Texto de la norma
Dec. núm. 416-22 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano, de una porción de terreno de 300.00 mt², para ser destinada a la construcción del Depósito Regulador de 100.00m³ para el Acueducto Loma Atravesada-Las Galeras, en el municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná. G. O. No. 11078 del 15 de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 416-22
VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su Reglamento.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinada a la construcción del Depósito Regulador de 100 m³ para el Acueducto Loma Atravesada-Las Galeras, una porción de terreno de trescientos metros cuadrados (300.00 m²) dentro del inmueble identificado como [cédula], matrícula núm. 3000230173, ubicado en el municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, propiedad de JUAN NÚÑEZ GIL, ocupado por ÁNGELA ROSARIO CEBALLO.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener su expropiación.
Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto, será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA).
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que puedan iniciarse de inmediato los trabajos del Acueducto Loma Atravesada-Las Galeras y la construcción de su Depósito Regulador.
Artículo 6. Envíese al administrador general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y al registrador de Títulos de Samaná, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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