Texto de la norma
Dec. núm. 485-22 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión especial
del Estado dominicano a Blas Alcibíades de la Cruz Vargas. G. O. No. 11080 del 30 de
agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 485-22
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del
Estado dominicano a Blas Alcibíades de la Cruz Vargas, titular de la cédula de identidad y
electoral núm. [cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. En caso de que el beneficiario se encuentre disfrutando de una pensión del
Estado, este podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 486-22 establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 167-21, de
Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites. Deroga los artículos 45 al 59 del Dec.
núm. 130-05, que aprobó el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso de la
Información Pública, núm. 200-04, los artículos 6 y 7 del Dec. núm. 229-18, que
establece el Programa de Simplificación de Trámites, así como Dec. núm. 258-18, que
dispone la cuantificación y análisis de los costos de las regulaciones vigentes y pone en
marcha el Plan Nacional de Mejora Regulatoria. G. O. No. 11080 del 30 de agosto de
2022.
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