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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 423-22

que crea el Parque Zona Franca Industrial La Isabela, bajo la administración técnica y operativa del Parque Zona Franca Isabela, S.A.S., ubicado en una porción de terreno de 24,500 metros cuadrados en Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 ago de 2022fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 11078Gaceta Oficial del 15 ago de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Estado dominicano

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 423-22 que crea el Parque Zona Franca Industrial La Isabela, bajo la administración técnica y operativa del Parque Zona Franca Isabela, S.A.S., ubicado en una porción de terreno de 24,500 metros cuadrados en Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo. G. O. No. 11078 del 15 de agosto de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 423-22 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan. CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país. CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a) establece como funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación. CONSIDERANDO: Que la compañía Parque Zona Franca Isabela, S. A. S., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación una solicitud para el desarrollo y operación de un parque de zona franca que se denominará Zona Franca Industrial La Isabela. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 02-22-P, del 22 de junio de 2022, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de la Zona Franca Industrial La Isabela, a ser desarrollada y operada por la compañía Parque Zona Franca Isabela, S. A. S, en Villa Mella, Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, de Fomento de Zonas Francas. VISTA: La solicitud formulada por la compañía Parque Zona Franca Isabela, S. A. S., el 9 de junio de 2022. VISTA: La Resolución núm. 02-22-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 22 de junio de 2022. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se crea el parque Zona Franca Industrial La Isabela, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Parque Zona Franca Isabela, S. A. S., la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8- 90, del 15 de enero de 1990, de Fomento de Zonas Francas. ARTÍCULO 2. El parque Zona Franca Industrial La Isabela funcionará en dos (2) porciones de terrenos, ambos en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana con un área de veinte cuatro mil quinientos metros cuadrados (24,500.00 m2), distribuidos de la siguiente manera: a) Una porción de terreno con un área de veinte mil metros cuadrados (20,000.00 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 9-REF-C-1-SUB-4 del distrito catastral núm. 18. b) Una porción de terreno con un área de cuatro mil quinientos metros cuadrados (4,500.00 m2), con designación catastral [cédula]. ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque Zona Franca Industrial La Isabela, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro. ARTÍCULO 4: Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía Parque Zona Franca Isabela, S. A. S. el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y manejo de este parque industrial de zona franca de exportación. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona