecuada
ejecución de sus decisiones.
PÁRRAFO I. La Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos
(URBE) se encargará de coordinar y dar seguimiento a la implementación por parte
de las distintas instituciones del Estado que inciden en la aplicación del presente
decreto.
PÁRRAFO II. La Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos
(URBE) contará con independencia administrativa y financiera.
PÁRRAFO III. El Ministerio de la Presidencia, como órgano de adscripción, tendrá
a su cargo la supervisión de la Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y
Entornos (URBE) y proveerá los recursos presupuestarios necesarios para el
funcionamiento ordinario de la misma y la implementación de los planes ejecutivos
que les fueren encomendados.
PARRAFO IV. La Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos
(URBE) podrá contar con un subdirector, en quien el director ejecutivo delegue las
funciones que considere oportunas, que será designado por el presidente de la
República.”
ARTICULO 2. Se dispone que la Oficina de Desarrollo de Proyectos de Movilidad Urbana
e Interurbana, dependencia del Ministerio de la Presidencia, supervise la ejecución del
proyecto del Teleférico de Los Alcarrizos en Santo Domingo y el Teleférico de Santiago,
desarrollados por la Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos,
dependencia del Ministerio de la Presidencia.
ARTÍCULO 3. Se ordena que, luego de concluida la obra, se incorporen el Teleférico de
Los Alcarrizos en Santo Domingo y el Teleférico de Santiago a la Oficina de Desarrollo de
Proyectos de Movilidad Urbana e Interurbana, para su operación, mantenimiento y
explotación comercial.
AR1ÍCULO 4, Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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