Texto de la norma
Dec. núm. 424-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del nacional dominicano Iván Amaury Madrigal Wright, alias El Caniyú, alias
El Caniya. G. O. No. 11078 del 15 de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 424-22
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2021-1189, del 1 de diciembre de 2021,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Iván
Amaury Madrigal Wright, alias “El Caniyú”, alias “El Caniya”, por motivo de los cargos
que se le imputan en la acusación formal modificada en el Caso núm. 21-239 (PAD) (también
referido como criminal núm. 21-239 (PAD), Caso 3:21-cr-00239-PAD, y Caso núm. 21-239
(PAD), presentada el 14 de julio de 2021 ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos
para el Distrito de Puerto Rico, por los siguientes delitos:
Cargo 1: Asociación delictuosa para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de
una mezcla y sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína, con la
intención, a sabiendas de o teniendo motivos razonables para saber que dicha mezcla
o sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos o hacia aguas dentro de
una distancia de doce millas de la costa de los Estados Unidos, en violación del Título
21, Código de los Estados Unidos, secciones 959(a), 960(a)(3), 960(b)(1)(B), y 963
(en conjunto, asociación delictuosa para distribuir cocaína con el propósito de
importarla ilegalmente);
Cargo 2: Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos cinco kilogramos
o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína, en
violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 952(a), 960(a)(1),
960(b) (1)(B), y 963;
Cargo 3: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cinco
kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de
cocaína estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados
Unidos, en violación del Título 46, Código de los Estados Unidos, secciones
70503(a)(1) y 70506(b).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Iván Amaury Madrigal Wright, alias
“El Caniyú”, alias “El Caniya”, mediante instancia del 9 de diciembre de 2021 de la
Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 29 de julio de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Iván Amaury Madrigal Wright, alias “El Caniyú”, alias
“El Caniya”, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente
ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser
juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede
ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Iván Amaury Madrigal Wright, alias “El Caniyú”, alias “El Caniya”, fue
solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley
núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Iván Amaury Madrigal Wright, alias “El Caniyú”, alias “El
Caniya”, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal modificada en
el Caso núm. 21-239 (PAD) (también referido como criminal núm. 21-239 (PAD), Caso
3:21-cr-00239-PAD, y Caso núm. 21-239 (PAD), presentada el 14 de julio de 2021 ante la
Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por los siguientes
delitos:
Cargo 1: Asociación delictuosa para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de
una mezcla y sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína, con la
intención, a sabiendas de o teniendo motivos razonables para saber que dicha mezcla
o sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos o hacia aguas dentro de
una distancia de doce millas de la costa de los Estados Unidos, en violación del Título
21, Código de los Estados Unidos, secciones 959(a), 960(a)(3), 960(b)(1)(B), y 963
(en conjunto, asociación delictuosa para distribuir cocaína con el propósito de
importarla ilegalmente);
Cargo 2: Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos cinco kilogramos
o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína, en
violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 952(a), 960(a)(1),
960(b) (1)(B), y 963;
Cargo 3: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cinco
kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de
cocaína estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados
Unidos, en violación del Título 46, Código de los Estados Unidos, secciones
70503(a)(1) y 70506(b).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Iván Amaury Madrigal Wright, alias “El Caniyú”, alias “El Caniya”, bajo
ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su
extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal
de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su
culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá
ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil veintidós
(2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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