Texto de la norma
Dec. núm. 469-22 que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado
dominicano a ocho (8) personas. Eleva la suma de la pensión asignada por el Estado al
señor Arturo David Peralta. G. O. No. 11079 del 20 de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 469-22
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad y
Monto
electoral
RD$
Luciano Núñez Peña
[cédula]
50,000.00
Domingo Castro Serrano
[cédula]
70,000.00
Rafael Antonio Garabito
[cédula]
50,000.00
María Nelly Pérez De Santos
[cédula]
50,000.00
Efraín Fernández
[cédula]
50,000.00
Anastacio Rodríguez Lecler
[cédula]
30,000.00
María Enercida Garo Henríquez
[cédula]
30,000.00
Conrado Antonio Mendez Torres
[cédula]
30,000.00
ARTÍCULO 2. Se eleva a la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$50,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a Arturo David
Peralta, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección general de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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