Texto de la norma
Dec. núm. 393-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11077 del 2 de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 393-22
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Emprendedores Courier (COOPCOURIER), con domicilio en [domicilio omitido]. nivel, local 56-A, Santo
Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el dos (2) de abril de dos mil veintidós (2022).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicio Múltiples Dominicana de Zamoranos (COOPDOPMZA), con domicilio en [domicilio omitido], cuyos estatutos
fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de
noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Don Juan Rodríguez (COOPDONJUANRO), con domicilio en la calle
Juana Saltitopa, número 27, próximo al Cruce de Barranca, distrito municipal Don Juan
Rodríguez, provincia La Vega, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en
la asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Pescadería de Mi Barrio (COOPESMIBA), con domicilio en
la calle Mella, número 69, distrito municipal La Caleta, municipio Boca Chica, provincia
Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Farmacia La Progresista (COOPFAPRO), con domicilio en la calle
Colón, número 1, esquina Las Carreras, municipio La Vega, provincia La Vega, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Fe y Esperanza de Carrizal (COOPFECARRIZAL), con
domicilio en la calle principal, número 3A, comunidad El Carrizal, municipio Peralta,
provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el primero (1ro.) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Comunitaria Fenorcom (COOPFENORCOM), con domicilio en la
calle Arcadio Mercedes, número 38, sector Invi-Cea, Bajos de Haina, provincia San
Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Frisa (COOP-FRISA), con domicilio en la calle Camila Álvarez,
número 8, urbanización Mallén, municipio San Pedro de Macorís, provincia San Pedro de
Macorís, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el doce (12) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Productores de Peces Pies Seco Montecristi (COOPIESECO), con
domicilio en la calle principal, número 129, El Copey, distrito municipal Villa Elisa,
municipio Guayubín, provincia Montecristi, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de marzo de dos
mil veintidós (2022).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples para el Fomento de la Innovación Empresarial y Emprendedora
(COOPINE), con domicilio en la calle Manuel Monteagudo, número 3, municipio Higüey,
provincia La Altagracia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Villa Tapia (COOPAVILLATAPIA), con domicilio en la calle Santa
Ana, número 52, municipio Villa Tapia, provincia Hermanas Mirabal, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 12. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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