Texto de la norma
Dec. núm. 418-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del nacional dominicano Juan R. Corniel, alias Juan Ramón Corniel, alias
Juan Ramón Corniel Diaz. G. O. No. 11078 del 15 de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 418-22
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2021-1228, del 8 de diciembre de 2021,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Juan R.
CORNIEL, alias “Juan Ramón Corniel”, alias “Juan Ramón Corniel Díaz”, por motivo
del cargo que se le imputa en el Caso núm. 08-21069-CR-210CH(también conocido como
Caso Número: 08-21069-CR-ZLOCH (también conocido como Caso Núm. 08-21069-CR-
WJZ, Caso 1:108-cr-21069-WJZ, y caso número 08-21069-criminal), presentado el 25 de
noviembre de 2008, en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la
Florida, por la siguiente infracción:
Cargo 1: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir una
sustancia controlada, a saber: cinco kilógramos de una mezcla y sustancia que
contenga una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de
los Estados Unidos, secciones 841 (a)(1), 841 (b)(1)(A)(ii), y 846.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Juan R. CORNIEL, alias “Juan
Ramón Corniel”, alias “Juan Ramón Corniel Díaz”, mediante instancia del 10 de
diciembre de 2021 de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia núm. SCJ-SS-22-0469, del 31 de mayo de
2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del
nacional dominicano Juan R. CORNIEL, alias “Juan Ramón Corniel”, alias “Juan
Ramón Corniel Díaz”, de la siguiente manera:
Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma la solicitud de extradición
a los Estados Unidos de América, país requirente, del ciudadano dominicano Juan
Ramon Corniel (a) Juan R. Corniel (a) Juan Ramon Corniel Diaz, por haber sido
incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos
internacionales vinculantes de ambos países.
Segundo: Declara, en cuanto al fondo, ha lugar a la extradición del ciudadano
dominicano Juan Ramón Corniel (a) Juan R. Corniel (a) Juan Ramón Corniel Díaz,
hacia el país requirente Estados Unidos de América, con la finalidad de la
imposición y cumplimiento de la condena que le será impuesta por asociación
delictuosa para poseer don la intención de distribuir sustancia controlada, por los
motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
Tercero: Pone a cargo a la procuradora general de la República la tramitación y
ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la
Constitución de la República y las leyes sobre la materia.
Cuarto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes envueltas en
el presente proceso y publicada en el Boletín Judicial.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede
ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Juan R. CORNIEL, alias “Juan Ramón Corniel”, alias “Juan Ramón
Corniel Díaz”, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y
siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal
Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Juan R. CORNIEL, alias “Juan Ramón Corniel”, alias “Juan
Ramón Corniel Díaz”, por motivo del cargo que se le imputa en el Caso núm. 08-21069-
CR-210CH(también conocido como Caso Número: 08-21069-CR-ZLOCH (también
conocido como Caso Núm. 08-21069-CR-WJZ, Caso 1:108-cr-21069-WJZ, y caso número
08-21069-criminal), presentado el 25 de noviembre de 2008, en la Corte de Distrito de los
Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, por la siguiente infracción:
Cargo 1: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir una
sustancia controlada, a saber: cinco kilógramos de una mezcla y sustancia que
contenga una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de
los Estados Unidos, secciones 841 (a)(1), 841 (b)(1)(A)(ii), y 846.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Juan R. CORNIEL, alias “Juan Ramón Corniel”, alias “Juan Ramón
Corniel Díaz”, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que
motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la
legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se
comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su
extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil veintidós
(2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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