Texto de la norma
Dec. núm. 457-22 que modifica el artículo 1 del Dec. núm. 64-13. Establece que la
extensión de la Zona Franca Industrial de San Cristóbal, funcionará en una porción de
terreno con 2,592.41 M², ubicada en la Avenida Lope de Vega, D.N. G. O. No. 11079 del
20 de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 457-22
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 898 del 19 de marzo de 1983 se declaró de
alta prioridad nacional la creación de zonas francas industriales en la provincia San Cristóbal.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 3192 del 2 de agosto de 1985 se pone la
Zona Franca Industrial de la provincia de San Cristóbal, bajo la administración técnica
y operativa de la compañía Parque Industrial Itabo, S.A.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 588-88 del 23 de diciembre de 1988, el
Poder Ejecutivo autorizó a la empresa Parque Industrial Itabo, S.A, a operar una extensión
de la Zona Franca Industrial de San Cristóbal, para que desarrolle sus operaciones en un
edificio localizado en la Avenida Lope de Vega, núm. 19, Santo Domingo, Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 425-07 del 18 de agosto de 2007, el Poder
Ejecutivo modificó los decretos núm. 3192, del 02 de agosto de 1985, núm. 588-88, del 23 de
diciembre de 1988 y núm. 24-06, del 24 de enero de 2006, para que en lo sucesivo donde diga
“Parque Industrial Itabo, S.A.”, se lea “Latin American Free Zone Invesment
Dominicana, Inc”.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 64-13 del 28 de febrero de 2013, el Poder
Ejecutivo autorizó la ampliación de la Zona Franca Industrial de San Cristóbal aumentando
en ochocientos setenta y tres punto treinta y un metros cuadrados (873.31 m2), más el área de
terreno que opera en la Avenida Lope de Vega núm. 19, Santo Domingo, D. N., República
Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la empresa Latin American Free Zone Invesment Dominicana,
Inc, mediante comunicación núm. 5647, del 14 de junio de 2022, solicitó a la Dirección
Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la recomendación favorable
al Poder Ejecutivo para que se le permita ampliar en ochocientos treinta y nueve punto diez
metros cuadrados, (839.10 m2), el área de la extensión de la Zona Franca Industrial de San
Cristóbal, que opera en la Avenida Lope de Vega núm. 19, Santo Domingo, Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del sector
privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial de la provincia
Santo Domingo, D.N. y territorios aledaños.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando
el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación al ponderar
dicha solicitud en la sesión celebrada el 22 de junio de 2022, decidió acogerla favorablemente,
emitiendo en dicha sesión la Resolución núm. 03-22-MP.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, de Fomento de Zonas Francas.
VISTOS: Los decretos números 898 del 19 de marzo de 1983; 3192 del 2 de agosto de 1985;
588-88 del 23 de diciembre de 1988; 24-06 del 24 de enero de 2006; 425-07 del 18 de agosto
de 2007 y 64-13 del 28 de febrero de 2013.
VISTA: La Resolución núm. 03-22-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación el 22 de junio de 2022.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa Latin American Free Zone Invesment
Dominicana, Inc, del 14 de junio de 2022.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1: Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 64-13, del 28 de febrero de 2013,
para ampliar el área de la Zona Franca Industrial de San Cristóbal, para que en lo adelante
disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 1: La extensión de la Zona Franca Industrial de San Cristóbal,
ubicada en la Avenida Lope de Vega, Santo Domingo, D. N., funcionará en una (1)
porción de terreno con un área de dos mil quinientos noventa y dos punto cuarenta y
un metros cuadrados (2,592.41 m2), dentro del ámbito del inmueble con designación
catastral [cédula] (1,753.31 m2), y parcela núm. 1-D-3 (839.10 m2), del distrito
catastral 03 del Distrito Nacional, República Dominicana., correspondiéndoles en
conjunto los siguientes linderos:
a) Al norte: parcela núm. 1-C
b) Al sur: calle Respaldo Rafael Hernández y Parcela núm. 1-D-5
c) Al este: parcela núm. 1-D-4
d) Al oeste: Avenida Lope de Vega y parcela núm. 1-D-5
ARTÍCULO 2: Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos aquellas
disposiciones contenidas en el Decreto núm. 64-13, del 28 de febrero de 2013 que no hayan
sido modificadas por medio del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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