Texto de la norma
Dec. núm. 427-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del nacional dominicano Wilkin Pérez-Pérez, alias Wilkin Rafael Pérez Pérez,
alias Christopher Pagán-Bula. G. O. No. 11078 del 15 de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 427-22
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 548, del 29 de mayo de 2019, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Wilkin Pérez-
Pérez, alias “Wilkin Rafael Pérez Pérez”, alias “Christopher Pagán-Bula”, por motivo
de los cargos que se le imputan en la acusación formal núm. L-18-172 DS (también conocido
como 5:18-cr-00172, 5:18-CR-172-2, y 5:18-cr-172-2), presentado el 13 de marzo de 2018,
por ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Texas, por los
siguientes delitos:
Cargo 1: Asociación delictuosa para transportar personas indocumentadas dentro de
los Estados Unidos, resultando en una muerte, en violación del Título 8 del Código
de los Estados Unidos, secciones 1324(a) (1)(A)(ii), 1324(a)(1)(A)(v)(I), y 1324(a)
(1)(B)(iv);
Cargo 2: Asociación delictuosa para albergar personas indocumentadas dentro de los
Estados Unidos, resultando en una muerte, en violación del Título 8 del Código de
los
Estados
Unidos,
secciones
1324(a)
(1)(A)(iii),1324(a)(1)(A)(v)(I),
y
1324(a)(1)(B)(iv); y
Cargos del 8 al 10: Albergar personas indocumentadas, en violación al Título 8 del
Código de los Estados Unidos, secciones 1324(a) (1)(A) (iii) y 1324(a)(1)(A)(v)(II);
Pérez-Pérez no está acusado de los cargos del tres al siete, ni del once al trece de la
acusación formal.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Wilkin Pérez-Pérez, alias “Wilkin
Rafael Pérez Pérez”, alias “Christopher Pagán-Bula”, mediante instancia del 4 de junio
de 2019 de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 31 de mayo de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Wilkin Pérez-Pérez, alias “Wilkin Rafael Pérez Pérez”,
alias “Christopher Pagán-Bula”, optó por el trámite simplificado de extradición al
consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala a ser entregado a las autoridades
estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Wilkin Pérez-Pérez, alias “Wilkin Rafael Pérez Pérez”, alias “Christopher
Pagán-Bula”, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y
siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal
Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Wilkin Pérez-Pérez, alias “Wilkin Rafael Pérez Pérez”, alias
“Christopher Pagán-Bula”, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación
formal núm. L-18-172 DS (también conocido como 5:18-cr-00172, 5:18-CR-172-2, y 5:18-
cr-172-2), presentado el 13 de marzo de 2018, por ante el Tribunal de Distrito de los Estados
Unidos, Distrito Sur de Texas, por los siguientes delitos:
Cargo 1: Asociación delictuosa para transportar personas indocumentadas dentro de
los Estados Unidos, resultando en una muerte, en violación del Título 8 del Código
de los Estados Unidos, secciones 1324(a) (1)(A)(ii), 1324(a)(1)(A)(v)(I), y 1324(a)
(1)(B)(iv);
Cargo 2: Asociación delictuosa para albergar personas indocumentadas dentro de los
Estados Unidos, resultando en una muerte, en violación del Título 8 del Código de
los
Estados
Unidos,
secciones
1324(a)
(1)(A)(iii),1324(a)(1)(A)(v)(I),
y
1324(a)(1)(B)(iv); y
Cargos del 8 al 10: Albergar personas indocumentadas, en violación al Título 8 del
Código de los Estados Unidos, secciones 1324(a) (1)(A) (iii) y 1324(a)(1)(A)(v)(II);
Pérez-Pérez no está acusado de los cargos del tres al siete, ni del once al trece de la
acusación formal.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Wilkin Pérez-Pérez, alias “Wilkin Rafael Pérez Pérez”, alias “Christopher
Pagán-Bula”, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que
motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la
legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se
comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su
extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil veintidós
(2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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