Texto de la norma
Dec. No. 9-13 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G. O.
No. 10707 del 22 de enero de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 9-13
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
Decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo, a realizar los procedimientos que, para
cambios de nombres, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio
del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro
del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los
interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1. La señora Juana Johanna Ferreira Peña, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Jenny Ferreira Peña.
Artículo 2. La señora Concepción María Montaño Abad, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de María Concepción Montaño Abad.
Artículo 3. La señora María Melina Durán Colón, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Melina Durán Colón.
Artículo 4. Los señores Rafael Vinicio González Durán y Rosaly María Concepción
Regalado, padres de la menor Roshely Michelle González Concepción, quedan autorizados
a cambiar el nombre de su hija por el de Rashely Michelle González Concepción.
Artículo 5. La señora Adolfita Rosario Novas, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Adelfa Rosario Novas.
Artículo 6. El señor Fran Félix Almonte Liranzo, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de Frank Félix Almonte Liranzo.
Artículo 7. La señora Luisa Geréz Almonte, queda autorizada a cambiar su nombre por el
de Ana Luisa Geréz Almonte.
Artículo 8. Los señores Jesús Mariano Medrano Calderón y Leonidas Almonte López,
padres de la menor María Fidelina Medrano Almonte, quedan autorizados a cambiar el
nombre de su hija por el de María Gabriella Medrano Almonte.
Artículo 9. Se modifica el Artículo 14, del Decreto No.424-12, del 9 de agosto de 2012,
para que en lo adelante disponga como sigue:
“Artículo 14. El señor Rafael Cabrera, queda autorizado a cambiar su nombre por el de
Dima Rafael Cabrera”.
Artículo 10. Envíese a la Junta Central Electoral para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de enero del año dos mil trece (2013); años 169
de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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