Texto de la norma
Dec. núm. 408-22 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por
parte del Estado dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial
de 1,867.12 metros cuadrado, ubicada en el municipio Yamasá, para ser destinada a la
construcción del Acueducto Múltiple Guanuma-Los Botados y la planta potabilizadora
de filtración rápida con capacidad de 100 ¹/s. G. O. No. 11078 del 15 de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 408-22
VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su Reglamento.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y
sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado
dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial de mil ochocientos
sesenta y siete punto doce metros cuadrados (1,867.12 m2) dentro del ámbito del inmueble
identificado como [cédula], amparado en el certificado de título matrícula núm.
1200000576, ubicado en municipio Yamasá, provincia Monte Plata, propiedad de
ORLANDO ANTONIO PUENTE.
Párrafo. La porción de terreno expropiada en la parte capital de este artículo será destinada
a la construcción del Acueducto Múltiple Guanuma-Los Botados y la planta potabilizadora
de filtración rápida con capacidad de 100 1/s.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble
afectado para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos los actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener su
expropiación.
Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto,
será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA).
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de1 indicado
inmueble, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a
fin de que pueda iniciarse de inmediato la construcción del Acueducto Múltiple Guanuma-
Los Botados y la planta potabilizadora de filtración rápida, en las provincias Santo Domingo
y Monte Plata.
Artículo 5. Envíese al administrador general de Bienes Nacionales, a1 abogado del Estado,
al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y a1 registrador de título
de Monte Plata, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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