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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 437-22

que modifica el artículo 4 del Dec. núm. 539-20 y deroga el artículo 1 del Dec. núm. 294-15. Instruye al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones a establecer una hoja de ruta que permita la implementación de la televisión digital terrestre antes de las 11:59 pm del 31 de diciembre de 2023

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 ago de 2022fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 11078Gaceta Oficial del 15 ago de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 437-22 que modifica el artículo 4 del Dec. núm. 539-20 y deroga el artículo 1 del Dec. núm. 294-15. Instruye al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones a establecer una hoja de ruta que permita la implementación de la televisión digital terrestre antes de las 11:59 pm del 31 de diciembre de 2023. G. O. No. 11078 del 15 de agosto de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 437-22 CONSIDERANDO: Que los artículos 7 y 8 de la Constitución dominicana establecen que la Nación es un Estado Social y Democrático de Derecho, cuya función esencial es la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto por su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todas y todos. CONSIDERANDO: Que, en su artículo 147, pone a cargo del Estado garantizar el acceso a servicios públicos de calidad, que responden a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria. CONSIDERANDO: Que el servicio de radiodifusión televisiva (televisión abierta) es un servicio de difusión público, que es prestado mediante el uso del dominio público radioeléctrico por parte de las concesionarias autorizadas por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y que actualmente es prestado basado en el estándar de formato analógico definido por el “National Television System Committee” (NTSC), que fue el comité responsable de definir el estándar de televisión analógica en los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que, a fin de garantizar una mayor calidad en la provisión del servicio de televisión abierta y el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el 7 de octubre de 2020, mediante el Decreto núm. 539-20, se instruyó al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) realizar las actuaciones correspondientes para ejecutar una hoja de ruta que garantice la entrada en operación de la Televisión Terrestre Digital en el 2022. CONSIDERANDO: Que, con el objetivo de cumplir con esta directriz, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), a través de su Consejo Directivo, el 4 de marzo de 2021, adoptó el uso de la versión 1.0 del estándar de Televisión Terrestre Digital ATSC (ATSC 1.0) en la República Dominicana, conforme consta en la Resolución núm. 017-2021. Adicionalmente, el 11 de noviembre de 2021, aprobó, mediante la Resolución núm. 122-21, el Reglamento de Televisión Terrestre Digital y, a través de la Resolución núm. 121-21, el Plan de Transición a la Televisión Terrestre Digital, estableciendo el 15 de septiembre de 2022 para la realización del apagón analógico y el 31 de diciembre de 2022 para el encendido digital por parte de todos los concesionarios del servicio de radiodifusión televisiva. CONSIDERANDO: Que, dentro de las acciones realizadas para asegurar la continuidad en la recepción de la señal de la Televisión Terrestre Digital, el Estado dominicano ha contemplado la adquisición de cuatrocientos cincuenta mil cajas convertidoras de señal de televisión digital, las cuales serán distribuidas a las familias de escasos recursos que no cuenten con los mecanismos o servicios que les permitan decodificar la señal digital y que hayan sido identificadas por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL). CONSIDERANDO: Que, para la obtención de los indicados fondos, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), ha incorporado la ejecución de este proyecto dentro del Componente I del Programa para mejorar la conectividad para la transformación digital en la República Dominicana a cargo de ese órgano regulador, el cual está siendo financiado mediante el contrato de préstamo núm. 5297/OC-DR, suscrito el 13 de agosto de 2021, entre la República Dominicana y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el cual ha sido sometido y aprobado por la Cámara de Diputados y el Senado, conforme consta en la Gaceta Oficial núm. 11049, promulgada el 24 de diciembre de 2021. CONSIDERANDO: Que, asegurando los principios de eficiencia, participación, transparencia y publicidad en la adquisición de bienes y servicios por parte de las entidades públicas, previstos en la Constitución y la ley, el 25 de abril de 2022, el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), mediante la Resolución núm. 042-2021, aprobó los pliegos de condiciones y convocó a la Licitación Pública Internacional INDOTEL-BID-LPI-001-2022 para la “Adquisición y Entrega de Cajas Convertidoras de Señal de Televisión Digital a los Hogares Seleccionados”. CONSIDERANDO: Que, el referido proceso de licitación pública internacional será regido por las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, los principios rectores del sistema de compras y contrataciones públicas, la normativa complementaria y el pliego de condiciones en el cual se establecen los antecedentes, objetivos, alcances, requerimientos y demás condiciones que guían o limitan a los interesados a presentar ofertas, todo lo cual observa los requisitos establecidos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), como prestatario de los fondos objetos de financiamiento que han sido utilizados para su ejecución. CONSIDERANDO: Que, de una revisión de las actividades previstas en el cronograma del proceso de licitación pública internacional indicado y de los tiempos de entrega necesarios para agotar un adecuado proceso de distribución masiva de las cuatrocientos cincuenta mil cajas convertidoras de señal de televisión digital que serán distribuidas a las familias de escasos recursos en todas las áreas de la geografía nacional, se identifica la necesidad de posponer la fecha pautada para el apagón análogo y sus actividades sustantivas para asegurar la continuidad de la recepción de los usuarios que disfrutan de la señal abierta del servicio de radiodifusión televisiva. CONSIDERANDO: Que esta medida contribuirá a la culminación de los procesos de coordinación entre las concesionarias del servicio de radiodifusión televisiva y el órgano regulador; así como para la difusión a los usuarios de las informaciones que serán provistas por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) para asegurar que la adecuada implementación de la Televisión Terrestre Digital en el país. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, promulgada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones, núm. 158-98, del 27 de mayo de 1998. VISTA: La Ley Orgánica de Administración Pública, núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012. VISTA: La Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento de Administrativo, núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013. VISTO: El Decreto núm. 539-20, del 7 de octubre de 2020, que declara de alto interés nacional el derecho esencial de acceso universal al internet de banda ancha de última generación y el uso productivo de las comunicaciones de las tecnologías de la información y comunicación, instruye al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) a formular el Plan Nacional de Banda Ancha y deroga el artículo 1 del decreto núm. 294-15, del 30 de septiembre de 2015. VISTA: La Resolución núm. 017-21, del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), mediante la cual el 4 de marzo de 2021, adoptó el uso de la versión 1.0 del estándar de Televisión Terrestre Digital ATSC (ATSC 1.0) en la República Dominicana. VISTA: La Resolución núm. 122-21, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), el 11 de noviembre de 2021, en la que aprueba el Reglamento de Televisión Terrestre Digital. VISTA: La Resolución núm. 121-21, emitida por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en la que se adopta el Plan de Transición a la Televisión Terrestre Digital, estableciendo el 15 de septiembre de 2022 para la realización del apagón analógico y el 31 de diciembre de 2022 para el encendido digital por parte de todos los concesionarios del servicio de radiodifusión televisiva. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 4 del Decreto núm. 539-20, del 7 de octubre de 2020, para que en lo adelante disponga y diga lo siguiente: “ARTÍCULO 4. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 294-15 del 30 de septiembre de 2015. PÁRRAFO: Se instruye al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) a establecer una hoja de ruta que permita la implementación de la televisión digital terrestre antes de las once horas cincuenta y nueve minutos pasado meridiano (11:59 P.M.) del 31 de diciembre de 2023”. ARTÍCULO 2. Se establece las once horas cincuenta y nueve minutos pasado meridiano (11:59 P.M.) del 31 de agosto de 2023 como fecha límite para que las concesionarias del servicio de radiodifusión televisiva procedan a realizar el apagón analógico y las once horas cincuenta y nueve minutos pasado meridiano (11:59 P.M.) del 31 de diciembre de 2023 como fecha límite para realizar el encendido digital. ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona