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Dec. núm. 475-22 que establece la celebración permanente de la Bienal Nacional de
Artes Visuales, la cual se llevará a cabo cada dos (2) años. Crea la Comisión
Organizadora de dicha Bienal. G. O. No. 11080 del 30 de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 475-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015, consagra en su artículo 64 el derecho a la cultura y dispone que: “Toda persona
tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación,
al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de
la producción artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre
las obras de autores e inventores”.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Cultura es el órgano responsable de la ejecución
y puesta en marcha de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo artístico,
literario y cultural de la Nación.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Cultura tiene la facultad de suscribir convenios
con entidades públicas y privadas para fomentar la formación técnica de carácter artístico
cultural de nuestros ciudadanos y nuestras ciudadanas, de conformidad con las disposiciones
de la Ley núm. 41-00, que crea la Secretaría de Estado de Cultura -hoy ministerio-.
CONSIDERANDO: Que la Bienal Nacional de Artes Visuales constituye un evento de
amplia difusión nacional e internacional mediante el cual se mantiene la importancia de
visibilizar el acontecer de las artes visuales en el país y sirve como plataforma para dar a
conocer a nuestros artistas.
CONSIDERANDO: Que la Bienal Nacional de Artes Visuales enfatiza la valoración y
proyección de la producción simbólica nacional, así como la promoción de la reflexión y la
investigación sobre los procesos y efectos de las prácticas artísticas contemporáneas en
nuestro contexto sociocultural.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Cultura - hoy ministerio-.
VISTOS: Los decretos núm. 192-89, del 18 de mayo de 1989; núm. 48-91, del 8 de febrero
de 1991, núm. 276-93, del 12 de octubre de 1993; y núm. 292-98, del 11 de agosto de 1998,
mediante los cuales se instituyó la celebración permanente de la Bienal Nacional de Artes
Visuales y se creó e integró su Comité Organizador para sus distintas celebraciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se establece que la celebración permanente de la Bienal Nacional de Artes
Visuales, evento de divulgación de las artes con el objetivo de estimular, mostrar, evaluar,
valorar y proyectar el desarrollo de las artes visuales dominicanas, se llevará a cabo cada dos
(2) años, y se encontrará regida de acuerdo a las disposiciones del presente decreto.
ARTÍCULO 2. Se crea la Comisión Organizadora de la Bienal Nacional de Artes Visuales,
la cual estará integrada por los siguientes miembros:
1) La viceministra o viceministro de Creatividad y Formación Artística del Ministerio de
Cultura, quien la presidirá.
2) La viceministra o viceministro del área sustantiva que determine la ministra o ministro de
Cultura, quien asesorará.
3) La directora o director del Museo de Arte Moderno (MAM), quien la coordinará.
4) La directora o director de la Galería Nacional de Bellas Artes.
5) La curadora o curador jefe del Museo de Arte Moderno (MAM).
6) Una o un representante del Colegio Dominicano de Artistas Plásticos.
7) Una o un representante de la Asociación Dominicana de Críticos de Arte.
8) Una o un representante de la Asociación Dominicana de Galerías de Arte de la República
Dominicana.
9) Una coordinadora o coordinador de la Unidad Técnica de Cultura de la Cámara de Diputados.
10) Una o un representante de la Escuela de Crítica e Historia del Arte de la Universidad
Autónoma de Santo Domingo (UASD).
11) Una gestora o gestor cultural independiente.
PARRAFO I: La comisión organizadora podrá disponer la inclusión de otro miembro,
cuando lo considere necesario, ya sea de una entidad pública o privada, que represente los
temas de la bienal en curso, siempre que sea aprobado por el voto de la mayoría simple de
sus miembros.
ARTÍCULO 3. La comisión organizadora será el organismo técnico y rector de la Bienal
Nacional de Artes Visuales y tendrá a su cargo la programación, organización y coordinación
de todos los trabajos y actividades relativos a su celebración, incluyendo la selección de
invitados especiales, el montaje de las exposiciones, la elección de los miembros del jurado
de selección y premiación, y la realización de las publicaciones correspondientes.
ARTÍCULO 4. La comisión organizadora elaborará nuevas bases del concurso en cada
celebración de la Bienal Nacional de Artes Visuales, las cuales serán acogidas por la mayoría
simple de sus miembros y sometidas a la aprobación de la ministra o ministro de Cultura,
atendiendo a los lineamientos establecidos en el presente decreto.
PÁRRAFO I: Las bases del concurso de cada celebración de la Bienal Nacional de Artes
Visuales deberán ser identificadas por el año de creación y por el número en que están
ordenadas cronológicamente y presentadas a la ministra o ministro de Cultura.
PÁRRAFO II: La ministra o ministro de Cultura será el responsable de aprobar, mediante
resolución, las bases del concurso correspondientes a cada Bienal Nacional de Artes
Visuales.
ARTÍCULO 5. La Bienal Nacional de Artes Visuales será inaugurada el 17 de agosto de
cada año de celebración y se llevará a cabo en las instalaciones del Museo de Arte Moderno
(MAM), ubicado en la Plaza de la Cultura de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
ARTÍCULO 6. La Bienal Nacional de Artes Visuales consistirá en la exposición de las obras
seleccionadas de los artistas visuales dominicanos residentes en [domicilio omitido].
ARTÍCULO 7. La participación en la Bienal Nacional de Artes Visuales tendrá únicamente
dos modalidades:
a). Por invitación: La comisión organizadora elaborará una lista de artistas invitados especiales,
tomando en cuenta la trayectoria del artista, la calidad de su obra y cómo esta enriquece la
muestra de la Bienal Nacional de Artes Visuales. Los invitados especiales expondrán sus
obras en el Museo de Arte Moderno (MAM).
b). Por inscripción: Todo artista o colectivo interesado en participar en la Bienal Nacional de
Artes Visuales deberá depositar un formulario proporcionado por el Museo de Arte Moderno
(MAM) y un CD conteniendo su currículum, un resumen actualizado de su biografía en
archivo de Word, una foto personal reciente, la copia de su cédula de identidad de uno o de
cada uno de los participantes (en caso de ser colectivo), una transparencia de alta calidad de
la(s) obra(s) que quiera exhibir, y una ficha técnica para ser evaluada por la comisión
organizadora.
PÁRRAFO I: Las obras admitidas podrán ser exhibidas, además, en el Museo de las Casas
Reales, Museo del Hombre Dominicano, Museo de Historia Natural, Museo de Historia y
Geografía, Biblioteca Nacional, Teatro Nacional y el Paraboloide del Museo de Arte
Moderno (MAM).
ARTÍCULO 8. Las y los artistas participantes podrán concursar con un máximo de obras
que será determinado por la comisión organizadora en las bases del concurso.
ARTÍCULO 9. Las y los artistas podrán participar en las siguientes categorías: pintura,
escultura, dibujo, obra gráfica, cerámica, fotografía, video y diseño arquitectónico. También
podrán participar en la categoría de técnica libre, en la cual se aceptarán las diversas
manifestaciones del arte contemporáneo, tales como instalaciones, actuación artística
(Performance), multimedia, entre otras.
PÁRRAFO I: Las bases del concurso establecerán los formatos en que deberán ser
presentadas las propuestas de las y los artistas, conforme a cada categoría.
PÁRRAFO II: Toda propuesta cuya instalación museográfica pueda comprometer o afectar
la estructura física o arquitectónica del lugar en que se exhiba, será desestimada.
ARTÍCULO 10. Las obras o propuestas participantes deberán ser originales e inéditas, es
decir, que no hayan sido presentadas en exhibiciones públicas o privadas, o concursos
anteriores, públicos o privados, dentro o fuera del país.
ARTÍCULO 11. Cada obra o propuesta enviada a la Bienal Nacional de Artes Visuales
deberá estar registrada en una ficha técnica proporcionada por el Departamento de Registro
del Museo de Arte Moderno (MAM).
ARTÍCULO 12. Todos los participantes deberán entregar sus obras y documentos en el
Museo de Arte Moderno desde la fecha de convocatoria de la Bienal Nacional de Artes
Visuales hasta el día y en el horario determinado en las bases del concurso.
PARRAFO: En caso de que la(s) obra(s) sea(n) entregada(s) por un representante, esta
persona deberá estar debidamente autorizada mediante poder de representación que cumpla
todas las formalidades legales requeridas para tal efecto.
ARTÍCULO 13. El Museo de Arte Moderno (MAM) publicará un catálogo contentivo de
todas las obras participantes en cada Bienal Nacional de Artes Visuales.
ARTÍCULO 14. Todas las obras a concursar en la Bienal Nacional de Artes Visuales serán
evaluadas por un jurado de selección integrado por tres (3) reconocidos especialistas: dos (2)
nacionales y uno (1) internacional.
PÁRRAFO: El jurado de selección será elegido por la comisión organizadora entre artistas,
críticos, historiadores, curadores, educadores e investigadores de las artes visuales de
reconocida trayectoria y de conformidad con las condiciones que serán exigidas y
establecidas en las bases del concurso.
ARTÍCULO 15. Todas las obras seleccionadas serán evaluadas por un jurado de premiación,
integrado por tres (3) reconocidos especialistas: dos (2) nacionales y uno (1) internacional.
PÁRRAFO: El jurado de premiación será elegido por la comisión organizadora entre
artistas, críticos, historiadores, curadores, educadores e investigadores de las artes visuales
de reconocida trayectoria y de conformidad con las condiciones que serán exigidas y
establecidas en las bases de! concurso. La presidenta o presidente del jurado de premiación
debe ser de nacionalidad dominicana.
ARTÍCULO 16. El jurado de selección y el jurado de premiación conformarán un Gran
Jurado que otorgará el Gran Premio Bienal. En caso de empate, se otorga voto dirimente al
presidente del jurado de premiación, por lo que su voto valdrá por dos estos casos.
PÁRRAFO: El Gran Premio Bienal se otorgará a la obra de una o un artista de confirmada
trayectoria. Esta obra deberá presentar valores estéticos y técnicos que contribuyan al
enriquecimiento del patrimonio artístico de la República Dominicana.
