Texto de la norma
Dec. núm. 474-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11080 del 30 de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 474-22
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo
y
Servicios
Múltiples
de
los
Industriales
de
Santiago
Oeste
(COOPSANTIAGOOESTE), con domicilio en la avenida Circunvalación Norte, Brisas del
Llano número 6, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dieciocho (18) de diciembre de
dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Sabana Alta (COOPSABANAALTA), con domicilio en la calle Principal
número 3, distrito municipal de Sabana Alta, municipio San Juan de la Maguana, provincia
San Juan, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples del Sector Turismo (COOPSECTUR), con domicilio en la calle 7
Norte, número 9 altos, Los Mameyes, municipio Santo Domingo Este, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Trabajadores Rurales (COOPTRARURAL), con domicilio
en la calle Juan Erazo, número 14, Villa Juana, Distrito Nacional, Santo Domingo, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples La Turbina (COOPTURBINA), con domicilio en la calle Principal,
número 12, sección Pueblo Nuevo, distrito municipal El Rosario, municipio San Juan de la
Maguana, provincia San Juan, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en
la asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Uno (COOPUNO), con domicilio en la avenida Erick Eckman, número
30, Los Cerros de Gurabo, municipio Santiago, provincia Santiago, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el siete (7)
de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Vegetales Orientales (COOPVEOR), con domicilio en la calle Principal,
número 1, comunidad El Coco, municipio Villa Tapia, provincia Hermanas Mirabal,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el dieciséis (16) de enero de dos mil veintidós (2022).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Villas Agrícolas (COOPVIAGRI), con domicilio en la calle Félix
Evaristo Mejía, número 188, sector Villas Agrícolas, Distrito Nacional, Santo Domingo,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el treinta (30) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Emprendedores de Villa Los Almácigos (COOPVIEMPRENDE), con
domicilio en la calle Libertad, número 51, municipio Villa Los Almácigos, provincia
Santiago Rodríguez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de los Policías Comunitarios (POLI-COOP), con domicilio en la calle
General Santana, número 1, sector Can Belén, municipio Higüey, provincia La Altagracia,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Procesadores de Agua de Peravia (PROAGUACOOP), con
domicilio en la calle Salvador Lluberes, número 59, sector Santa Rosa, municipio Baní,
provincia Peravia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el primer (1) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Artículo 12. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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