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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 489-22

DISPONE QUE LA DIRECCIÓN DE EMERGENCIAS MÉDICAS, SE DENOMINARÁ EN LO ADELANTE COMO DIRECCIÓN DE SERV...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 ago de 2022fecha
Otrostipo
G. O. 11080Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 489-22 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 284-21 se declaró de alto interés nacional la reforma y modernización del sector salud, incluyéndose como uno de los principales lineamientos para la materialización de tal objeto la reforma de manera particular de los órganos que integran el sector salud. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno la eficientización de los servicios prestados por el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1 y las distintas instituciones de respuesta que lo componen, definidas estas como aquellas que disponen de unidades y personal para responder en ocasión de un llamado de auxilio tramitado por el Centro de Contacto del Sistema 9-1-1, de conformidad con el artículo 17 de la Ley núm. 184-17, que establece el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1. CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 217-20 dispuso que la Dirección General de Emergencias Médicas, órgano desconcentrado del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, quedará transformada en la Dirección de Emergencias Médicas, dirección de área dependiente de la Dirección Central del Servicio Nacional de Salud. CONSIDERANDO: Que, al tiempo que se mantiene la Dirección de Emergencias Médicas como dependencia de la Dirección Central del Servicio Nacional de Salud, es oportuno asegurar su funcionamiento eficiente, sobre todo en su rol como parte de las instituciones de respuesta del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1. CONSIDERANDO: Que los numerales 1 y 4 del artículo 12 de la Ley núm, 247-12, Orgánica de la Administración Pública, establecen que el presidente de la República es la máxima autoridad rectora de la Administración Pública y, en tal condición, posee prerrogativas de regulación, dirección y control sobre la función administrativa y sobre los entes y órganos que la ejercen, lo cual comprende la asignación de competencias, relaciones, instancias y sistemas de coordinación que garanticen la complementariedad de las misiones de los órganos administrativos de conformidad con la Constitución y la ley. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 42-01, General de Salud, del 8 de marzo de 2001. VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012. VISTA: La Ley núm. 123-15, que crea el Servicio Nacional de Salud (SNS), adscrito al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), del 16 de julio de 2015. VISTA: La Ley núm. 184-17, que establece el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, del 24 de julio de 2017. VISTO: El Decreto núm. 187-14, que dicta el Reglamento de aplicación del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, del 30 de mayo de 2014. VISTO: El Decreto núm. 217-20, que dispone que la Dirección General de Emergencias Médicas, órgano desconcentrado del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, queda transformada en la Dirección de Emergencias Médicas, dirección de área dependiente de la Dirección Central del Servicio Nacional de Salud, del 16 de junio de 2020. VISTO: El Decreto núm. 284-21, que instruye al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a iniciar la reforma y modernización del sector salud, en coordinación con el Gabinete de Salud y el Ministerio de Administración Pública, del 29 de abril de 2021. VISTA: La Resolución núm. 192-2022 del Ministerio de Hacienda, que establece los requisitos y procedimientos para la creación de Unidades Ejecutoras dentro del sistema presupuestario y la asignación de roles para las Direcciones Administrativas Financieras, del 1 de junio de 2022. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1. Objeto del presente decreto. El objeto del presente decreto es el fortalecimiento institucional de la actual Dirección de Emergencias Médicas, dependencia de la Dirección Central del Servicio Nacional de Salud (SNS), sobre todo en su rol como institución de respuesta del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 911. ARTICULO 2. Nueva denominación de la actual Dirección de Emergencias Médicas. La actual Dirección de Emergencias Médicas pasa a denominarse Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extrahospitalarias y se mantiene como dependencia de la Dirección Central del Servicio Nacional de Salud (SNS). ARTÍCULO 3. Objetivo general de la Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extrahospitalarias. El objetivo general de la Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extrahospitalarias es la provisión de los servicios de traslado sanitario y gestión del riesgo en situaciones de emergencias y desastres. ARTÍCULO 4. Funciones de la Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extrahospitalarias. Son funciones de la Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extrahospitalarias las siguientes: a). Asegurar la gestión del riesgo y la preparación y respuesta ante emergencias y desastres, en el marco de la red del Servicio Nacional de Salud (SNS), y a través del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1. b). Diseñar y estandarizar los procedimientos y herramientas para asegurar la calidad del servicio de traslado sanitario prehospitalario, interregional e intrarregional. c). Activar los mecanismos de respuesta y triaje en los servicios de traslados sanitarios, estableciendo criterios homogéneos en la recepción, acogida y clasificación, para la determinación de la prioridad asistencial. d). Asegurar el funcionamiento eficiente y transparente de los servicios prestados a través del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1. e). Las demás funciones establecidas mediante otros instrumentos normativos de organización y funciones de la Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extrahospitalarias. ARTÍCULO 5. Configuración de la Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extrahospitalarias en una unidad ejecutora. Se instruye a la Dirección Central del Servicio Nacional de Salud (SNS) solicitar la configuración de la Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extrahospitalarias en una unidad ejecutora, con competencia para ejecutar recursos dentro del Sistema de Administración Financiera del Estado (SIAFE), de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la Resolución núm. 192- 2022, del 1 de junio de 2022, del Ministerio de Hacienda. ARTÍCULO 6. Puesta en funcionamiento de la Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extrahospitalarias como unidad ejecutora. La Dirección Central del Servicio Nacional de Salud (SNS) pondrá a la disposición de la Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extrahospitalarias el personal, las partidas presupuestarias y los bienes necesarios para el cumplimiento de sus funciones, para lo cual deberá coordinar con el Ministerio de Administración Pública (MAP), la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) y la Dirección General de Bienes Nacionales, respectivamente. PÁRRAFO I. Se instruye a estas instituciones a prestar su cooperación, para que, en un plazo no mayor de tres meses, a partir de la publicación del presente decreto, se realicen las coordinaciones y gestiones de lugar, incluyendo la nueva programación de la ejecución del presupuesto de la Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extrahospitalarias en lo que resta del presente periodo. PÁRRAFO II. Se instruye a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) a realizar los aprestos de lugar, para que en el Presupuesto General del Estado del año 2023 se reasignen los fondos que correspondan a la Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extrahospitalarias, una vez transformada en unidad ejecutora. ARTÍCULO 7. Derogación de otras disposiciones. El presente decreto deroga toda disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria. ARTICULO 8. Remisión del presente decreto. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona