Texto de la norma
Dec. núm. 417-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América de la nacional dominicana Ramona Cruz, alias Ramona Isabel Cruz. G. O.
No. 11078 del 15 de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 417-22
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 316, del 20 de abril de 2021, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición de la nacional dominicana Ramona Cruz,
alias Ramona Isabel Cruz, quien fue condenada el 9 de febrero de 2007 a cumplir un
periodo de 40 meses de prisión y un periodo de libertad supervisada de 5 años, por motivo
del cargo que se le imputa en el Caso núm. 06 Cr.210 (JEI) (también conocido como 1: 06cr-
210 (01) (JEI) y caso 1: 06-cr-00210-JEI), presentado el 28 de abril de 2006 ante el Tribunal
de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, por el siguiente delito:
Cargo 1: Conspiración para distribuir y poseer con la intención de distribuir 500
gramos o más de cocaína, en violación al Título 21 del Código de los Estados Unidos,
secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (B), y 846.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición de la nacional dominicana Ramona Cruz, alias Ramona Isabel
Cruz, mediante instancia del 3 de mayo de 2021 de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 18 de julio de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, la nacional dominicana Ramona Cruz, alias Ramona Isabel Cruz, optó por el
trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de
dicha sala ser entregada a las autoridades estadounidenses para ser juzgada por los cargos
que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede
ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de la nacional
dominicana Ramona Cruz, alias Ramona Isabel Cruz, fue solicitada en cumplimiento de
las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de
2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América de la
nacional dominicana Ramona Cruz, alias Ramona Isabel Cruz, quien fue condenada el 9
de febrero de 2007 a cumplir un periodo de 40 meses de prisión y un periodo de libertad
supervisada de 5 años, por motivo del cargo que se le imputa en el Caso núm. 06 Cr.210
(JEI) (también conocido como 1: 06cr-210 (01) (JEI) y caso 1: 06-cr-00210-JEI), presentado
el 28 de abril de 2006 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de
Nueva Jersey, por el siguiente delito:
Cargo 1: Conspiración para distribuir y poseer con la intención de distribuir 500
gramos o más de cocaína, en violación al Título 21 del Código de los Estados Unidos,
secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (B), y 846.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que a la nacional
dominicana Ramona Cruz, alias Ramona Isabel Cruz, bajo ninguna circunstancia se le
juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una
pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni
la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de la infracción
por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgada.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil veintidós
(2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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