Texto de la norma
Dec. núm. 395-22 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno
de 191.42 metros cuadrados, dentro del inmueble No. [cédula], para ser destinada
a la construcción de la Estación de Bombeo No. 3, del Alcantarillado Sanitario de Juan
Dolio-Guayacanes, ubicada en Guayacanes, provincia San Pedro de Macorís. G. O. No.
11077 del 2 de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO:395-22
VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su Reglamento.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y
sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción
de la Estación de Bombeo núm. 3, del Alcantarillado Sanitario de Juan Dolio-Guayacanes,
una porción de terreno de ciento noventa y un punto cuarenta y dos metros cuadrados (191.42
m2), dentro del inmueble identificado como [cédula], amparada por el certificado de
título, matrícula núm. 3000286334, ubicado en Guayacanes, provincia San Pedro de Macorís,
propiedad de ELIEZEL SALVADOR.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble
afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos 1os actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener su
expropiación.
Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto,
será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA).
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de1 indicado
inmueble, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a fin
de que pueda iniciarse de inmediato la construcción de la Estación de Bombeo núm. 3 del
Alcantarillado Sanitario de Juan Dolio-Guayacanes, provincia San Pedro de Macorís.
Artículo 5. Envíese a1 administrador general de Bienes Nacionales, a1 abogado del Estado,
al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y a1 registrador de títulos
de San Pedro de Macorís, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022), años 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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