jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 482-22

que declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras para la construcción de muros de contención y obras conexas en el paso a desnivel de la Avenida Las Carreras, esquina 30 de Marzo, en Santiago de los Caballeros

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 ago de 2022fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 11080Gaceta Oficial del 30 ago de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 482-22 que declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras para la construcción de muros de contención y obras conexas en el paso a desnivel de la Avenida Las Carreras, esquina 30 de Marzo, en Santiago de los Caballeros. G. O. No. 11080 del 30 de agosto de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 482-22 CONSIDERANDO: Que en las últimas semanas se han registrado continuos aguaceros en distintas provincias del país a causa de varias vaguadas, por lo que han ocurrido daños en la infraestructura pública, existiendo diversas situaciones de peligrosidad. CONSIDERANDO: Que, debido a las torrenciales lluvias caídas sobre la ciudad de Santiago de los Caballeros en la tarde del 16 de agosto de 2022, colapso el tramo sureste del paso a desnivel de la Avenida Las Carreras esquina 30 de Marzo. CONSIDERANDO: Que este derrumbe puede ocasionar el colapso de los edificios multifamiliares vecinos del lado este y los edificios comerciales del lado sur, poniendo en peligro vidas humanas y afectando la economía local. CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, dispone entre los casos considerados de excepción y no una violación a la ley, a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos, las actividades que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto. CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 4 del referido Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, establece que los casos de seguridad y emergencia nacional se iniciarán con la declaratoria mediante decreto del Poder Ejecutivo. VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006. VISTO: El Decreto núm. 543-12, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, del 6 de septiembre de 2012. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1. Se declaran de emergencia nacional tas compras y contrataciones de bienes, servicios y obras para la construcción de muros de contención y obras conexas en cí paso a desnivel de la Avenida Las Carreras esquina 30 de Marzo, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago. ARTÍCULO 2. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) queda autorizado para realizar los procesos de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras por la excepción de emergencia nacional. PÁRRAFO: Estos procedimientos de contratación por excepción deberán realizarse acorde con las disposiciones de la Constitución de la República y la normativa vigente en la materia de contrataciones públicas. ARTÍCULO 3. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) deberá gestionar los procedimientos de excepción por emergencia nacional, tendrá que publicar los documentos que justifiquen el uso de la excepción y los requerimientos necesarios para dar respuesta a la situación de emergencia, a través del Portal Transaccional administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, que cuenta con un circuito diferenciado para este tipo de procesos. ARTÍCULO 4. La entidad contratante indicada deberá rendir un informe detallado a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas, debiendo difundirlo a través del portal de la institución, así como en el Portal Transaccional, dentro de los quince (15) días calendario después de satisfecha la necesidad provocada por la situación de emergencia. ARTÍCULO 5. La declaratoria de estas contrataciones de emergencia nacional tendrá una duración de treinta (30) días a partir de la emisión del presente decreto. ARTÍCULO 6. El MOPC deberá remitir un informe al Poder Ejecutivo sobre las contrataciones de emergencia nacional ejecutadas en el marco del presente decreto. ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio Obras Públicas y Comunicaciones, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona