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Decreto

Decreto 394-22

que autoriza al Ayuntamiento Municipal de Sabana Grande de Boyá, provincia Monte Plata a donar a favor del Estado dominicano varias porciones de terrenos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jul de 2022fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 11077Gaceta Oficial del 2 ago de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. Núm. 394-22 que autoriza al Ayuntamiento Municipal de Sabana Grande de Boyá, provincia Monte Plata a donar a favor del Estado dominicano varias porciones de terrenos. G. O. No. 11077 del 2 de agosto de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 394-22 VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios. VISTA: La Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, que sujeta a la autorización del Poder Ejecutivo la enajenación o afectación o de terrenos solares propiedad de los municipios o del Distrito Nacional. VISTO: El literal d) del numeral 3 del artículo 128 de la Constitución de la República, que establece como atribución del presidente de la República, en tanto jefe de Estado y de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales. VISTA: La Resolución núm. 09-2022, del 3 de marzo de 2022, del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Sabana Grande de Boyá. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento Municipal Sabana Grande de Boyá, provincia Monte Plata, a donar a favor del Estado dominicano los terrenos que se describen a continuación: Propietario Superficie Parcela Matrícula I). C. Provincia/ Municipio 208,154.00 m2 1200014012 318,305.00 m2 1200014013 Monte Plata Distrito municipal (actual municipio) Sabana Grande de Boyá 113,196.00 m2 1200014014 126,402.00 m2 1200014015 176,343.86 m2 1200012741 10,690.00 m2 1200014016 ARTÍCULO 2. Envíese al Ayuntamiento de Sabana Grande de Boyá, provincia Monte Plata, al Ministerio de Interior y Policía y a la Liga Municipal Dominicana (LMD), para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona