Texto de la norma
Dec. núm. 419-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del nacional dominicano Alexandro de la Rosa. G. O. No. 11078 del 15 de
agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 419-22
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2021-779, del 14 de septiembre de 2021,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano
Alexandro de la Rosa, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal
de modificada en el Caso núm. 16-729 (PG) (también conocido como CRIM. NO. 16-729
(PG), Caso No. 16-729, CR 16-729 (PG), y Caso 3:16-cr-00729-PG), presentada el 24 de
mayo de 2017 en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico,
por los siguientes delitos:
Cargo 1: Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos, desde un lugar en el
exterior, cinco kilógramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad
detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones
952(a), 960 (a)(1), 960 (b) (1)(B); 841(b) (1)(B), y 963;
Cargo 2: Importar a los Estados Unidos, desde un lugar en el exterior, cinco kilógramos o
más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación
del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 952(a), 960 (a) (1), 960(b) (1)(A); y
Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2;
Cargo 3: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cinco kilógramos
o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en
violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a) (1), 841 (b) 1)(A)
y 846; y
Cargo 4: Tentativa de posesión con la intención de distribuir cinco kilógramos o más de una
mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título
21, Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a)(1), 841 (b) (1)(A) y el Título 18, Código
de los Estados Unidos, Sección 2.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Alexandro de la Rosa, mediante
instancia del 27 de septiembre de 2021 de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 7 de junio de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Alexandro de la Rosa, optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a
las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede
ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Alexandro de la Rosa, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de
los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el
Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Alexandro de la Rosa, por motivo de los cargos que se le imputan en
la acusación formal modificada en el Caso núm. 16-729 (PG) (también conocido como
CRIM. NO. 16-729 (PG), Caso No. 16-729, CR 16-729 (PG), y Caso 3:16-cr-00729-PG),
presentada el 24 de mayo de 2017 en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el
Distrito de Puerto Rico, por los siguientes delitos:
Cargo 1: Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos, desde un lugar
en el exterior, cinco kilógramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una
cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados
Unidos, secciones 952(a), 960 (a)(1), 960 (b) (1)(B); 841(b) (1)(B), y 963;
Cargo 2: Importar a los Estados Unidos, desde un lugar en el exterior, cinco
kilógramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de
cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 952(a),
960 (a) (1), 960(b) (1)(A); y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2;
Cargo 3: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cinco
kilógramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de
cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a)
(1), 841 (b) 1)(A) y 846; y
Cargo 4: Tentativa de posesión con la intención de distribuir cinco kilógramos o más
de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en
violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a)(1), 841 (b)
(1)(A) y el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Alexandro de la Rosa, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones
diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima
establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el
caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se
dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil veintidós
(2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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