Texto de la norma
Dec. núm. 465-22 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a diez (10)
personas y eleva el monto de las pensiones asignadas por el Estado a otras cinco (5)
personas. Modifica los numerales 1 de los artículos 1 y 2 del Dec. núm. 338-22. G. O.
No. 11079 del 20 de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 465-22
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTOS: Los oficios números Pr-In-2022-14737, Pr-In-2022-14742, Pr-In-2022-15379, Pr-
In-2022-15483, Pr-In-2022-15937, Pr-In-2022-15954, Pr-In-2022-16176, Pr-In-2022-
16181, Pr-In-2022-17707 y Pr-In-2022-18299, del 23 y 29 de junio de 2022; del 1, del 6, 7,
22 y 28 de julio de 2022, respectivamente, del secretario general del Gabinete del Presidente
y del asistente especial del presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
Monto RD$
y electoral
[cédula]
30,000.00
Francisco Augusto Fermín
[cédula]
30,000.00
Miguel Morales Rodríguez
[cédula]
30,000.00
Ramón Elpidio Roso
[cédula]
18,000.00
Laura Peña de Muñoz
[cédula]
50,000.00
Eloísa Damaris Valdez
[cédula]
30,000.00
Benita Santos Mercado
[cédula]
25,000.00
Yeny Mercedes Gómez Fuertes de
Cruz
Freddy Rafael Vélez Contreras
[cédula]
40,000.00
Cristóbal Adames Garavito
[cédula]
40,000.00
Juana Suero Martínez de García
[cédula]
50,000.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
Monto RD$
y electoral
Rafael Antonio Ramos Vásquez
[cédula]
12,000.00
Carlos Bartolomé Lalane Martínez
[cédula]
95,000.00
Yrene Graciela Pérez Guerra
[cédula]
50,000.00
Bacilio Vallejo
[cédula]
20,000.00
Sergio Antonio Hernández Fernández
[cédula]
50,000.00
ARTÍCULO 3. Se modifica el artículo 1, numeral 1 del Decreto núm. 338-22, del 4 de julio
de 2022, para que se lea de la siguiente manera: “1. Se concede el beneficio de una pensión
especial del Estado dominicano a José Rafael Guzmán Martínez, titular de la cédula de
identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de setenta mil pesos dominicanos
con 00/100 (RD$70,000.00) mensuales”.
ARTÍCULO 4. Se modifica el artículo 2, numeral 1 del Decreto núm. 338-22 del 4 de julio
de 2022, para que se lea de la siguiente manera: “1. Se eleva a la suma de sesenta mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado
dominicano a Lourdes Milagros Nadal Mella, titular de la cédula de identidad y electoral
núm. [cédula]”.
ARTÍCULO 5. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 6 Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de pensiones y jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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