Texto de la norma
Dec. núm. 482-22 que declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de
bienes, servicios y obras para la construcción de muros de contención y obras conexas
en el paso a desnivel de la Avenida Las Carreras, esquina 30 de Marzo, en Santiago de
los Caballeros. G. O. No. 11080 del 30 de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 482-22
CONSIDERANDO: Que en las últimas semanas se han registrado continuos aguaceros en
distintas provincias del país a causa de varias vaguadas, por lo que han ocurrido daños en la
infraestructura pública, existiendo diversas situaciones de peligrosidad.
CONSIDERANDO: Que, debido a las torrenciales lluvias caídas sobre la ciudad de Santiago
de los Caballeros en la tarde del 16 de agosto de 2022, colapso el tramo sureste del paso a
desnivel de la Avenida Las Carreras esquina 30 de Marzo.
CONSIDERANDO: Que este derrumbe puede ocasionar el colapso de los edificios
multifamiliares vecinos del lado este y los edificios comerciales del lado sur, poniendo en
peligro vidas humanas y afectando la economía local.
CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, dispone entre los casos
considerados de excepción y no una violación a la ley, a condición de que no se utilicen como
medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los
reglamentos, las actividades que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran
afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación
mediante decreto.
CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 4 del referido Reglamento de Aplicación
de la Ley núm. 340-06, establece que los casos de seguridad y emergencia nacional se
iniciarán con la declaratoria mediante decreto del Poder Ejecutivo.
VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras,
y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006.
VISTO: El Decreto núm. 543-12, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm.
340-06, del 6 de septiembre de 2012.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se declaran de emergencia nacional tas compras y contrataciones de bienes,
servicios y obras para la construcción de muros de contención y obras conexas en cí paso a
desnivel de la Avenida Las Carreras esquina 30 de Marzo, en la ciudad de Santiago de los
Caballeros, provincia Santiago.
ARTÍCULO 2. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) queda
autorizado para realizar los procesos de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras
por la excepción de emergencia nacional.
PÁRRAFO: Estos procedimientos de contratación por excepción deberán realizarse acorde
con las disposiciones de la Constitución de la República y la normativa vigente en la materia
de contrataciones públicas.
ARTÍCULO 3. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) deberá
gestionar los procedimientos de excepción por emergencia nacional, tendrá que publicar los
documentos que justifiquen el uso de la excepción y los requerimientos necesarios para dar
respuesta a la situación de emergencia, a través del Portal Transaccional administrado por la
Dirección General de Contrataciones Públicas, que cuenta con un circuito diferenciado para
este tipo de procesos.
ARTÍCULO 4. La entidad contratante indicada deberá rendir un informe detallado a la
Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas, debiendo difundirlo a través
del portal de la institución, así como en el Portal Transaccional, dentro de los quince (15)
días calendario después de satisfecha la necesidad provocada por la situación de emergencia.
ARTÍCULO 5. La declaratoria de estas contrataciones de emergencia nacional tendrá una
duración de treinta (30) días a partir de la emisión del presente decreto.
ARTÍCULO 6. El MOPC deberá remitir un informe al Poder Ejecutivo sobre las
contrataciones de emergencia nacional ejecutadas en el marco del presente decreto.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio Obras Públicas y Comunicaciones, a la Dirección
General de Contrataciones Públicas, a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y
a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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