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Decreto

Decreto 397-22

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Héctor Silverio, alias Carlos M. Sánchez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jul de 2022fecha
Extradicióntipo
G. O. 11077Gaceta Oficial del 2 ago de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 397-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Héctor Silverio, alias Carlos M. Sánchez. G. O. No. 11077 del 2 de agosto de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 397-22 CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante las notas diplomáticas núm. 58, del 13 de abril de 2007 y núm.175, del 13 de agosto de 2007, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Héctor Silverio alias Carlos M. Sánchez, para cumplir la sentencia condenatoria dictada por la Suprema Corte de Justicia para el Estado de Nueva York, motivo del cargo que se le imputa en el Caso núm. 2471/2002, presentado el 9 de mayo de 2002 ante la Corte Suprema del Estado de Nueva York para el Condado de Nueva York, la comisión del siguiente delito: Cargo 1: Homicidio en segundo grado, en violación de la Sección 125.25(1) del Código Penal de Nueva York. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Héctor Silverio alias Carlos M. Sánchez, mediante instancia del 25 de septiembre de 2007 de la Procuraduría General de la República. CONSIDERANDO: Que, mediante la Sentencia núm. SCJ-SS-22-0564 del 13 de junio de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional Héctor Silverio alias Carlos M. Sánchez, de la siguiente manera: Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los Estados Unidos de América, país requirente, del ciudadano dominicano Héctor Silverio (a) Carlos M. Sánchez, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países; Segundo: Declara, en cuanto al fondo ha lugar a la extradición del ciudadano dominicano Héctor Silverio (a) Carlos M. Sánchez hacia el país requirente Estados Unidos de América, con la finalidad de que cumpla la condena que le fue impuesta por la Suprema Corte de Justicia para el Estado de New York, exceptuando la cadena perpetua, por no existir este tipo de pena en nuestro país, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; Tercero: Pone a cargo a la Procuradora General de la República la tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia; Cuarto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes envueltas en el presente proceso y publicada en el Boletín Judicial. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional Héctor Silverio alias Carlos M. Sánchez, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América. VISTA: La sentencia núm. SCJ-SS-22-0564 del 13 de junio de 2022, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Héctor Silverio alias Carlos M. Sánchez, para cumplir la sentencia condenatoria dictada por la Suprema Corte de Justicia para el Estado de Nueva York, por motivo del cargo que se le imputa en el Caso núm. 2471/2002, presentado el 9 de mayo de 2002 ante la Corte Suprema del Estado de Nueva York para el Condado de Nueva York, por la comisión del siguiente delito: Cargo 1: Homicidio en segundo grado, en violación de la Sección 125.25(1) del Código Penal de Nueva York. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Héctor Silverio alias Carlos M. Sánchez, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los vente (20) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona