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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 395-22

que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 191.42 metros cuadrados, dentro del inmueble No. [cédula], para ser destinada a la construcción de la Estación de Bombeo No. 3, del Alcantarillado Sanitario de Juan Dolio-Guayacanes, ubicada en Guayacanes, provincia San Pedro de Macorís

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jul de 2022fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11077Gaceta Oficial del 2 ago de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 395-22 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 191.42 metros cuadrados, dentro del inmueble No. [cédula], para ser destinada a la construcción de la Estación de Bombeo No. 3, del Alcantarillado Sanitario de Juan Dolio-Guayacanes, ubicada en Guayacanes, provincia San Pedro de Macorís. G. O. No. 11077 del 2 de agosto de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO:395-22 VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su Reglamento. VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de la Estación de Bombeo núm. 3, del Alcantarillado Sanitario de Juan Dolio-Guayacanes, una porción de terreno de ciento noventa y un punto cuarenta y dos metros cuadrados (191.42 m2), dentro del inmueble identificado como [cédula], amparada por el certificado de título, matrícula núm. 3000286334, ubicado en Guayacanes, provincia San Pedro de Macorís, propiedad de ELIEZEL SALVADOR. Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos 1os actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener su expropiación. Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto, será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA). Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de1 indicado inmueble, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a fin de que pueda iniciarse de inmediato la construcción de la Estación de Bombeo núm. 3 del Alcantarillado Sanitario de Juan Dolio-Guayacanes, provincia San Pedro de Macorís. Artículo 5. Envíese a1 administrador general de Bienes Nacionales, a1 abogado del Estado, al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y a1 registrador de títulos de San Pedro de Macorís, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022), años 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona