Texto de la norma
Dec. núm. 496-22 que asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varias
personas. Concede una pensión especial del Estado a Ligia Amada Melo Quezada de
Cardona. Deroga el numeral 20 del artículo 1 del Dec. núm. 405-00, el numeral 342 del
artículo 1 del Dec. núm. 417-00, el Dec. núm. 274-16 y el artículo 2 del Dec. núm. 679-
20. G. O. No. 11080 del 30 de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 496-22
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTOS: Los oficios números Pr-In-2022-17331, Pr-In-2022-17346, Pr-In-2022-20123 y
Pr-In-2022-20172, del 19 de julio y del 19 de agosto de 2022, respectivamente, del Secretario
General del Gabinete del presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Núm
Nombres y apellidos
Cédula de identidad y
.
electoral
Monto RD$
Luis Manuel Estrella Batista
[cédula]
10,000.00
Ramona Santana Vargas
[cédula]
10,000.00
Francisco Antonio Vásquez
[cédula]
10,000.00
Sergio Ramírez Solís
[cédula]
10,000.00
Mercedes Liriano Rosario
[cédula]
10,000.00
Cándido Francisco Francisco
[cédula]
10,000.00
Petronila Elísa Santos Baldwin
[cédula]
10,000.00
Anadina Castillo Veras
[cédula]
10,000.00
Juliana Castillo Arias
[cédula]
10,000.00
Florentino Amancio Mateo
[cédula]
10,000.00
Luis Manuel Portorreal Chávez
[cédula]
10,000.00
Luis Manuel Ángeles Cruz
[cédula]
10,000.00
Tomás Then Henríquez
[cédula]
20,000.00
Oscar Calampio Acosta
[cédula]
20,000.00
Cristina Ascención Santana de Ortega
[cédula]
20,000.00
Leonardo del Carmen Martínez Aracena
[cédula]
20,000.00
Juan Isidro Espinal
[cédula]
20,000.00
Juan Duvergé Arias
[cédula]
20,000.00
Juan del Rosario Fuente
[cédula]
20,000.00
Rafael Paulino de Jesús
[cédula]
20,000.00
José Jesús Tejada Contreras
[cédula]
20,000.00
Juan Bautista Hernández
[cédula]
20,000.00
Josefa Adalgisa Rafaela Abinader de Cruz
[cédula]
40,000.00
Nancy Milagros Medrano de Montilla
[cédula]
35,000.00
Felicia Mercedes García Domínguez
[cédula]
35,000.00
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del
Estado dominicano a Ligia Amada Melo Quezada de Cardona, titular de la cédula de
identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de doscientos mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$200,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 3. Se derogan el numeral 20 del artículo 1 del Decreto núm. 405-00, del 11 de
agosto de 2000; el numeral 342 del artículo 1 del Decreto núm. 417-00, del 15 de agosto de
2000; el Decreto núm. 274-16, del 12 de octubre de 2016 y el artículo 2 del Decreto núm.
679-20 del 27 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 4. Se deroga cualquier disposición que le sea contraria en parte o en todo al
presente decreto.
ARTÍCULO 5. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 6. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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