Texto de la norma
Dec. núm. 396-22 que crea el Sistema Único de Beneficiarios, como dependencia del
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. Modifica el artículo 1 del Dec. núm.
426-07. G. O. No. 11077 del 2 de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 396-22
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 426-07, creó el Sistema Único de Beneficiarios
como una entidad del Gabinete de Coordinación de Política Social, adscrita al Poder
Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de la labor de identificación y recolección de datos y
estadísticas asignada al Sistema Único de Beneficiarios, es natural que se constituya como
una dependencia del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado
de Economía, Planificación y Desarrollo.
VISTO: El Decreto núm. 426-07, del i 8 de agosto de 2007, que crea el Sistema Único de
Beneficiarios como una entidad del Gabinete de Coordinación de Política Social, adscrita al
Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 426-07, para que, a partir del 1
de enero de 2023, disponga lo siguiente:
ARTICULO I. Se crea el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) como una
dependencia del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, cuya función
es identificar, caracterizar, registrar y priorizar las familias en condición de pobreza,
que habitan en zonas geográficas identificadas en el Mapa de Pobreza y en zonas
fuera del mismo, que resulten de interés para los fines de las políticas públicas.
ARTÍCULO 2. Se instruye a la Dirección General de Presupuesto a realizar los aprestos de
lugar, de cara al presupuesto correspondiente al año 2023, para que los fondos asignados a
este programa prioritario queden bajo la ejecución del Ministerio de Economía, Planificación
y Desarrollo.
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022), año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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