Texto de la norma
Dec. núm. 456-22 que modifica los decretos núms. 510-03 y 336-21, en lo que se refiere
a las empresas Parque Industrial Llanos de Canca, LTD y Parque Industrial Llanos de
Canca. G. O. No. 11079 del 20 de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 456-22
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 510-03, del 22 de mayo de 2003, el Poder
Ejecutivo autorizó a la empresa Operadora Zona Franca Industrial La Palma, LTD, a
desarrollar y operar la Zona Franca Industrial La Palma, para que la misma funcione en
un área total de ciento veintiún mil trescientos cincuenta y ocho punto cero uno metros
cuadrados (121,358.01 m2), dentro del ámbito de las parcelas núm. 124, 125, 135, 136, 137,
138, 140, 143, 2056, 2057 y 2094, todas del distrito catastral núm. 4 de la común de Peña,
municipio Tamboril, provincia Santiago, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 336-21, del 21 de mayo de 2021, fue
modificado el artículo 1 del Decreto núm. 510-03, del 22 de mayo de 2003, a los fines de
autorizar la ampliación de los terrenos de la Zona Franca Industrial La Palma, a ciento
veinticinco mil doscientos veintiocho punto cero uno metros cuadrados (125,228.01 m2).
CONSIDERANDO: Que la empresa operadora Zona Franca Industrial La Palma, LTD, el
3 de junio de 2022, solicitó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación el cambio de nombre de la empresa Operadora Zona Franca Industrial La
Palma, LTD y de la Zona Franca Industrial La Palma, para que en lo adelante sea y se lea:
Parque Industrial Llanos de Canca, LTD y Parque Industrial Llanos de Canca,
respectivamente.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a), establece como
funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder ejecutivo la instalación de zonas
francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación al ponderar
dicha solicitud en la sesión celebrada el 22 de junio de 2022, decidió acogerla favorablemente
emitiendo al efecto la Resolución núm. 02-22-CM.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTOS: Los decretos números 510-03, del 22 de mayo de 2003 y 336-21, del 21 de mayo de
2021.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa operadora Zona Franca Industrial La
Palma, LTD, del 3 de junio de 2022.
VISTA: La Resolución núm. 02-22-CN, dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación el 22 de junio de 2022.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifican los decretos núm. 510-03, del 22 de mayo de 2003 y núm. 336-
21, del 21 de mayo de 2021, para que en lo adelante donde aparezcan los nombres de la empresa
Operadora Zona Franca Industrial La Palma, LTD y de la Zona Franca Industrial La
Palma, sea y se lea: Parque Industrial Llanos de Canca, LTD y Parque Industrial Llanos
de Canca, respectivamente.
ARTÍCULO 2: Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos aquellas
disposiciones contenidas en los decretos núm. 510-03, del 22 de mayo de 2003 y núm. 336-
21, del 21 de mayo de 2021, que no hayan sido modificadas por medio del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintidós
(2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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