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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 396-22

que crea el Sistema Único de Beneficiarios, como dependencia del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. Modifica el artículo 1 del Dec. núm. 426-07

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jul de 2022fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 11077Gaceta Oficial del 2 ago de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 396-22 que crea el Sistema Único de Beneficiarios, como dependencia del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. Modifica el artículo 1 del Dec. núm. 426-07. G. O. No. 11077 del 2 de agosto de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 396-22 CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 426-07, creó el Sistema Único de Beneficiarios como una entidad del Gabinete de Coordinación de Política Social, adscrita al Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la labor de identificación y recolección de datos y estadísticas asignada al Sistema Único de Beneficiarios, es natural que se constituya como una dependencia del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTO: El Decreto núm. 426-07, del i 8 de agosto de 2007, que crea el Sistema Único de Beneficiarios como una entidad del Gabinete de Coordinación de Política Social, adscrita al Poder Ejecutivo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 426-07, para que, a partir del 1 de enero de 2023, disponga lo siguiente: ARTICULO I. Se crea el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) como una dependencia del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, cuya función es identificar, caracterizar, registrar y priorizar las familias en condición de pobreza, que habitan en zonas geográficas identificadas en el Mapa de Pobreza y en zonas fuera del mismo, que resulten de interés para los fines de las políticas públicas. ARTÍCULO 2. Se instruye a la Dirección General de Presupuesto a realizar los aprestos de lugar, de cara al presupuesto correspondiente al año 2023, para que los fondos asignados a este programa prioritario queden bajo la ejecución del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona