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Decreto

Decreto 418-22

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Juan R. Corniel, alias Juan Ramón Corniel, alias Juan Ramón Corniel Diaz

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 ago de 2022fecha
Extradicióntipo
G. O. 11078Gaceta Oficial del 15 ago de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 418-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Juan R. Corniel, alias Juan Ramón Corniel, alias Juan Ramón Corniel Diaz. G. O. No. 11078 del 15 de agosto de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 418-22 CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2021-1228, del 8 de diciembre de 2021, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Juan R. CORNIEL, alias “Juan Ramón Corniel”, alias “Juan Ramón Corniel Díaz”, por motivo del cargo que se le imputa en el Caso núm. 08-21069-CR-210CH(también conocido como Caso Número: 08-21069-CR-ZLOCH (también conocido como Caso Núm. 08-21069-CR- WJZ, Caso 1:108-cr-21069-WJZ, y caso número 08-21069-criminal), presentado el 25 de noviembre de 2008, en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, por la siguiente infracción: Cargo 1: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber: cinco kilógramos de una mezcla y sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a)(1), 841 (b)(1)(A)(ii), y 846. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Juan R. CORNIEL, alias “Juan Ramón Corniel”, alias “Juan Ramón Corniel Díaz”, mediante instancia del 10 de diciembre de 2021 de la Procuraduría General de la República. CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia núm. SCJ-SS-22-0469, del 31 de mayo de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional dominicano Juan R. CORNIEL, alias “Juan Ramón Corniel”, alias “Juan Ramón Corniel Díaz”, de la siguiente manera: Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma la solicitud de extradición a los Estados Unidos de América, país requirente, del ciudadano dominicano Juan Ramon Corniel (a) Juan R. Corniel (a) Juan Ramon Corniel Diaz, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países. Segundo: Declara, en cuanto al fondo, ha lugar a la extradición del ciudadano dominicano Juan Ramón Corniel (a) Juan R. Corniel (a) Juan Ramón Corniel Díaz, hacia el país requirente Estados Unidos de América, con la finalidad de la imposición y cumplimiento de la condena que le será impuesta por asociación delictuosa para poseer don la intención de distribuir sustancia controlada, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión. Tercero: Pone a cargo a la procuradora general de la República la tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia. Cuarto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes envueltas en el presente proceso y publicada en el Boletín Judicial. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible. CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Juan R. CORNIEL, alias “Juan Ramón Corniel”, alias “Juan Ramón Corniel Díaz”, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Juan R. CORNIEL, alias “Juan Ramón Corniel”, alias “Juan Ramón Corniel Díaz”, por motivo del cargo que se le imputa en el Caso núm. 08-21069- CR-210CH(también conocido como Caso Número: 08-21069-CR-ZLOCH (también conocido como Caso Núm. 08-21069-CR-WJZ, Caso 1:108-cr-21069-WJZ, y caso número 08-21069-criminal), presentado el 25 de noviembre de 2008, en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, por la siguiente infracción: Cargo 1: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber: cinco kilógramos de una mezcla y sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a)(1), 841 (b)(1)(A)(ii), y 846. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Juan R. CORNIEL, alias “Juan Ramón Corniel”, alias “Juan Ramón Corniel Díaz”, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona