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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 440-22

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. Concede una pensión especial del Estado dominicano por discapacidad a Julio César Rodríguez Peguero

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 ago de 2022fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11078Gaceta Oficial del 15 ago de 2022
Poder Ejecutivoórgano
88personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Fabian Jacinto del RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Fabio Federico Augusto Castro VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Federico RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Felicia de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Felix Antonio VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Felix EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Felix Octavio JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Fidel AzorEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Fidelina Diaz de RuizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Flavia Maria Garcia DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Flerida Altagracia Diaz GrullonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Fleyer Rivas DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Francisco CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Francisco RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Francys Nerys Soto AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Freddy Antonio Ricon MojicaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Genarina Altagracia Fernandez FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Geovanny Rodriguez PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Geraldo MendosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Geraldo SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Germania Emilia Acosta MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Gilberto Arcadio Ramirez GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Gladis Mercedes Paez DelgadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Gregoria Peña MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Guadalupe Lucia Cuevas Guzman de NolascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Guillermina ValenzuelaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Guillerma Lopez PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Guillermo HidalgoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Hector Julio Reyes de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Hector Dionicio Torres DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Hector Manuel Caba EstevezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Hector SilverioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Heriberto Orangel Silfa AgramonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Herminia NovasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Higinio MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Hilda de los Angeles Marte FamiliaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Ignacia Vasquez de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Ines Jaquez NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Inocencia del Carmen AragoneEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Isidoro Perez SeguraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Israel MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Jacobo Rosario SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Jesus Carvajal CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Jesus Manuel Peguero MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Jose Alberto Reynoso SorianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Jose Antonio GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Jose Arismendi Medrano GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Jose Augusto Brea GautreauxEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Jose Barett KingEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Jose Bienvenido Garcia MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Jose Dolores Jimenez AzconaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Jose Guillermo Feliz FabalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Jose Herrera BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Jose Maria Soto AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Jose MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Jose Ramon Santos ReynosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Jose Tomas Peña BalbuenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Josefa Kelly FigaroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Josefina Altagracia JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Josefina JoseEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Juan Antonio FabianEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Juan Brito NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Juan Crisotimo Marte FamiliaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Juan del Carmen Martinez BritoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Juan Evangelista RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Juan Evangelista TavarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Juan Jose Rodriguez SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Juan Pablo Moreno RomeroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Juan Ramon Acosta CrespoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Juan Rodriguez TrinidadEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Juana Benencia Mejia LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Juana FiguereoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Julio Cesar Placencio FigueroaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Julio Erasmo SotoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Julio PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Ladisla Brito GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Lauterio Ramon Santiago DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Leocadia Jaquez de VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Leonidas Radhames Martinez ValerioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Leonora Jhonson y BautistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Lesvia Altagracia Antonio de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Lorenzo Alcantara AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Lucia Gonzalez MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Lucia Perez FerrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Lucy Cecilia Altagracia Fernandez FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Luis Alberto Guerrero MedranoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Luis Andres MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Luis Antonio SencionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 440-22 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. Concede una pensión especial del Estado dominicano por discapacidad a Julio César Rodríguez Peguero. G. O. No. 11078 del 15 de agosto de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 440-22 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA: La comunicación del 22 de julio de 2022 de la Secretaria General del Consejo Nacional de Gestión Presidencial. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Monto en Núm. Nombres y apellidos Cédula de Identidad y RD$ Electoral FABIAN JACINTO DEL ROSARIO [cédula] 40,000.00 FABIO FEDERICO AUGUSTO CASTRO VARGAS [cédula] 10,000.00 FEDERICO RAMIREZ [cédula] 10,000.00 FELICIA DE LA CRUZ [cédula] 30,000.00 FELIX ANTONIO VASQUEZ [cédula] 30,000.00 FELIX ENCARNACION [cédula] 30,000.00 FELIX OCTAVIO JIMENEZ [cédula] 10,000.00 FIDEL AZOR [cédula] 10,000.00 FIDELINA DIAZ DE RUIZ [cédula] 10,000.00 FLAVIA MARIA GARCIA DIAZ [cédula] 10,000.00 FLERIDA ALTAGRACIA DIAZ GRULLON [cédula] 20,000.00 FLEYER RIVAS DIAZ [cédula] 10,000.00 FRANCISCO CUEVAS [cédula] 20,000.00 FRANCISCO DIOMEDES GUERRA CAMILO [cédula] 30,000.00 FRANCISCO RODRIGUEZ [cédula] 50,000.00 FRANCYS NERYS SOTO ALCANTARA [cédula] 20,000.00 FREDDY ANTONIO RICON MOJICA [cédula] 40,000.00 GENARINA ALTAGRACIA FERNANDEZ FERNANDEZ [cédula] 30,000.00 GEOVANNY RODRIGUEZ PEÑA [cédula] 25,000.00 GERALDO MENDOSA [cédula] 20,000.00 GERALDO SANTANA [cédula] 10,000.00 GERMANIA EMILIA ACOSTA MARTINEZ [cédula] 10,000.00 GILBERTO ARCADIO RAMIREZ GONZALEZ [cédula] 10,000.00 GLADIS MERCEDES PAEZ DELGADO [cédula] 20,000.00 GREGORIA PEÑA MARTINEZ [cédula] 10,000.00 GRISELDA MARINA CELADO FRANJUL [cédula] 50,000.00 GUADALUPE LUCIA CUEVAS GUZMAN DE NOLASCO [cédula] 50,000.00 GUILLERMINA VALENZUELA [cédula] 10,000.00 GUILLERMA LOPEZ POLANCO [cédula] 10,000.00 GUILLERMO HIDALGO [cédula] 10,000.00 HECTOR JULIO REYES DE LA CRUZ [cédula] 15,000.00 HECTOR DIONICIO TORRES DIAZ [cédula] 10,000.00 HECTOR MANUEL CABA ESTEVEZ [cédula] 10,000.00 HECTOR SILVERIO [cédula] 10,000.00 HERIBERTO ORANGEL SILFA AGRAMONTE [cédula] 10,000.00 HERMINIA NOVAS [cédula] 10,000.00 HIGINIO MATOS [cédula] 10,000.00 HILDA DE LOS ANGELES MARTE FAMILIA [cédula] 25,000.00 IGNACIA VASQUEZ DE JESUS [cédula] 10,000.00 INES JAQUEZ NUÑEZ [cédula] 10,000.00 INOCENCIA DEL CARMEN ARAGONE [cédula] 10,000.00 ISIDORO PEREZ SEGURA [cédula] 10,000.00 ISRAEL MENDEZ [cédula] 10,000.00 JACOBO ROSARIO SANTANA [cédula] 10,000.00 JESUS CARVAJAL CUEVAS [cédula] 15,000.00 JESUS MANUEL PEGUERO MARTINEZ [cédula] 10,000.00 JOSE ALBERTO REYNOSO SORIANO [cédula] 30,000.00 JOSE ANTONIO GUZMAN [cédula] 10,000.00 JOSE ARISMENDI MEDRANO GONZALEZ [cédula] 50,000.00 JOSE AUGUSTO BREA GAUTREAUX [cédula] 30,000.00 JOSE BARETT KING [cédula] 10,000.00 JOSE BIENVENIDO GARCIA MARTINEZ [cédula] 30,000.00 JOSE DOLORES JIMENEZ AZCONA [cédula] 15,000.00 JOSE GUILLERMO FELIZ FABAL [cédula] 20,000.00 JOSE HERRERA BAEZ [cédula] 10,000.00 JOSE HUMBERTO VÀLDEZ [cédula] 15,000.00 JOSE MARIA SOTO ALCANTARA [cédula] 25,000.00 JOSE MATOS [cédula] 10,000.00 JOSE RAMON SANTOS REYNOSO [cédula] 40,000.00 JOSE TOMAS PEÑA BALBUENA [cédula] 25,000.00 JOSEFA KELLY FIGARO [cédula] 10,000.00 JOSEFINA ALTAGRACIA JIMENEZ [cédula] 15,000.00 JOSEFINA JOSE [cédula] 10,000.00 JUAN ANTONIO FABIAN [cédula] 10,000.00 JUAN BRITO NUÑEZ [cédula] 10,000.00 JUAN CRISOTIMO MARTE FAMILIA [cédula] 20,000.00 JUAN DEL CARMEN MARTINEZ BRITO [cédula] 15,000.00 JUAN EVANGELISTA RODRIGUEZ [cédula] 30,000.00 JUAN EVANGELISTA TAVAREZ [cédula] 20,000.00 JUAN JOSE RODRIGUEZ SANTANA [cédula] 10,000.00 JUAN PABLO MORENO ROMERO [cédula] 15,000.00 JUAN RAMON ACOSTA CRESPO [cédula] 15,000.00 JUAN RODRIGUEZ TRINIDAD [cédula] 10,000.00 JUANA BENENCIA MEJIA LOPEZ [cédula] 30,000.00 JUANA FIGUEREO [cédula] 10,000.00 JULIO CESAR PLACENCIO FIGUEROA [cédula] 10,000.00 JULIO ERASMO SOTO [cédula] 15,000.00 JULIO PEREZ [cédula] 10,000.00 LADISLA BRITO GONZALEZ [cédula] 30,000.00 LAUTERIO RAMON SANTIAGO DIAZ [cédula] 50,000.00 LEOCADIA JAQUEZ DE VARGAS [cédula] 10,000.00 LEONIDAS RADHAMES MARTINEZ VALERIO [cédula] 30,000.00 LEONORA JHONSON Y BAUTISTA [cédula] 10,000.00 LESVIA ALTAGRACIA ANTONIO DE JESUS [cédula] 30,000.00 LORENZO ALCANTARA AQUINO [cédula] 30,000.00 LUCIA GONZALEZ MARTINEZ [cédula] 25,000.00 LUCIA PEREZ FERRERAS [cédula] 10,000.00 LUCY CECILIA ALTAGRACIA FERNANDEZ FERNANDEZ [cédula] 30,000.00 LUIS ALBERTO GUERRERO MEDRANO [cédula] 20,000.00 LUIS ANDRES MARTINEZ [cédula] 30,000.00 LUIS ANTONIO SENCION [cédula] 10,000.00 ARTÍCULO 2. Se concede una pensión especial del Estado dominicano, por discapacidad a Julio César Rodríguez Peguero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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