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Decreto

Decreto 402-22

que declara Dia de Regocijo Popular, sin suspensión de labores oficiales ni particulares, el día 15 de agosto de 2022, en conmemoración del Centenario de Coronación de la Protectora del pueblo dominicano, Nuestra Señora de la Altagracia

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jul de 2022fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 11077Gaceta Oficial del 2 ago de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 402-22 que declara Dia de Regocijo Popular, sin suspensión de labores oficiales ni particulares, el día 15 de agosto de 2022, en conmemoración del Centenario de Coronación de la Protectora del pueblo dominicano, Nuestra Señora de la Altagracia. G. O. No. 11077 del 2 de agosto de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 402-22 CONSIDERANDO: Que se cumple el Centenario de Coronación de la Virgen de la Altagracia, considerada por los feligreses de la Iglesia Católica en nuestro país como la madre protectora y espiritual del pueblo dominicano. CONSIDERANDO: Que el 21 de enero, los devotos católicos en el territorio nacional concurren a la Basílica de Nuestra Señora de la Altagracia, la cual constituye un monumento religioso de gran importancia para la Nación dominicana, como expresión de la fe que tienen los dominicanos en la Virgen de la Altagracia. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 108 de fecha 21 de marzo de 1967, sobre Días Festivos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara Día de Regocijo Popular, sin suspensión de labores oficiales ni particulares, el 15 de agosto de 2022, en conmemoración del Centenario de Coronación de la Protectora del pueblo dominicano, Nuestra Señora de la Altagracia. ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de^ julio del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona