Texto de la norma
Dec. núm. 423-22 que crea el Parque Zona Franca Industrial La Isabela, bajo la
administración técnica y operativa del Parque Zona Franca Isabela, S.A.S., ubicado en
una porción de terreno de 24,500 metros cuadrados en Santo Domingo Norte, provincia
Santo Domingo. G. O. No. 11078 del 15 de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 423-22
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a) establece como
funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que la compañía Parque Zona Franca Isabela, S. A. S., presentó ante
la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación una solicitud
para el desarrollo y operación de un parque de zona franca que se denominará Zona Franca
Industrial La Isabela.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 02-22-P, del 22 de junio de 2022, el
Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo
la instalación de la Zona Franca Industrial La Isabela, a ser desarrollada y operada por la
compañía Parque Zona Franca Isabela, S. A. S, en Villa Mella, Santo Domingo Norte,
provincia Santo Domingo, República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, de Fomento de Zonas Francas.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía Parque Zona Franca Isabela, S. A. S., el
9 de junio de 2022.
VISTA: La Resolución núm. 02-22-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, el 22 de junio de 2022.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque Zona Franca Industrial La Isabela, bajo la
administración técnica y operativa de la compañía Parque Zona Franca Isabela, S. A. S.,
la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-
90, del 15 de enero de 1990, de Fomento de Zonas Francas.
ARTÍCULO 2. El parque Zona Franca Industrial La Isabela funcionará en dos (2)
porciones de terrenos, ambos en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo
Domingo, República Dominicana con un área de veinte cuatro mil quinientos metros
cuadrados (24,500.00 m2), distribuidos de la siguiente manera:
a) Una porción de terreno con un área de veinte mil metros cuadrados (20,000.00
m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 9-REF-C-1-SUB-4 del distrito catastral
núm. 18.
b) Una porción de terreno con un área de cuatro mil quinientos metros cuadrados
(4,500.00 m2), con designación catastral [cédula].
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque Zona Franca Industrial La
Isabela, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se
beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos
vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4: Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes
para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
Parque Zona Franca Isabela, S. A. S. el contrato correspondiente que establezca las
condiciones bajo las cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y manejo de
este parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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