ARTÍCULO 17. Los jurados sesionarán en distintos períodos o jomadas en el Museo de Arte
Moderno (MAM), sin interferencias y en condiciones que garanticen la confiabilidad y
validez de sus resultados, de los cuales serán los únicos responsables.
PÁRRAFO: Tanto el jurado de selección como el jurado de premiación, cada uno en su
categoría, deberán establecer los criterios específicos de evaluación a los cuales serán
sometidas las obras participantes, adicionales a los contenidos en el presente decreto, a fin
de que sean publicados dentro de las bases del concurso elaboradas por la comisión
organizadora para cada Bienal Nacional de Artes Visuales, previo a su inauguración.
ARTÍCULO 18. La lista de las obras seleccionadas en la Bienal Nacional de Artes Visuales
correspondiente será publicada a través de los medios de comunicación masivos de
circulación nacional, los medios digitales y las redes sociales.
PÁRRAFO: Todos los y las artistas seleccionados recibirán un certificado de participación
y reconocimiento.
ARTÍCULO 19. Las obras y artistas premiados serán anunciados oficialmente por la
comisión organizadora durante el acto de inauguración de la Bienal Nacional de Artes
Visuales, correspondiente.
PÁRRAFO: Las decisiones del jurado de premiación serán emitidas mediante resolución
debidamente motivada.
ARTÍCULO 20. Ningún miembro de la comisión organizadora, del Museo de Arte Moderno
(MAM) o funcionario de alto cargo del Ministerio de Cultura podrá ser jurado ni participar
en la Bienal Nacional de Artes Visuales.
ARTÍCULO 21. El Gran Jurado de la Bienal Nacional de Artes Visuales otorgará el Gran
Premio Bienal, máximo galardón del certamen, el cual incluye diploma de honor y una
dotación económica que será establecida en las bases del concurso correspondiente. Quien
gana el Gran Premio Bienal no podrá recibir ningún otro galardón de la Bienal Nacional de
Artes Visuales.
ARTICULO 22. El jurado de premiación otorgará nueve (9) premios igualitarios (sin
distinción de categoría), que incluyen diploma de participación y una dotación económica
que será establecida en las bases del concurso de la Bienal Nacional de Artes correspondiente.
PÁRRAFO I: Los premios no podrán ser fraccionados, cada artista podrá recibir un solo
premio. El Gran Jurado podrá otorgar menciones de honor sin dotación económica.
ARTÍCULO 23. Cuando el jurado de premiación no otorgue premios en determinada(s)
categoría(s) por no hallar méritos suficientes, podrá adjudicar premios especiales que serán
determinados en las bases del concurso de la Bienal Nacional de Artes Visuales
correspondiente.
ARTÍCULO 24. El Ministerio de Cultura dispondrá, dentro de la apropiación
presupuestaria, la debida provisión de fondos para honrar el valor en metálico del galardón.
ARTÍCULO 25. En el proceso del montaje museográfico de la exposición de la Bienal
Nacional de Artes Visuales se utilizarán todas las salas y espacios expositivos que la comisión
organizadora, el Departamento de Museografía y la Dirección del Museo de Arte Moderno
estimen convenientes.
ARTÍCULO 26. En caso de que sea necesario, en las categorías instalación, video y
actuación artística (Performance), la o el artista podrá participar en el montaje museográfico,
en espacios, fechas y horarios previamente establecidos por la comisión organizadora y la
Dirección del Museo de Arte Moderno.
PÁRRAFO: Los materiales y recursos tecnológicos que requiera el montaje de las obras
serán suministrados por los artistas.
ARTÍCULO 27. Las obras seleccionadas y premiadas permanecerán expuestas en el Museo
de Arte Moderno (MAM) y en los espacios designados por un período de cuatro (4) meses a
partir de la inauguración.
PÁRRAFO I: La fecha de la clausura de la Bienal Nacional de Artes Visuales será
establecerá en las bases del concurso y las obras deberán permanecer expuestas durante todo
ese período. Ninguna obra en exposición podrá ser retirada antes de la fecha de clausura.
PÁRRAFO II: El Ministerio de Cultura podrá prorrogar la fecha de clausura.
ARTÍCULO 28. Las obras seleccionadas no premiadas deberán ser retiradas por los artistas
o por sus apoderados dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días, el cual se computará
a partir de la fecha de clausura de la Bienal Nacional de Artes Visuales.
PÁRRAFO: Las y los artistas residentes en [domicilio omitido].
ARTÍCULO 29. El presente decreto deroga y sustituye cualquier disposición que le sea
contraria.
ARTÍCULO 30. Transitorio. La Bienal Nacional de Artes Visuales que se organizará a partir
de la publicación del presente decreto será celebrada el 17 de agosto de 2023. A partir de
dicha celebración, será celebrada cada dos años, en cumplimiento de las disposiciones del
artículo 5 del presente decreto.
ARTÍCULO 31. Envíese al Ministerio de Cultura, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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