Texto de la norma
Dec. núm. 420-22 que fija los días del 10 al 23 de noviembre de 2022 para la ejecución
del X Censo Nacional de Población y Vivienda. G. O. No. 11078 del 15 de agosto de
2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 420-22
CONSIDERANDO: Que, en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 5096, de Estadística
y Censos Nacionales, del 6 de marzo de 1959, el Poder Ejecutivo declaró de interés nacional
la preparación, organización, levantamiento, procesamiento y difusión del X Censo Nacional
de Población y Vivienda mediante el Decreto núm. 607-21, del 27 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el referido Decreto núm. 607-21, la Oficina
Nacional de Estadística (ONE) está coordinando el X Censo Nacional de Población y
Vivienda y ha recomendado al Poder Ejecutivo la fecha oportuna para su realización.
CONSIDERANDO: Que el X Censo Nacional de Población y Vivienda es un producto
priorizado del Plan Nacional Plurianual del Sector Público 2021-2024, con el propósito de
actualizar los datos de la población nacional y, en consecuencia, conformar una base objetiva
para la implementación de políticas públicas que contribuyan con la mejora de la calidad de
vida de los dominicanos.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio del 2015.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 496-06, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y
Desarrollo, del 28 de diciembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 5096, de Estadística y Censos Nacionales, del 6 de marzo de 1959, y
sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 607-21, que declara de interés nacional la preparación,
organización, levantamiento, procedimiento y difusión del X Censo Nacional de Población
y Vivienda, del 27 de septiembre de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Quedan fijados los días del 10 al 23 de noviembre de 2022 para la ejecución
del X Censo Nacional de Población y Vivienda.
ARTÍCULO 2. Se instruye a la Oficina Nacional de Estadística (ONE) a adoptar todos los
procedimientos necesarios para la exitosa ejecución del X Censo Nacional de Población y
Vivienda y el correspondiente empadronamiento censal.
PÁRRAFO I. La Oficina Nacional de Estadística (ONE) podrá recurrir a días adicionales,
de manera excepcional, para los lugares en donde no haya podido completar el levantamiento
de la información en e! tiempo previsto, previa comunicación oficial a la población de tales
demarcaciones territoriales.
PÁRRAFO II. La Oficina Nacional de Estadística (ONE) deberá informar de manera
oportuna sobre cualquier situación de caso fortuito o fuerza mayor que altere de manera
generalizada la ejecución del X Censo Nacional de Población y Vivienda en el período
previsto en el presente decreto.
ARTÍCULO 3. Las actividades públicas y privadas continuarán su normal desarrollo durante
el período de ejecución del X Censo Nacional de Población y Vivienda.
ARTÍCULO 4. La población residente en [domicilio omitido].
ARTÍCULO 5. Se reiteran las disposiciones del Decreto núm. 607-21 que declara de interés
nacional la preparación, organización, levantamiento, procedimiento y difusión del X Censo
Nacional de Población y Vivienda, del 27 de septiembre de 2021, sobre todo en lo relativo a
la coordinación interinstitucional.
PÁRRAFO. Se instruye al Ministerio de Administración Pública (MAP) a coordinar con la
Oficina Nacional de Estadística (ONE) y aquellas instituciones públicas cuyos servidores
manifiesten interés en participar como empadronadores o supervisores, a los fines de facilitar
licencias ordinarias por un período de hasta 30 días, de conformidad con la Ley núm. 41-08,
de Función Pública y el Decreto núm. 523-09 que aprueba el Reglamento de Relaciones
Laborales en la Administración Pública.
ARTÍCULO 6. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022), año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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